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• 25/04/2016 9:26:00.
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• 25/04/2016 10:26:00.
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No, solo hermanos, por línea colateral, y los de la línea recta (padres, abuelos o, en su caso, hijos)
• 25/04/2016 10:57:00.
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Ese artículo de la ley de jurisdiccion voluntaria, esta relacionado con el artículo 125 del Código Civil, que dice "Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización judicial que se otorgará, con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menor o incapaz.
Alcanzada por éste la plena capacidad podrá, mediante declaración auténtica, invalidar esta última determinación si no la hubiere consentido." La filiación que está determinada es la de la hermana, hija etc...
En estos casos de Incesto, solo se autorizará la filiación cuando CONVENGA al menor y el menor podrá impugnarla, cuando sea mayor de edad.