Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/04/2016 20:57:00.
• No registrado.
• 25/04/2016 21:31:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: enero 2016.
El enunciado te dice que se demanda por ordinario, así que implícitamente nos está diciendo la cantidad (debe ser indeterminada o mayor a 6.000€ al no aplicarse el criterio de la materia).
En cuanto a la sumisión, las partes escogen a qué Tribunales se someten (habría que ver el enunciado del caso completo para ver qué significa exactamente porque las partes se someten a determinados Tribunales, pero no pueden escoger tramitarlo por juicio ordinario o verbal).
Espero que sirva de ayuda, a no ser que alguien nos ilumine un poco más.
• 25/04/2016 22:24:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2010.
jajajajjaajja
He pensado lo mismo. Finca hecha una mierda. sí, vale presuponemos su significado( el de mierda) pero no hasta el punto de sacar conclusiones respecto a la sumisión expresa o tácita... más que nada porque no se suele asociar la mierda a estas situaciones ... jajjajaj
• 25/04/2016 22:30:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2010.
yo veo que le falta información al enunciado, bueno al resumen del enunciado !! -))
• 26/04/2016 8:41:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Se trata de una acción personal, por tanto el fuero legal es el del domicilio del demandado y será ordinario o verbal en función de la cuantía.
Por tanto, si se ha interpuesto la demanda de ordinario en Málaga y se ha desestimado la declinatoria es porque la cuantía es superior a 6000 euros y hay sumisión, bien sea expresa, o tácita si, antes de interponer la declinatoria, el demandado ha comparecido en juicio para cualquier otra actuación que no sea la interposición de aquélla.
Con el planteamiento completo, creo que la respuesta es clara, en este caso, la d).