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• 27/04/2016 19:16:00.
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Quien conocería el juzgado central cont-admvo o la sala especial del T.supremo (arte.61 lopj)? O q diferencia hay para q conozca uno u otro?
el JCCA Art. 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Hola!
Mira, la Sala especial del TS conoce de la declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos (Batasuna, en su epoca, por ejemplo).
De lo que conoce el JC C-A es de la declaración de extinción, por los motivos que prevea su ley. No es porque sean ilegales, si no porque dejan de cumplir unos requisitos. Ahora mismo no recuerdo los motivos, pero me suena algo por ejemplo de no cumplir con las cuentas.
Espero haberte ayudado un poco.
Cada uno tiene sus propias competencias.
• 27/04/2016 20:30:00.
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Según la ley de Partidos Políticos en su art. 10.5, cuando se vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica o cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9, pues serán resueltos por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente Ley Orgánica, que tendrá carácter preferente.
Y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán en el supuesto del artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Y, el art. 12 bis 2 dice"Con carácter previo, el Registro de Partidos apercibirá al partido político que incurra en alguna de las situaciones descritas para que, en el plazo de 6 meses, proceda a justificar bien que ha realizado la adaptación de sus estatutos a la ley, bien que ha renovado sus órganos de gobierno y representación, bien que ha presentado las cuentas anuales de todos los ejercicios que tenga pendientes, o en su caso, todo lo anterior. Transcurrido este plazo sin que el partido político haya realizado las actuaciones descritas, el Registro de Partidos iniciará el procedimiento previsto en el apartado anterior." y el apartado 3 " Para la declaración judicial de extinción de un partido político se seguirá lo dispuesto en el artículo 127 quinquies de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa."
Y el artículo 127 quinquies, dice "1. El procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido político se regirá por lo dispuesto en el artículo 78, con las siguientes especialidades: a) En la demanda, deberá especificarse en cuál o cuáles de los motivos recogidos en el artículo 12 bis.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se fundamenta la petición de declaración judicial de extinción.
b) El plazo de dos meses para la presentación de la demanda se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 12 bis.2 de la misma ley.
c) Cuando la sentencia declare la extinción del partido, será notificada al registro para que éste proceda a la cancelación de la inscripción.
2. El Ministerio Fiscal será parte del proceso."
Para terminar, comentarte que en un proceso penal, también se puede ilegalizar a un Partido político.
P.D.: te copio los articulos, porque sé que a IUS, les gusta leerlos.
• 27/04/2016 23:49:00.
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Sousa, me estoy preparando gestión. Y, si, creo que conocer la ley, te ayuda para el segundo y tercer examen de gestión. Tanto para el desarrollo de los temas, como para el práctico, es fundamental. Hombre y para el tipo test. Por otra parte, lo hago de buen rollo y porque es como estudio y me sale natural.