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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

laumm

adelante

• 28/04/2016 11:28:00.
Mensajes: 32
• Registrado: marzo 2016.

duda: garantía y caución??

::: --> Editado el dia : 28/04/2016 11:44:14
::: --> Motivo :

Buff, me he puesto a echar un vistazo a los primeros temas de procedimientos civiles de Tramitación (16 y 17) y veo esos dos conceptos en distintos lugares y no entiendo la diferencia. En ambos casos se trata de poner dinero, pero ¿cuál es la diferencia? ¿uno es siempre por parte del demandante y el otro del demandado o cómo va? ¿y donde "se guarda" ese dinero hasta ver si hay que echar mano de él o no? ¿lo guarda el secretario?

Madre mía. .. entiendo que son dudas básicas de concepto, pero para quien empieza es fácil atascarse con estas cosas y ya no ver claro lo siguiente....

He empezado por ahí a mirarme el temario en lugar de empezar por el orden del temario y empezar por los temas de la Constitución... no sé si es buena idea...

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

laumm

adelante

• 28/04/2016 12:13:00.
Mensajes: 32
• Registrado: marzo 2016.

RE:duda: garantía y caución??

::: --> Editado el dia : 28/04/2016 12:22:38
::: --> Motivo :

Muchas gracias Sousa. Eso es lo que entendí mirando la ejecución del 17, pero, por ejemplo, en el tema 16, cuando habla de aseguramiento de pruebas, dice que se acuerda por providencia y luego también dice que quien soporte la medida de aseguramiento puede prestar caución en lugar de la medida y quien la solicitó puede prestar garantía por los posibles daños y perjuicios... y ahí ya no me encajaba con lo del 17 y las garantías, que es lo que tú también me has dicho sobre la garantía....

laumm

adelante

• 28/04/2016 12:53:00.
Mensajes: 32
• Registrado: marzo 2016.

RE:duda: garantía y caución??

No es en ningún procedimiento concreto, sino en la parte final del tema 16, el epígrafe "actividad probatoria en los procesos declarativos", que entiendo se refiere tanto al ordinario como al verbal.
Gracias

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 28/04/2016 13:32:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:duda: garantía y caución??

Te copio las definiciones de la Rae.

garantía

Del fr. garantie.

1. f. Efecto de afianzar loestipulado.

2. f. Fianza, prenda.

3. f. Cosa que asegura y protegecontra algún riesgo o necesidad.

4. f. Seguridad o certeza que setiene sobre algo.

5. f. Compromiso temporal delfabricante o vendedor, por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería.

6. f. Documento de garantía de unproducto.

caución

Del lat. cautio, -333nis.

1. f. Prevención, precaución ocautela.

2. f. Garantía o protección prestadaa alguien.

3. f. Der. Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.

Como ves, se podria decir que son sinónimos.

Bueno en general, en la Lec, cuando habla de caución lo dice en casos que el ejercicio del derecho procesal de una parte puede causar perjuicios a la otra y para responder (se podría decir en garantía) de los posibles daños y perjuicios que derivaran del tramite, y también para estar mas seguros de la seriedad (que no haya fraude procesal) de la pretensión de la parte, pues se pide caución. Eso ocurre, por ejemplo, en la declinatoria, diligencias preliminares, aseguramiento de prueba, suspensión de obra nueva, suspension de la ejecución, ejecucion provisional, oposicion a la ejecucion provisional, nombramiento de administrador, medidas cautelares, o sustitoria de las medidas cautelares, etc...

En la ejecución, creo que te refieres al artículo 587 que dice "Momento del embargo.
1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos
precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado." o "Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos" artículos 621 y siguientes. Son todas actuaciones para asegurar que el embargo no se quede en una declaración de intenciones y te asegures que la ejecución sera efectiva.

laumm

adelante

• 28/04/2016 13:46:00.
Mensajes: 32
• Registrado: marzo 2016.

RE:duda: garantía y caución??

Mil gracias Villa. Pero sigue sin quedarme claro porque en el tema 16 de Tramitación, precisamente al hablar del aseguramiento de pruebas, dice que el que soporta la medida de aseguramiento puede prestar caución en su lugar y que el que solicitó la medida de aseguramiento puede prestar garantía por los posibles daños y perjuicios.

Esto viene al final del tema 16, en el epígrafe titulado "actividad probatoria en los procesos declarativos". Siento no deciros el artículo de la LEC, pero de momento estoy familiarizándome con el temario con un temario y aún no lo he empezado a mirar por la ley directamente. Bastante tengo con ir entendiendo, encajando y estructurando las cosas en mi cerebro por ahora y, para eso, me resulta más asequible abordar los temas con un temario ya elaborado y no directamente desde la ley, que se me hace más farragosa.

Gracias por vuestra ayuda

laumm

adelante

• 28/04/2016 13:59:00.
Mensajes: 32
• Registrado: marzo 2016.

RE:duda: garantía y caución??

He hecho una búsqueda en Google y me ha llevado al art 297 y 298 LEC para lo del aseguramiento de pruebas. Quizás así me podéis ayudar más fácilmente.

Gracias de nuevo

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 28/04/2016 14:29:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:duda: garantía y caución??

::: --> Editado el dia : 28/04/2016 14:41:44
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 28/04/2016 14:30:35
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 28/04/2016 14:30:03
::: -- Motivo :

Ya, ya ... Te los copio...

Artículo 297. Medidas de aseguramiento de la prueba.

1. Antes de la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo o cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo, podrá pedir del tribunal la adopción, mediante providencia, de medidas de aseguramiento útiles para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o incluso carezca de sentido proponerla.

2. Las medidas consistirán en las disposiciones que, a juicio del tribunal, permitan conservar cosas o situaciones o hacer constar fehacientemente su realidad y características. Para los fines de aseguramiento de la prueba, podrán también dirigirse mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia a la autoridad.

En los casos de infracción de los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual, una vez el solicitante de las medidas haya presentado aquellas pruebas de la infracción razonablemente disponibles, tales medidas podrán consistir en especial en la descripción detallada, con o sin toma de muestras, o la incautación efectiva de las mercancías y objetos litigiosos, así como de los materiales e instrumentos utilizados en la producción o la distribución de estas mercancías y de los documentos relacionados con ellas.

3. En cuanto a la jurisdicción y a la competencia para el aseguramiento de la prueba, se estará a lo dispuesto sobre prueba anticipada.

4. Cuando las medidas de aseguramiento de la prueba se hubiesen acordado antes del inicio del proceso, quedarán sin efecto si el solicitante no presenta su demanda en el plazo de veinte días siguientes a la fecha de la efectiva adopción de las medidas de aseguramiento acordadas. El tribunal, de oficio, acordará mediante auto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.


Artículo 298. Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas.

1. El tribunal acordará adoptar, mediante providencia, las medidas oportunas en cada caso si se cumplen los siguientes requisitos:

1.º Que la prueba que se pretende asegurar sea posible, pertinente y útil al tiempo de proponer su aseguramiento.

2.º Que haya razones o motivos para temer que, de no adoptarse las medidas de aseguramiento, puede resultar imposible en el futuro la práctica de dicha prueba.

3.º Que la medida de aseguramiento que se propone, u otra distinta que con la misma finalidad estime preferible el tribunal, pueda reputarse conducente y llevarse a cabo dentro de un tiempo breve y sin causar perjuicios graves y desproporcionados a las personas implicadas o a terceros.

2. Para decidir sobre la adopción de las medidas de aseguramiento de una prueba, el tribunal deberá tomar en consideración y podrá aceptar el eventual ofrecimiento que el solicitante de la medida haga de prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar.

3. También podrá el tribunal acordar, mediante providencia, en lugar de la medida de aseguramiento, la aceptación del ofrecimiento que haga la persona que habría de soportar la medida de prestar, en la forma prevista en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, caución bastante para responder de la práctica de la prueba cuyo aseguramiento se pretenda.

4. Las medidas de aseguramiento de la prueba se adoptarán previa audiencia de la persona que haya de soportarla. Si se solicitasen una vez iniciado el proceso, también se oirá al demandado. Sólo quien fuera a ser demandado o ya lo hubiera sido podrá aducir, al oponerse a su adopción, la imposibilidad, impertinencia o inutilidad de la prueba.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando sea probable que el retraso derivado de la audiencia previa ocasione daños irreparables al derecho del solicitante de la medida o cuando exista un riesgo demostrable de que se destruyan pruebas o se imposibilite de otro modo su práctica si así se solicita, el tribunal podrá acordar la medida sin más trámites, mediante providencia. La providencia precisará, separadamente, los requisitos que la han exigido y las razones que han conducido a acordarla sin audiencia del demandado o de quien vaya a ser demandado. Esta providencia es irrecurrible y será notificada a las partes y a quien hubiera de soportarla sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.

6. Si la medida de aseguramiento se hubiera adoptado sin audiencia previa, quien fuera a ser demandado o ya lo hubiera sido o quien hubiera de soportarla podrán formular oposición en el plazo de veinte días, desde la notificación de la providencia que la acordó.

7. La oposición a la medida podrá fundarse en la inexistencia de riesgos de daños irreparables en el derecho para la futura práctica de la prueba, así como en la posibilidad de acordar otras medidas igualmente conducentes que resulten menos gravosas. También podrá sustituirse por la caución prevista en el apartado 3. Sólo quien fuera a ser demandado o ya lo hubiese sido podrá aducir la imposibilidad, impertinencia o inutilidad de la prueba.

8. Del escrito de oposición se dará traslado al solicitante y, en su caso, al ya demandado o a quien hubiera de soportar la medida. Todos ellos serán citados a una vista, en el plazo de cinco días, tras cuya celebración se decidirá sobre la oposición, en el plazo de tres días, por medio de un auto que es irrecurrible.





Claro, como te he dicho antes, caución y garantía, son casi sinonimos y en ese sentido lo utiliza la ley. Como te he dicho antes, la ley en esos casos, suele utilizar caución, pero mira, aquí, para lo mismo, el legislador utiliza en un sitio garantía (298.2 para el solicitante) y en otro, caución (para el que soporta la medida, 298.3), pero observa que el fundamento es lo mismo, el posible perjuicio que podria ocasionarle el tema y en prevención de una futura condena de daños y perjuicios. Por ejemplo, ten en cuenta el caso que el propio art.297.2 segundo párrafo, te pone. Un industrial que va a demandar o ya lo ha demandao a otro, porque dice que el segundo fábrica los mismos bolsos que él y para demostrarlo solicita de prueba la incautación de las máquinas con las que se fabrican los bolsos y ofrece garantia para pagar los posibles perjuicios por llevarse las maquinas y paralizar la producción. El otro contesta alegando que eso no puede ser porque la paralizacion de la producción le causa un perjuicio irreparable y ofrece caucion. El juez decide ...

laumm

adelante

• 28/04/2016 14:52:00.
Mensajes: 32
• Registrado: marzo 2016.

RE:duda: garantía y caución??

::: --> Editado el dia : 28/04/2016 14:53:36
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 28/04/2016 14:52:23
::: -- Motivo :

Ok, Villa. Perfecto. Entonces no me complico la vida buscando diferencias y lo interpreto como sinónimos... Lo malo que se me ocurre que en un test te ponga el tribunal la pregunta de si fulano puede hacer esto u esto otro prestando garantía o caución y que vinieran ambas posibilidades en las respuestas y tú que lo has estudiado entendiéndolo como sinónimos y no hayas puesto atención a la literalidad... Y como es tanto lo que hay que memorizar, pues intentar memorizar cuándo dice garantía y cuándo caución en casos similares y con el mismo significado de fondo es complicado, pero bueno. .. ahí estamos todos, supongo.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 28/04/2016 15:45:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:duda: garantía y caución??

Supones, bien .... :)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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