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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/04/2016 19:21:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: noviembre 2015.
Por un lado leo que los jueces y magistrados ya están exentos de responsabilidad civil y por otro que la sala 6° del supremo se encarga de eso, que alguien me lo explique pq no entiendo nada de esto, gracias
• 28/04/2016 19:31:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Perdón, puedes concretar mas la pregunta... Donde pone que los jueces están exentos de responsabilidad civil????
Y ... Sala 6ª del tribunal supremo???
O es cachondeo....
• 28/04/2016 19:52:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 28/04/2016 20:09:39
::: --> Motivo :
Los jueces SÍ están sujetos a responsabilidad civil (por sí mismos) y también por los errores judiciales (el Estado podrá "repetir" contra ellos... "repetir" es que el Estado paga primero a la víctima del error y después le reclama ese dinero al juez que metió la pata). Obviamente también están sujetos a responsabilidad penal.
La Sala 6ª supongo que te refieres a la SALA ESPECIAL del Tribunal Supremo... CONSEJO: aclara tu mente mirándote las funciones de la SALA 1ª (sala civil), las funciones de la Sala Especial y finalmente, mírate bien el tema de la responsabilidad por el anormal funcionamiento de la administración de justicia.
Yip yip yip, yap yap yap...
PD: sí envidiosa, voy persiguiéndote por el foro.
::: --> Editado el dia : 28/04/2016 19:56:10
::: --> Motivo :
Totalmente de acuerdo con Ius.
La reforma de la LOPJ de 2015 supuso, entre otros cambios, la supresión de la responsabilidad civil directa de los jueces por error judicial o funcionamiento anormal de la admon. de justicia (y asi se equiparan al resto de funcionarios, y como funciona en general la responsabilidad del Estado por cagadas de sus trabajadores, jeje).
La Sala 1º de lo Civil del TS, conoce de las demandas civiles contra aforados; al igual que la 2º lo hace de causas por delitos contra dichas "personalidades".
• 28/04/2016 22:09:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 28/04/2016 22:25:03
::: --> Motivo :
Ya veo que tú entiendes mucho.
Dice VIERNES1313 que los jueces están exentos de responsabilidad civil (COMO AFIRMACIÓN ABSOLUTA)... pero eso no es cierto, ya que los jueces sí están sujetos a responsabilidad civil ("POR SÍ MISMOS")... ¿qué parte no entiendes? son jueces, pero no superhéroes. Que sean jueces es irrelevante.
Otra cosa diferente es a lo que tú te refieres: la responsabilidad DIRECTA por dolo (creo que también por culpa) CUANDO ADMINISTRAN JUSTICIA.
Resumiendo: lo que ha desaparecido es la posibilidad de exigirles responsabilidad DIRECTAMENTE a ellos... si no, ¿a cuenta de qué el art. 296 LOPJ hace la siguiente previsión?:
1. Los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos.
2. Si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al Juez o Magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se podrá reconocer en sentencia o en resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial conforme al procedimiento que éste determine. PARA LA EXIGENCIA DE DICHA RESPONSABILIDAD se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o no de intencionalidad.
Si no, ¿a cuenta de qué los jueces siguen manteniendo contratados los seguros para cubrir responsabilidades civiles?
• 28/04/2016 22:14:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Eso es lo que pasa cuando quieres ir de listo... te vas al artículo cuatrocientos y algo... ves que pone "derogado" y ya te crees que eres el rey del mambo.
Sin tener en cuenta lo que dice otro artículo en otra parte de la ley.
Un abrazo, querido entendedor.
• 28/04/2016 22:50:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: enero 2016.
En este foro algunas personas no ayudan. En fin.
Haz caso a endocrino, que te lo ha explicado a la perfeccion.
• 29/04/2016 0:09:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Teniendo en cuenta tu historial de compañerismo en este foro, dudo que tengas alguna credibilidad. Para muestra, podemos revisar las palabras de esta ladilla envidiosa en el hilo (para MEMORIZAR).
Eso ha tenido gracia: no leo lo que dice endocrino, pero afirmo que no lleva razón. Muy coherente.
• 29/04/2016 1:21:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: enero 2016.
A ver si puedo servir de ayuda al autor del post.
Los Jueces y Magistrados no están exentos de responsabilidad civil (jurídicamente, si existiese tal exención, no se podría reclamar ni siquiera contra el Estado). Lo que ocurre es que no responden directamente y es la AGE quien lo hace, no pudiendo los particulares demandar por daños y perjuicios directamente contra el Juez o Magistrado (algo así como un menor y sus padres responsables por civilmente por éste).
Sin embargo, la AGE tiene la posibilidad de repetir contra el Juez o Magistrado (como ha dicho endocrino) y aquí, sí deben responder civilmente. Además, existe la responsabilidad civil derivada de responsabilidad penal. Por ello tienen seguros.
• 29/04/2016 3:04:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Despues de todo lo que habeis escrito, queda que Viernes1313, nos aclare si tienes mas dudas o si quedan resueltas????
P.D: Viernes1313, ya me he dado cuenta que no era cachondeo :)
• 29/04/2016 4:01:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 29/04/2016 4:04:15
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 29/04/2016 4:03:39
::: -- Motivo :
Pones excusas de mal perdedor.
Primero dices que "DANDO LECCIONES Y no tenéis ni zorra, lo peor no es que no tengáis ni zorra sino vuestra arrogancia, que sin tener ni idea dais lecciones y mandáis a mirar no sé el qué".
Y ahora, cuando te has quedado en bragas, vienes a decir que tú hablabas de una cosa y yo de otra... Que las dos son diferentes, pero a la vez, caras de una misma moneda... Que, visto así, los dos llevamos razón en nuestros respectivos argumentos... bla, bla, bla.
No concuerdan tus dos actitudes... ¿antes venías como león agresivo y ahora como corderito manso? ¿seguro que los demás somos los arrogantes? ¿seguro?
• 29/04/2016 4:08:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 29/04/2016 4:09:08
::: --> Motivo :
Resumo otra vez: lo que se ha derogado es la posibilidad de exigirle a los jueces DIRECTAMENTE... pero la responsabilidad sigue ahí. Y para no gustarte los tochos, bien que los escribes tú cuando te conviene (intento desesperado de que no se note mucho la metedura de pata)
• 29/04/2016 4:10:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Finalmente, te dedico una de mis frases preferidas: "LLORA COMO MUJER, LO QUE NO HAS SABIDO DEFENDER COMO HOMBRE".
• 29/04/2016 12:38:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: noviembre 2015.
Literal como lo tengo yo que la sala especial del TS conocera:
3° de las demandas de resp. Civil que se dirijan contra los presidentes de sala o magistrados de una sala de dicho tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. Ha de tenerse en cuenta la LO 7/2015 que ha eliminado la responsabilidad civil directa de jueces y magistrados.
En definitiva es esto, que no me queda claro, si alguien puede iluminarme con algún ejemplo...
• 29/04/2016 16:21:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Primero, decirte que la tecnica legislativa, que suele utilizar el legislador, suele dejar mucho que desear.
Antes de la reforma de la Lopj por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, pues la responsabilidad civil de los jueces y magistrados, se regía por los artículos 411, 412, 413. El art. 411 decía "Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa", esta responsabilidad es llamada Directa, porque era una aplicación especial, para los jueces y magistrados, del supuesto general que contiene el art. 1902 del código civil y se dice que es responsabilidad directa, porque es por hecho propio.
La responsabilidad por hecho ajeno o indirecta, en el supuesto general, esta regulada en el art. 1903 del CC y su primer párrafo, dice "La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder." y como te han comentado arriba, es por este articulo que un padre puede responder civilmente por los hechos de un hijo o un propietario de empresa de los hechos de sus empleados. Bueno, el dañado puede demandar al propietario solo, al empleado solo o a los dos a la vez. Para el caso que el propietario de la empresa pague, el art 1904 CC dice que lo pagado por él, se lo podrá repetir a su dependiente (esto se llama: accion de regreso). El caso de los funcionarios es similar a este último, pero ellos tienen una normativa especial en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su artículo 145.1 dice "Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio"
Por tanto, a los funcionarios ya no se les puede demandar separadamente, sino que primero demandas a la Administración publica y despues ésta, en los casos de dolo, o culpa o negligencia graves, debe ejercer la acción de regreso. La normativa general sobre responsabilidad patrimonial de la administración también esta en la ley 30/92, pero la Lopj, para la administración de justicia, tiene normas especiales en sus artículos 292 y siguientes. Bueno, pues despues de lo que te he contado, los jueces y magistrados eran los unicos funcionarios que quedaban que se les podia exigir la responsabilidad civil directa, hasta que la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio ha derogado los articulos de la Lopj y en su exposición de motivos te explica el porqué y dice "También se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia. Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave", pero su disposición transitoria primera, en su apartado 3, dice "Los procedimientos de responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados que se estuvieran tramitando en el momento de entrada en vigor de la Ley, se continuarán tramitando de acuerdo con las normas procesales y sustantivas vigentes en el momento de su incoación." Por tanto, comentarte, que la lógica que puede tener que los demas artículos de la Lopj, y de otras leyes, que siguen haciendo referencia a la responsabilidad civil directa de jueces y magistrados, no se hayan derogado también, se debe deber o a mala técnica legislativa o a dejarlos, transitoriamente, durante la tramitación de los juicios que esten incoados antes de la reforma.
Para terminar, como también te han dicho ya, que los jueces y magistrados siguen teniendo responsabilidad civil por los delitos que cometan y, en este caso, el Estado tendrá responsabilidad civil subsidiaria.
La ley 39/2015 y ley 40/2015, que entrarán en vigor el 2 de octubre de 2016, derogan a la ley 30/92, pero para el tema de la responsabilidad , las nuevas leyes, dicen, basicamente lo mismo, que la derogada.
Viernes1313, sino me he explicado bien o te quedan dudas, comentalo...