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• 28/04/2016 19:49:00.
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BUENAS TARDES ME PODRIA EXPLICAR ALGUIEN ESTE ARTICULO? SOBRETODO NO COMPRENDO EL SEGUNDO PARRAFO DEL PUNTO 1.
1. El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.
2. Quien se considere con derecho al remanente que pudiera quedar tras el pago a los acreedores posteriores podrá promover el incidente previsto en el apartado 2 del artículo 672.
• 28/04/2016 20:08:00.
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• Registrado: abril 2016.
¿ Alguien que sepa del asunto? jeje
• 28/04/2016 23:00:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 29/04/2016 0:04:40
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/04/2016 23:02:01
::: -- Motivo :
Vamos a ver, si me explico bien. Según el art.682.2 1º de la lec, que dice "Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.", por tanto, las escrituras de hipoteca contienen una tasación del bien que suele coincidir con el tipo de la subasta y que normalmente esa será la cobertura hipotecaria de la que habla el 692.1 (según lo pactado en la escritura de constitución de la hipoteca), esto es, la cantidad maxima garantizada por la hipoteca que se podrá exigir, al deudor, por principal, intereses y costas. Que esa cobertura hipotecaria es de 100.000€ y se concede un prestamo de 80.000€ y por las causas que sean, se paga solo tres meses la cuota del prestamo garantizado por la hipoteca. Y, como por 693.2 de la ley que dice "Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento respectivo.", te pueden reclamar toda la deuda, pues va el banco y te la reclama. Asimismo, el artículo 575.1 de ley, como norma general, dice que "La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación ...", pues ya tenemos que te piden en la demanda mas que la cobertura hipotecaria, 80.000€ + 30%. Si despues, en la subasta se vende el bien inmueble por 120.000€, esto es, el precio de remate es 120.000€, pues queda dinero. Porque dijimos que la cobertura hipotecaria era de 100.000€ y lo que exceda de esa cobertura, pues primero se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra. Porque si esta en concurso, el deudor, sobre el remanente que quede, que ya no esta sujeto a la preferencia que otorga la hipoteca, pues se decide según la legislación concursal y será el juzgado de lo mercantil competente quien lo resuelva. Bueno, se pagan antes, también "los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca", porque el estar inscritos o anotados, le otorgan preferencia sobre los creditos que no se encuentran reflejados en el Registro.
Sobre el apartado 2, te recomiendo que te leas el artículo al que remite y creo que lo entenderás.
• 28/04/2016 23:15:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2013.
En pocas palabras: Sí el deudor hipotecario es A pero el dueño del piso hipotecado es B, después de pagar al acreedor hipotecario la parte cubierta por la hipoteca,se paga a los acreedores posteriores y, sí sobra se le da al dueño del piso, que sin ser el deudor ha perdido su casa.
Sí el deudor hipotecario es , a la vez el dueño del bien hipotecado, lo que sobra sirve para cubrir el resto de la deuda no garantizada por el bien hipotecas
• 28/04/2016 23:57:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: abril 2016.
Gracias por la respuesta a ambos.... pero sigo con la duda de este párrafo:
"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca..."
Entiendo que una vez vendida mi casa primero pago a los segundos acreedores y después al pago de la hipoteca con intereses? No entiendo el párrafo.
Gracias de antemano gente.
• 29/04/2016 0:21:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: abril 2016.
Concretamente esta frase última es la que no me cuadra.:
" ...una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca..."
Seguramente sea una tontería..pero me falta vocabulario jurídico. Gracias otra vez
• 29/04/2016 1:45:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Porque eso es un tema de Derecho Hipotecario. Uno de los principios del Derecho hipotecario es el principio de prioridad (o, primero en el tiempo mejor derecho), te copio una definición del principio, de un libro: "La preferencia entre los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad no depende de su antigüedad fuera del Registro, sino de la fecha de ingreso del título en el mismo, de forma que el acto registrable que primeramente ingresa en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registral que, siéndole incompatible o perjudicial, no hubiere sido presentado en el Registro o lo hubiere sido con posterioridad, aunque dicho acto fuese de fecha anterior."
Esto es, que tu puedes haber firmado 3 hipotecas sobre el mismo bien inmueble, pero la primera tiene preferencia sobre la segunda y la segunda sobre la tercera y hasta que no esta pagada la primera, no podemos pasar a pagar la segunda etc...
Los derechos anotados, lo mismo, si un Letrado de la administracion de justicia, en otro proceso, ha inscrito en el Registro de la propiedad, una anotación preventiva de embargo, pero esta anotación, se hizo por ejemplo tras la segunda hipoteca, pues primero se paga la primera hipoteca, despues la segunda, después la deuda garantizada por la anotación preventiva de embargo y después, si queda algo, se paga la tercera hipoteca.
Todo los derechos inscritos tienen prioridad sobre los no inscritos, cobrando antes, que los créditos que no han sido inscritos en el Registro.
• 29/04/2016 11:03:00.
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• Registrado: abril 2016.
Deacuerdo...osea que el párrafo viene a decir que se terminará de pagar la deuda del ejecutante con el remanente una vez se hayan pagado los créditos inscritos posteriores a la hipoteca ya que estos últimos tienen preferencia....si los hay.
Gracias por vuestras respuestas
• 29/04/2016 11:27:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Siempre y cuando el propietario sea el ejecutado, si el propietario es un tercero, se le tendrá que dar a él (una vez liquidados todos los créditos inscritos), en tanto en cuanto la el crédito hipotecario, si bien es preferente, también tiene sus límites que se establecen en el propio título constitutivo, es decir, tanto de principal, tanto de intereses y tanto de costas, lo que exceda de esos límites no goza de ese privilegio y además, el tercero no debe nada al acreedor hipotecario, no es una obligación personal, sino real (es el inmueble quien "debe", no el propietario)