Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.661 mensajes • 396.082 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/04/2016 11:58:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Hola:
según la legislación vigente, el auto de sobreseimiento libre dónde se recurre:
- en casación ante el Supremo,
- o en apelación ante el TSJ?
Muchas gracias
ayer estuve yo dando vueltas a este tema, a ver si alguien nos echa una mano.
En el Tribunal del Jurado, ante la Audiencia Provincial.
La duda viene en los que dicta la audiencia durante la instrucción del ordinario y tb en los de procedimiento abreviado.
• 29/04/2016 12:34:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Es una buena pregunta, a la que ya le estuvimos dando vueltas hará un mes más o menos. Deberéis contestar según el artículo que os pongan en la pregunta
• 29/04/2016 12:41:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: febrero 2016.
Contra el auto densobreseimiento libre solo cabe casacion, no? Donde esta lo de apelacion?
• 29/04/2016 12:52:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Es nuevo, no recuerdo ahora el artículo.
Gracias por responder y a ver si encuentro el hilo y aclaro algo.
• 29/04/2016 12:55:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 29/04/2016 12:56:02
::: --> Motivo :
Te lo copio...
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2.asp?idtitu=8&id=6236119--]
• 29/04/2016 13:12:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Gracias Villa
• 29/04/2016 13:43:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: febrero 2016.
Gaditano, hay a gente que no se le cae la pasta de los bolsillos como a ti y que no tienen preparador. Asi que su unica manera de aclarar dudas es preguntando por aqui.
• 30/04/2016 12:35:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Entonces, para aclarar ( espero no liar más), el sobreseimiento libre lo sacamos del 636? Diríamos que contra él no cabe casación, no?
muchas gracias por las respuestas. Voy a mirarlo esta tarde tranquilamente a ver si consigo aclararme
• 30/04/2016 21:37:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Os copio, un resumen ...
Contra el sobreseimiento provisional, no cabe recurso de casación, NUNCA. Tener en cuenta que el art. 636 dice ”… en su caso, el recuro de casación”. Pero el art. 848, aclara que solo habrá recurso contra el auto de sobreseimiento libre y, siempre que en la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada, esto es, que por ejemplo antes se haya dictado contra el en el proceso un auto de procesamiento y después se dicte auto de sobreseimiento libre. Por la contradicción que supone imputar y, después, sobreseer libremente, se concede el recurso de casación. Antes de la reforma ya lo aclaraba, con otra redacción.
El contenido del art. 636 hay que integrarlo con el del art. 848.
El recurso del art. 846 ter se aplica a sus propios autos de finalización del proceso, según el art. 846 ter. 1 (por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) y el caso del 848 es diferente. Y el art. 846 ter se aplicara a procedimientos abreviados y ordinarios de las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los autos, antes mencionados, son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.
• 20/05/2016 13:17:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Dufman, el tema es complejo y no lo tengo claro al 100%, pero salvo mejor opinión …
Yo creo que la apelación del 846 ter se puede utilizar, para sentencias, en procedimiento abreviado y ordinario. Pero, para los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, teniendo en cuenta que las Audiencias solo los dictarían en procedimiento ordinarios, en la fase intermedia y en las cuestiones de los artículos de previo pronunciamiento, solo cabria apelación en esos casos, la apelación, aquí, seria 10 días. En los casos de procedimiento abreviado seria el juzgado de instrucción, como norma general (dejando fuera, los aforados y posibles autos art.786.2), quien dictaría los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y entonces seria de aplicación el art.766, y cabria reforma y apelación, la apelación, aquí, seria de 5 días.
Pero, ya que estamos con el tema, copio el art. 848 (yo tengo mi opinión…), pero cual debería ser la interpretación del art. 848 (toma técnica legislativa de la buena)???
Artículo 848.
Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.