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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/04/2016 16:15:00.
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• Registrado: marzo 2015.
Hola,
el depositario debe jurar el cargo? Es que en la Lec no lo veo en ningún sitio, y en un test me dice que sí, en todo caso deberá hacerlo.
Muchas gracias
• 29/04/2016 17:21:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Reconozco mi ignorancia, no se a que te refieres ... Sé del juramento de perito, de testigo, de depositario no sé???
Si, alguien nos puede ilustrar???
• 29/04/2016 17:33:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Sí, cuando al embargar un bien se nombra depositario me refiero
• 29/04/2016 18:26:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Gracias por responder. La cuestión se debe basar en el C Civil, que digo yo, no tengamos por qué saberlo
• 29/04/2016 20:08:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 29/04/2016 20:10:31
::: --> Motivo :
Para solventar la curiosidad de quien este interesado, he encontrado, leyendo la antigua Lec de 1881, un articulo, el 1180, que decía "Aceptado y jurado el cargo y prestada la fianza, si el Juez la hubiere exigido, se pondrá en posesión de sus funciones al depositario-administrador, entregándole testimonio de su nombramiento, con Vº. Bº del Juez, y haciéndolo saber a las personas que el mismo designe, para que le reconozcan como tal administrador". Dicho artículo, se encontraba en sede de concurso de acreedores y fue derogado por la entrada en vigor, en 2004, de la nueva ley Concursal.
• 30/04/2016 1:54:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 30/04/2016 2:30:35
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/04/2016 2:29:26
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/04/2016 1:55:16
::: -- Motivo :
Al preguntar, espinete, el tema del deposito judicial y repasarlo, a mi me surgio la duda de si se cometían muchos delitos de malversación de caudales públicos por los depositarios judiciales (en cumplimiento del art. 625 de la Lec, que dice "Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos") . Bueno, pues leyendo sobre el tema, he encontrado que, copio el texto, "la jurisprudencia ha insistido de forma reiterada en que la formal y expresa aceptación del cargo por la persona designada debe estar precedida de una instrucción suficiente sobre las obligaciones y responsabilidades que contrae, puesto que, en caso contrario, el eventual incumplimiento de los deberes del depositario no podrá integrar por sí sólo el tipo en cuestión. No puede ser equiparado, en efecto, un particular a un funcionario público, precisamente al efecto de exigirle la misma responsabilidad penal que al segundo, sin instruirle del cambio cualitativo que supone en su status personal el nombramiento de depositario que ha recaído sobre él y de la mutación jurídica que han experimentado los bienes depositados al convertirse ficticiamente en caudales públicos", por tanto, si tienen que aceptar el nombramiento como decías, Narusita.
Excepto, el caso que contempla el art.627. 2 de la Lec, que dice " Hasta que se nombre depositario y se le entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al ejecutado y, si conocieran el embargo, a los administradores, representantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encontraron los bienes".
• 30/04/2016 23:10:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Sousa, los depositarios son designados por el auxiliar???
...
• 01/05/2016 20:51:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 01/05/2016 23:10:20
::: --> Motivo :
Sousa, si te entiendo, pero no comparto lo que dices. Cuando la comisión judicial va a embargar, no es el funcionario de Auxilio el que designa, sino el LAJ (art.626 y 627 Lec). La diligencia de embargo la redacta el Gestor Procesal o LAJ, si quiere intervenir. En la diligencia de embargo se concretara el nombre del depositario, pero la decisión sobre el nombramiento la habrá tomado, previamente, el LAJ (según los arts. 587,626 y 627 Lec), por ejemplo, diciendo en el Decreto de medidas ejecutivas, será el ejecutado, los administradores, representantes o encargados o el tercero, etc. La orden de ejecutar el embargo, al funcionario de Auxilio, se hace a través de Mandamiento de embargo, librado por el LAJ. Antes o después de ejecutar el embargo, dependiendo del caso en el que nos encontremos, el funcionario de Auxilio podrá realizar el requerimiento de pago y entregar el auto que despache la ejecución, el decreto del LAJ, junto con copia de la demanda ejecutiva. El LAJ, también es AUTORIDAD y en principio, en la ejecución y en la materia concreta de los embargos, el superior jerárquico del funcionario de Auxilio es el LAJ. Creo que tu error viene de leerte el artículo 624 de la Lec, de la Diligencia de embargo de bienes muebles (en concreto de la expresión “3.º Persona a la que se designa depositario”), sin acomodar su contenido, a los demás artículos de la LEC y LOPJ, relacionados con el tema.
P.D.: No te copio los artículos, ni te lo razono mas … porque sé que tienes poco tiempo, pero si tienes interés ….
• 01/05/2016 23:31:00.
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Sousa te preparas con Enrique en Gijón?
• 02/05/2016 14:40:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Vamos a ver, Sousa y Narusita, no iba a contestar, porque después me dicen que complico la cosa, pero por aclarar mi punto de vista ...
La antigua Lec, no tenia una regulación del deposito judicial muy extensa. Por ejemplo, no decía cuando el ejecutado debía hacerse responsable del deposito judicial en calidad de depositario judicial, con sus obligaciones de conservar, exhibir y entregar los bienes y sus responsabilidades civiles y penales. Si el funcionario de Auxilio (antiguo agente) y el Gestor (antiguo Oficial) y el procurador de la parte ejecutante, se presentaban donde fuera y procedía a ejecutar el embargo, el funcionario de Auxilio, y a documentar, el Gestor, y cuando ya tenemos descritos los bienes y parece que esta todo correcto, el funcionario de Auxilio le dice al ejecutado (o a los administradores, representantes o encargados o el tercero, con los que se estuviera entendiendo la diligencia de embargo) que lo designa o nombra como depositario judicial con sus obligaciones y con la consideración de los bienes como caudales públicos y llega el ejecutado (o él que sea) y SE NIEGA a aceptar el cargo de depositario, ¿QUE PASABA? ¿Podía, el funcionario de auxilio, obligar al ejecutado a aceptar el cargo por la FUERZA?
Para solucionar estos casos, la nueva Lec contiene el art 627.2, arriba transcrito, de depositarios interinos. Y, por tanto, si nos encontramos en este caso (“Hasta que se nombre depositario”, que lo haría, en su caso, por Decreto el LAJ), el LAJ en su Decreto de medidas ejecutivas inicial u otro posterior, tendrá que acordar en conformidad con el art. 627.2 y cuando libre el Mandamiento de ejecución de embargo al funcionario de Auxilio, le dirá en él que al que encuentre en poder de los bienes a embargar, pues le informe de las obligaciones y responsabilidades derivadas del deposito que le incumben según el art. 627.2. Y lo dispuesto en el art. 624 (en concreto la expresión “3.º Persona a la que se designa depositario”), debemos entenderlo en el sentido de que como ni el ejecutante, ni el LAJ, ni el funcionario de Auxilio, antes de ejecutar el embargo que se documenta en la diligencia de embargo, no saben en manos de quien se encuentra el bien, pues en la práctica de la diligencia, habrá que concretar el nombre. Si de este hecho, queréis decir que el funcionario de Auxilio designa o nombra al depositario judicial, pues si lo queréis entender así, vale. Pero, por mi parte, entiendo que la ley es la que impone las obligaciones y las responsabilidades, en este caso, y el LAJ y en consecuencia, el funcionario de auxilio, solo INFORMA, COMUNICA las obligaciones y responsabilidades. No existe una designación o nombramiento, en estricto sentido, nadie acepta el cargo (ni si quiera, existe un requerimiento ordenando una actividad), aunque la ley en su art. 624.1 3.º, lo diga así, sino unas obligaciones legales y unas responsabilidades legales.
La antigua Lec, decía “de toda diligencia de embargo se dará copia a la persona con quien se entienda la misma, haciéndolo constar en ésta”, la nueva Lec, dice “Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes”, yo creo que hay que hacer las dos cosas, copia con quien se entienda la misma y copia a las partes. Leerse, el art. 687 de la Lec, es otro buen ejemplo.
• 03/05/2016 8:52:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
A ver, desde mi pobre perspectiva, yo entiendo que lo que hace la comisión judicial, si no ha sido nombrado antes depositario, es advertir a la persona que esté poseyendo los bienes que asume las obligaciones del depositario, no es que se le nombre o designe, es simplemente que ante la situación de hecho de la posesión, la misma se "grava" con la obligación de cumplir los deberes del depositario.
• 03/05/2016 13:54:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Vale, entonces la designación tendrá carácter provisional, en el sentido de que el LAJ podrá modificar en quién recae el cargo, pero si no dice nada, el designado se lo come. Lo que había puesto más arriba es lo que hacemos en la práctica (si no hay resolución en otro sentido)
• 03/05/2016 14:33:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Sousa y Narusita, aunque el art 624.1.3º, hable de designar, atendiendo a las funciones del funcionario de Auxilio y del Gestor procesal (tanto en Lopj como en la Lec), se debe entender en sentido parecido a las expresiones del art 161, de comunicación por medio de entrega, que dice cosas como "en la diligencia se hará constar", "advirtiendo al receptor que está obligado a", "advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario", "se consignará en la diligencia". Pero No en el sentido de que el funcionario tenga una función que ninguna ley le atribuye.
P.D.: Todas mis aportaciones son salvo mejor opinión en derecho ...
• 04/05/2016 12:29:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 04/05/2016 12:29:22
::: --> Motivo :
Si, Sousa, la pregunta es "En la diligencia de embargo de bienes muebles, no se hará constar".
Si observas la redacción de la pregunta y sobre todo la expresión "... se hará constar", me da la razón a mi. Y me da pie a explicartelo de otra manera.
Existe una gran diferencia entre las diligencias de constancia, comunicación o ejecución y las Diligencias de Ordenación y los Decretos. Las diligencias de constancia, comunicación o ejecución son diligencias donde se "hace constar", "se consigna", "se advierte", "se hace saber", " se informa", "se comunica", en definitiva, SE DICTAN A LOS EFECTOS DE REFLEJAR EN AUTOS HECHOS O ACTOS CON TRASCENDENCIA PROCESAL.
En la diligencia de ordenacion y, sobre todo, en el Decreto, "se decide", "se acuerda", "se ordena", "se manda", "se dispone" y tienen esa forma, porque, el LAJ impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales y porque, los LAJ, tienen COMPETENCIAS, en algunas materias, ya que así lo preveen las leyes procesales. Esto es, un LAJ es Autoridad y en el ejercicio de sus competencias, tiene "mando", de forma un poco exagerada, se podría decir que tiene "jurisdicción". Pero un Funcionario de Auxilio tiene las funciones que tiene y como muy bien dice la pregunta del examen, según sus funciones, le corresponde "... hacer constar" bueno, teniendo en cuenta que quien documenta es el Gestor procesal.
Te imaginas un RECURSO contra una decisión del funcionario de Auxilio. Según tu, en la diligencia de embargo, como el funcionario de Auxilio DECIDE sobre la designación o nombramiento del depositario, tendría que contener, la diligencia, si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. ¿Que recurso cabe contra las decisiones del funcionario de Auxilio?
• 04/05/2016 19:30:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Sin, rollos ....
Respuesta correcta: B)