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• 04/05/2016 12:54:00.
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Las calumnias y las injurias como delitos contra el honor los lleva el Tribunal del Jurado?. GRACIAS de antemano.
• 04/05/2016 14:23:00.
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No.
Ahora mismo, no, pero en un futuro, es posible. Porque según el art.1.1 de la ley del tribunal del jurado, que dice "tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas..." (una de las rúbricas son los Delitos contra el Honor), por tanto, depende, en concreto, de los "atribuidos ... por esta u otra Ley" "respecto de los contenidos en las ... rúbricas".
Y la la Ley en su art 1.2, donde se concretan las competencias, de verdad, reales, no menciona los delitos contra el honor, ni calumnias, ni injurias. Y, en consecuencia, solo se queda como posible competencia de futuro, según los delitos recogidos en la rúbrica del art 1.1.
Pero en el examen, ten cuidado, que te pueden preguntar por el art 1.1 de la ley.
Quién decide si el juicio es por Jurado? Es a instancia de parte? El juez instructor? tengo un lío ahí que no me aclaro
Gracias Narusita
• 06/05/2016 10:57:00.
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Lo puede hacer el Juez de instrucción de oficio y las partes personadas, el Ministerio fiscal y el investigado. Según el art 309 bis de la lecrim, que dice "Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la incoación del procedimiento previsto en su ley reguladora, en el que, en la forma que en ella se establece, se pondrá inmediatamente aquella imputación en conocimiento de los presuntamente inculpados.
El Ministerio Fiscal, demás partes personadas, y el investigado en todo caso, podrán instarlo así, debiendo el Juez resolver en plazo de una audiencia. Si no lo hiciere, o desestimare la petición, las partes podrán recurrir directamente en queja ante la Audiencia Provincial que resolverá antes de ocho días, recabando el informe del Instructor por el medio más rápido."
Y el art 24 de la ley del Tribunal del Jurado, que dice "1. Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, y tan pronto como de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, previa valoración de su verosimilitud, procederá el Juez de Instrucción a dictar resolución de incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, cuya tramitación se acomodará a las disposiciones de esta Ley, practicando, en todo caso, aquellas actuaciones inaplazables a que hubiere lugar.
2. La aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será supletoria en lo que no se oponga a los preceptos de la presente Ley."
Gracias Villa