Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/05/2016 17:22:00.
• No registrado.
• 05/05/2016 18:20:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Valquiria, yo creo que debes hacer las preguntas, por aquí, por el foro general. No solo por tener más posibilidades de respuestas, sino también diferentes enfoques y si alguien se equivoca, entre todos se resuelven mejor las dudas. No te cortes y pregunta...
• 05/05/2016 18:52:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
En sede de procedimiento abreviado, el art 766, tiene algunas especialidades, deberías leertelo.
• 05/05/2016 19:31:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
No.
Debes entender que los arts 222 y siguientes, se aplican a todos los procesos, para el procedimiento abreviado y rápido existen unas especialidades. Y en lo no regulado en el art 766, pues nos vamos a la regulación general de los arts 222 y siguientes, como supletoria.
• 05/05/2016 20:10:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Perdón, es artículos 216 y siguientes ...
Yo lo que entiendo es que los articulos 222 y siguientes habla de las resoluciones que se llevan a cabo en el procedimiento ordinario y en relación a los autos y sentencias es donde tenemos las especialidades en abreviado, leves y rápido.
¿Me equivoco?
• 06/05/2016 11:56:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Vamos a ver, el artículo 758 de la lecrim, en sede de procedimiento abreviado, dice "El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.", por tanto, en tema de recursos, tienes que tener en cuenta la normativa general de los arts. 216 y siguientes, con las modificaciones que se establecen en el art 766, referente a los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal. Pero, insisto, en lo no previsto en el art 766 te tienes que ir a lo regulado en la parte general del art. 216 y siguientes.
Lo del tema de las sentencias es diferente, porque si te fijas, el art 790, se refiere a "La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional...", en el procedimiento rápido (el art. 795.4, dice "En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado), en tema de sentencias, se acortan los plazos. Y después el art.846 ter, que es para las Audiencias, te remite de nuevo al 790,791,792. Y el 846 bis, los recursos del Tribunal del Jurado. Y, para las sentencias y algunos autos definitivos, deberíamos seguir, después, con la casación ....
• 06/05/2016 12:19:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Contra el sobreseimiento provisional, no cabe recurso de casación, NUNCA. Tener en cuenta que el art. 636 dice ”… en su caso, el recuro de casación”. Pero el art. 848, aclara que solo habrá recurso contra el auto de sobreseimiento libre y, siempre que en la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada, esto es, que por ejemplo antes se haya dictado contra el en el proceso un auto de procesamiento y después se dicte auto de sobreseimiento libre. Por la contradicción que supone imputar y, después, sobreseer libremente, se concede el recurso de casación. Antes de la reforma ya lo aclaraba, con otra redacción.
El contenido del art. 636 hay que integrarlo con el del art. 848.
El recurso del art. 846 ter se aplica a sus propios autos de finalización del proceso, según el art. 846 ter. 1 (por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) y el caso del 848 es diferente. Y el art. 846 ter se aplicara a procedimientos abreviados y ordinarios de las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los autos, antes mencionados, son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.
Ten en cuenta que, este tema de los recursos, ha sido reformado recientemente y la técnica legislativa muchas veces es una ...
• 06/05/2016 13:36:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Léete con atención el art 766 de la Lecrim y sobre todo art. 82.1 2 º Lopj.
• 06/05/2016 17:22:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Art. 212 lecrim
• 06/05/2016 17:25:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
El Título, de los términos judiciales, a los tribunales de la oposición, les gusta mucho... arts.197 y siguientes.