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• 14/05/2016 14:52:00.
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• Registrado: abril 2016.
¿Es competente el Juzgado de Instrucción para INSTRUIR de una querella por delitos de calumnias causadas a un Senador? Y en su caso ¿En qué circunstancias?
a) No, la competencia corresponde en todo caso a la Sala de lo Penal del TS.
b) No, la competencia corresponde en todo caso a la TSJ correspondiente.
c) Si, salvo que se refiera a hechos ocurridos en el desempeño del cargo del Senador.
d) Si, salvo que el querellado sea una persona aforada.
¿Alguien me puede decir dónde encontrar la explicación en la ley?
Lecrim
Artículo 10
Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía.
Artículo 11
El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.
La respuesta correcta es la d).
Muchas gracias.
::: --> Editado el dia : 14/05/2016 15:01:59
::: --> Motivo :
Hola, Nasa!!
Es que es pregunta trampa :p.
A ver, cuando el que delinque es un senador (u otro aforado), es cuando entra en juego el TS.
La pregunta tiene muy mala hostia porque pregunta por las calumnias causadas A UN senador, no a calumnias vertidas POR un senador. Es decir, se refiere a que una persona X, ha calumniado a un senador: si ese X es otro senador, por ejemplo, seria un aforado y ya TS, y si ese X es un tio de la calle, pues nada, Juzgado de Instruccion normal y corriente porque es un "don nadie".
Tiene mala leche porque al ir leyendo rapido lo unico que ves es "Senador" y corriendo la mente dice "aforado"...
Espero haberte resuelto la duda :)
• 14/05/2016 15:25:00.
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• Registrado: abril 2016.
Duda resueltísima que ciega he estado, muchas gracias!
• 15/05/2016 11:02:00.
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Que buena explicacion lolerrr, yo tb habia picado
• 16/05/2016 2:22:00.
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• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 16/05/2016 2:25:54
::: --> Motivo :
Nasa777, la respuesta de Lolerr, es muy buena.
Pero, he visto que copiaste los arts 10 y 11 de la lecrim. Esos artículos no hacen referencia a los aforamientos de los Diputados o Senadores, por ejemplo, sino a los conflictos de jurisdicción regulados por la Lopj, artículo 38 de la Lopj y siguientes. Y la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.