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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
::: --> Editado el dia : 16/05/2016 13:42:26
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 16/05/2016 13:37:38
::: -- Motivo : incluir responsabilidad civil en título
::: -- Editado el dia : 16/05/2016 12:46:54
::: -- Motivo : cambio título por si le es útil a alguien más
::: -- Editado el dia : 16/05/2016 11:49:05
::: -- Motivo :
Hola a todos:
Antes de hacer una pregunta tonta y que ya se hubiera resuelto en el foro, he querido usar el buscador que aparece arriba, pero me encuentra otras cosas que no son los hilos de este foro en los que se haya podido debatir sobre el tema en cuestión... Vale, soy lerda. Lo sé y pido disculpas, pero si me ayudáis, pues puedo evitar repetirme en dudas que ya se hayan resuelto.
En concreto, mi duda era si en penal, con los aforados, también instruye el Juzgado de Instrucción aunque luego enjuicie el Supremo o el TSJ o si con los aforados también hay especialidades para la instrucción. Pues bien, he puesto en el buscador "aforados", he marcado todo por si las moscas (oposiciones, convocatorias, documentos y grupos) y me ha encontrado leyes y otras cosas, pero no hilos de este foro con ese tema.
Por favor, ¿me ayudáis? Gracias
• 16/05/2016 12:05:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
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• 16/05/2016 12:07:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Artículos Lopj ...
Art 57. 2 En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas."
Art 73. 4. Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
• 16/05/2016 12:40:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 16/05/2016 12:41:12
::: --> Motivo :
Naranjos, ahora no procede ... Te pongo un enlace interesante. Y art 56 2º Lopj ....
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....6243828#6243855--]
::: --> Editado el dia : 16/05/2016 12:42:24
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 16/05/2016 12:41:05
::: -- Motivo :
Endocrino: mil gracias!!. Ya he podido encontrar los hilos, aunque no me han solucionado la duda.
A los demás: mil gracias también por vuestras aportaciones para resolverme la duda procesal. Y a Narusita en particular por la parte en que me dice que no me infravalore.
Sois todos unos soles!!
Ahora sigo con mi duda procesal... Os comento de dónde me viene la duda:
Había visto los artículos de la LOPJ sobre que instruye un miembro de la misma sala que va a enjuiciar y vivía yo tan feliz, pero... me pongo a mirar los procedimientos penales y me encuentro que en el ordinario me dicen que el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, al dictarse el auto de conclusión del sumario, emplaza a las partes ante la Audiencia Provincial en 10 días o en 15 ante el Supremo si es un aforado... y, claro, ya me han liado porque entonces yo he pensado "pero si es aforado no instruía un magistrado del TSJ o el TS? "
• 16/05/2016 12:46:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Si, laumm, ten en cuenta que la lecrim tiene mas de 100 años y que le han afectado muchas reformas que el legislador no coordina siempre. En este caso tras la CE y la Lopj, pues es la Lopj la que vale en tema de competencias, al ser orgánica y posterior a lo regulado por ese articulo de la lecrim.
Ok, Villa. Gracias!!
Entonces me quedo con que instruye un magistrado de la misma sala que va a enjuiciar... Pues ya podían espabilar cuando reforman las leyes con no dejarse colgando estas contradicciones!!!
::: --> Editado el dia : 16/05/2016 12:56:45
::: --> Motivo :
Uy, Naranjos! Pues eso no se me había ocurrido, pero tienes razón: yo creo que también podría ser... A ver qué nos dicen los que saben más...
• 16/05/2016 13:31:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Naranjos ...
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio ha derogado los articulos de la Lopj de la responsabilidad civil directa, artículos 411, 412, 413, y en su exposición de motivos te explica el porqué y dice "También se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia. Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave", pero su disposición transitoria primera, en su apartado 3, dice "Los procedimientos de responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados que se estuvieran tramitando en el momento de entrada en vigor de la Ley, se continuarán tramitando de acuerdo con las normas procesales y sustantivas vigentes en el momento de su incoación." Por tanto, comentarte, que la lógica que puede tener que los demas artículos de la Lopj, y de otras leyes, que siguen haciendo referencia a la responsabilidad civil directa de jueces y magistrados, no se hayan derogado también, se debe deber o a mala técnica legislativa o a dejarlos, transitoriamente, durante la tramitación de los juicios que esten incoados antes de la reforma.
Por tanto, a los funcionarios ya no se les puede demandar separadamente, sino que primero demandas a la Administración publica y despues ésta, en los casos de dolo, o culpa o negligencia graves, debe ejercer la acción de regreso. Pero como dice la exposición de motivos transcrita arriba, la Administración pueda repetir, en VÍA ADMINISTRATIVA. La normativa general sobre responsabilidad patrimonial de la administración esta en la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su artículo 145.1 dice "Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio" pero la Lopj, para la administración de justicia, tiene normas especiales en sus artículos 292 y siguientes.
La ley 39/2015 y ley 40/2015, que entrarán en vigor el 2 de octubre de 2016, derogan a la ley 30/92, pero para en el tema de la responsabilidad , las nuevas leyes, dicen, basicamente lo mismo, que la derogada.
Para terminar, los jueces y magistrados siguen teniendo responsabilidad civil por los delitos que cometan y, en este caso, el Estado tendrá responsabilidad civil subsidiaria.
Madre mía, Villa!!! Vaya explicación más completa. Muchas gracias!!!