¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ISIDRA16

• 18/05/2016 18:22:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2016.

DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

HOLA, SI ALGUIEN TIENE EL LIBRO DE ADAMS DE CASOS PRÁCTICOS...EN LA PÁG. 241 HAY UN CASO (Nº26) SOBRE ACTO DE CONCILIACIÓN. MI DUDA ES QUE LA PRIMERA PREGUNTA ES ¿QUIÉN SERÁ COMPETENTE PARA CONOCER DEL ACTO DE CONCILIACIÓN PROMOVIDO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS? LAS RESPUESTAS SON:
A)JUEZ DE PAZ DE VALENCIA
B)LETRADO DE LA AJ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALENCIA A QUIEN POR TURNO CORRESPONDA
C)EL LETRADO DE AJ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA
D)EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALENCIA A QUIEN POR TURNO CORRESPONDA.

LA SOLUCIÓN BUENA QUE DAN ES LA B. YA QUE LA FINCA ESTÁ EN VALENCIA. PERO....SEGÚN LA LEY PONE "SERA COMPETENTE PARA CONOCER LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN EL JUEZ DE PAZ O EL LETRADO DE LA AJ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DOMICILIO DEL REQUERIDO. NO OBSTANTE SI LA CUANTIA FUERA INFERIOR A 6.000 EUROS Y NO SE TRATARA DE CUESTIONES DE MERCANTIL CORRESPONDERÁ EN SU CASO A LOS JUECES DE PAZ.
MI DUDA ES...LA DEUDA TOTAL ES DE 377 EUROS...¿ENTONCES PQ ES EL AJ Y NO EL DE PAZ???? .
GRACIAS MIL

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

Endocrino

• 18/05/2016 18:35:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

Por partes:

1.- La D no puede ser porque ese juez no puede ser competente (en todo caso, el Secretario).
2.- La C no puede ser porque no parece que sea un tema mercantil (no lo has puesto en tu pregunta).
3.- La A no puede ser porque en Valencia ciudad no puede haber Juez de Paz.

Queda la B como correcta.

Lolerrr

Sapere Aude

• 18/05/2016 18:38:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

Como dice Endocrino, piensa que el Juzgado de Paz sólo lo hay en los municipios donde no hay JPI, lo que suele ser más bien en pueblecillos, que no es el caso de Valencia.
Tratándose de tal ciudad, y puesto que no es materia mercantil, sería competencia del JPI, más concretamente de su LAJ, que es el responsable de las conciliaciones. Por todo eso, la B es la correcta.

ISIDRA16

• 19/05/2016 10:32:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2016.

RE:DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

Mil gracias. Ahora lo entiendo. :)

Alex1703

• 19/05/2016 11:30:00.
Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2016.

RE:DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

Tiene razón esa redacción del articulo yo tampoco la entiendo...inferior a 6000 euros juez de paz dice, y donde no hay juez de paz???

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 19/05/2016 11:37:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

Art. 99 Lopj

Alex1703

• 19/05/2016 12:29:00.
Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2016.

RE:DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

Villa que no nos trates de tontos, eso ya lo se, pero leete el articulo 140 de la ley de jurisdiccion voluntaria a ver que dices a eso

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 19/05/2016 13:39:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

Bueno, el art 140 ley de jurisdiccion voluntaria, según mi opinión, lo que da a entender es que cuando promueves un expediente de conciliación, debes seguir, para saber quien es competente, varias reglas:

Primera_ como competencia genérica, son competentes el Juez de Paz o el
Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil. Pero claro, con esta regla no podemos conocer en concreto quien es el organo competente en concreto.

Segunda_ Por razón de la materia. Si la materia es Mercantil (art 86 bis y 86 ter), pues serán los LAJ de los Juzgados de lo Mercantil. Pero todavía no sabes que Juzgado de lo Mercantil en concreto y entonces la norma te dice "del domicilio del requerido", "Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España", "Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia".

Tercera_ Ya sabemos, como siempre en tema de competencias, que primero acudimos al criterio por razón de la materia. Pero si la materia no es " mercantil", pues pasamos al siguiente criterio, por razón de la cuantía. Y dice la ley que "si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los
Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz". Bueno, porque la ley dice " en su caso", pues por la sencilla razón que solo "En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz" y eso quiere decir que si el domicilio del requerido se encuentra sito en un municipio donde existe Juzgado de Primera Instancia, pues será el LAJ del Juzgado de Primera Instancia el competente, SEA LA CANTIDAD QUE SEA. Pero si el requerido tiene su domicilio en un municipio donde no existe Juzgado de Primera Instancia y si Juzgado de paz, pues será competente el Juzgado de paz, claro, con la matización de que la petición fuera inferior a 6.000 euros. SI LA PETICIÓN FUERA MAYOR A ESA CIFRA, PUES EN ESE CASO, SERÍA COMPETENTE EL LAJ del Juzgado de Primera Instancia del partido judicial al que pertenezca el domicilio del requerido. No sigo con el no residente en España o con la persona jurídica, porque se entiende ...

Salvo mejor opinión en derecho ...

Iñaqui1964

• 19/05/2016 14:04:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

Perfecto.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 19/05/2016 14:42:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

Alex1703, primero perdona, creia que, antes, contestaba a tu pregunta. No era mi intención tratarte de "tonto", todo lo contrario. Y, segundo, leyendo otra vez el hilo, tanto Endocrino como, sobre todo, Lolerrr, ya te habían solucionado la duda, en unas respuestas bastante mas sencilla que la mía.

Pandora1972

• 24/05/2016 19:33:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

::: --> Editado el dia : 24/05/2016 19:36:26
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/05/2016 19:35:24
::: -- Motivo :

Joer Villa muy bien explicado, pero me has roto los esquemas...

1º materia
Si es por "materia mercantil" al Juzgado de lo Mercantil
Si es por "otra materia".....????? Corresponde el Juzgado de 1ª Instancia no?

2º cuantía
Ésto está claro

El tema de la materia en conciliaciones, después de lo que has explicado ya no lo tengo claro.
ARGGGG :)

Pandora1972

• 24/05/2016 20:09:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:DUDA SOBRE CASO PRÁCTICO

Conclusión: en los actos de conciliación no se tiene en cuenta la materia(salvo si es mercantil) sólo la cuantía...
Perdonad, no sé por qué me estoy liando tanto con este tema


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición