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• 18/05/2016 19:53:00.
• No registrado.
• 18/05/2016 19:59:00.
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No, es así... lee con más atención el art 800.4.
De todas maneras, esa pregunta la pusieron en el examen de gestión de este año y fue impugnada por mucha gente, el tribunal finalmente no les dio la razón, pero para que veas la dificultad...
No he encontrado el hilo, para ponértelo ...
• 18/05/2016 20:10:00.
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• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 18/05/2016 20:12:49
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 18/05/2016 20:11:57
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 18/05/2016 20:10:27
::: -- Motivo :
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....6228377#6228807--]
• 18/05/2016 20:39:00.
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800. 2. "Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto PRESTAR SU CONFORMIDAD con arreglo a lo dispuesto en el ARTÍCULO SIGUIENTE. En otro caso, PRESENTARÁ INMEDIATAMENTE su ESCRITO de defensa o formulará ésta (SU DEFENSA) oralmente, procediendo entonces el Secretario del Juzgado de Guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral..."
Ese es un caso y todo se hace en el juzgado de guardia. Según el 800.4, igual con la presencia del acusador particular. Claro, ahora hay dos acusaciones, Ministerio fiscal y acusación particular.
DESPUES, PASAMOS AL CASO DEL SIGUIENTE PÁRRAFO "Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el acto el Secretario judicial a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento." Y aquí si se presenta el escrito de defensa en el órgano enjuiciador. Si existe acusación particular, IGUAL.
Esa es mi opinión, pero como puedes comprobar por las impugnaciones de la pregunta, la cosa tiene su dificultad...
• 18/05/2016 20:54:00.
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Ah, perdón, un detalle ... lo dicho arriba no quiere decir que en el órgano enjuiciador no se pueda dictar sentencia de conformidad, todo lo contrario, en la juicio rápido también es de aplicación, lo dispuesto en el art. 787, según el " Artículo 801.Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787 ..."