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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Mopp

• 19/05/2016 12:56:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2016.

Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

::: --> Editado el dia : 19/05/2016 12:58:02
::: --> Motivo :

Buenas, una compañera me traslada una duda y me he quedado igual que ella. En las competencias que se le atribuyen a los juzgados del orden contencioso administrativo en la LJCA en su artículo 8, nos encontramos con lo siguiente.

2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan
frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo
cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:

a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación
de servicio de funcionarios públicos de carrera.
b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y
en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050
euros.

La duda está en el título de la entrada, ¿qué justificación le dais para que no conozca de ello el que nos parece que sería lo más natural, es decir el TSJ?

40 RESPUESTAS AL MENSAJE

Mopp

• 19/05/2016 13:26:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2016.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Tiene pinta que será eso, que conforme lo vaya viendo más veces lo iré asumiendo mejor, la organización judicial es muchas cosas, pero en mi cabeza, aun, no es muy organizada. XD

Muchas gracias por responder, y si, se ve que habemos varios dándole vuelticas a esos preciosos artículos de "guioncitos" interminables.

Me voy a quedar con el termino "tropa" creo que va ser la palabra clave de ese artículo.

Muchas gracias!

Iñaqui1964

• 19/05/2016 14:03:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Haz un paralelismo:

Consejo de Ministros (Estado): TS
Consejo de Gobierno (C.A.): TSJ

Es decir, van al más alto dentro de su ámbito de competencia

Iñaqui1964

• 19/05/2016 15:41:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Extinición de la relación de funcionarios de carrera es el TSJ, fijo, si te ponía otra cosa el test, está equivocado.

espinete76

• 19/05/2016 15:53:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

También van a la sala de la AN, no?

JVFRMN

• 19/05/2016 16:54:00.
Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 19/05/2016 17:52:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

::: --> Editado el dia : 19/05/2016 18:11:27
::: --> Motivo :

_Cuestiones de personal, TODAS, de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas art 8.1, Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

_CCAA ... nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.  Art. 10.1 a) y c), TSJ.
_art. 11.1 a) que ha copiado, antes, JVFRMN.
_Art 12.1 c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo ... Tribunal Supremo.

Por tanto, Iñaqui tenía razón, contestando a la pregunta de Dslias1981 y creo que que JVFRMN, lo ha resaltado con copiar el art 11 que no hace referencias a funcionarios de CCAA.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 19/05/2016 17:54:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Perdón, Narusita ... No había visto tu respuesta.

Iñaqui1964

• 19/05/2016 18:21:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

No hay nada que perdonar, se supone que esto es un foro para los que estamos preparando oposiciones y se trata de aclarar ideas y conceptos. Yo lo tenía muy claro porque canté ese tema el otro día y el preparador no me degolló.

casitaconjardin

Las migas son también pan

• 19/05/2016 18:22:00.
Mensajes: 25
• Registrado: enero 2015.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Pues yo tampoco lo tenía demasiado claro, gracias chic@s!

Iñaqui1964

• 19/05/2016 18:27:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Por cierto, ante las insinuaciones que me ha parecido vislumbrar, que quede una cosa muy clara NO ME PRESENTO NI A TRAMITACION NI A AUXILIO, lo digo por quienes parecen querer ver intenciones espúreas

Lolerrr

Sapere Aude

• 19/05/2016 18:50:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Hostias, pues esa idea también la tenia yo, de que si era separación, era cosa de la AN siempre!!
Gracias por los aportes a todos, flores!!

P.D.- Bienvenidoalforo, estás siempre con la escopeta cargada parece: por una parte, que si el que ayuda, es tonto por ayudar a la competencia o todo lo contrario, que es un malvado pecador de la pradera que quiere engañar al personal y quitárselos de en medio...
Habrá de todo en todos lados, pero como norma general, aquí las dudas se resuelven de buena fe, y a veces, se generan debates constructivos que nos ayudan a todos, inclusive el que responde.

Jenfit

• 19/05/2016 20:58:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Yo tb pensaba AN.

Pero pregunto, quien acuerda el nacimiento o extinción de la relación de funcionario de carrera?

Ayy yo no lo veo y como dice dalias tb la he visto en algún test

Jenfit

• 19/05/2016 21:19:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Graciassssss me lo grabaré.

Más que nada pq en las competencias del tsj tampoco especifica nada jeje

Lolerrr

Sapere Aude

• 19/05/2016 21:40:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Jenfit, por ejemplo, en los municipios, es el Alcalde el que nombra y acuerda la separación de los funcionarios (salvo los Secretarios de los Ayuntamientos, que son funcionarios con habilitación de caracter nacional)..
La cosa es que ahora que me paro a pensarlo, si que me resultaría chocante que porque separen del servicio a mi padre, por ejemplo, que es Policia Local de mi poblado, tuviera que conocer la Audiencia Nacional... es como muy "exagerado", jeje

Jenfit

• 19/05/2016 21:44:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Pues sí , buenos ejemplos. No los olvidaré.

Gracias Lolerrr

Lolerrr

Sapere Aude

• 19/05/2016 22:01:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Pero vamos, que lo dicho, yo hasta que no ha surgido hoy este hilo ni me lo habia planteado... siempre me habia ido directamente a la AN!!
Pero mira, entre unos y otros, la casa al final se ha quedado barrida, ajajja

JVFRMN

• 20/05/2016 10:24:00.
Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

a mi tambien me suena haber visto una pregunta de ese tipo en algun examen oficial pero ahora mismo no la encuentro, a ver si alguien puede hacerlo para ver exactamente como estaba planteada.

Califa

.- Ufff, trabajito me ha costao pero está lograo -

• 20/05/2016 12:47:00.
Mensajes: 176
• Registrado: junio 2006.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Ok, pero si preguntan sobre la extinción de un funcionario de la AJ... Resolución del Ministro de Justicia, por tanto : Sala de lo C-Admvo de la AN.

Cierto o no?

Si dicha extinción del personal no procediera de una resolución de Ministro o Secretario de Estado, entonces siempre el TSJ. No?

Espero aclaraciones o confirmaciones. Gracias.

JVFRMN

• 20/05/2016 12:58:00.
Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

claro, imagino que ahi esta el matiz. de la separacion del servicio de los funcionarios al servicio de la AJ sera acordada por el ministro, en todo caso.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 20/05/2016 14:03:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

::: --> Editado el dia : 21/05/2016 2:32:34
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 21/05/2016 1:31:38
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 20/05/2016 14:03:31
::: -- Motivo : añado art. 8.2 a), gracias a diegof1985.

Antes, arriba, puse un resumen de la materia, sobre nacimiento y extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos, pero si lo ampliamos a todas las cuestiones de personal, la cosa se complica …

_Cuestiones de personal, TODAS, de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas art 8.1, Juzgados de lo Contencioso-administrativo (con la excepción de los funcionarios de habilitación nacional que dijo antes Lolerrr).
_Articulo 8.2 Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.
_ Artículo 9. 1.a) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán … En primera o única instancia en las materias de personal

_ nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera, CCAA. Art. 10.1 a), TSJ.
_ Art. 10.1 c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal … , TSJ.
_ Art. 10.1 i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal …, TSJ.
_art. 11.1 a) que ha copiado, antes, JVFRMN, AN.

_Art 12.1 c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo ... Tribunal Supremo.

El legislador, dando facilidades al opositor :(

Lolerrr

Sapere Aude

• 20/05/2016 14:19:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Ya ves, Villa... es que desde luego, las competencias de este orden son muy enrevesadas... yo le temo cuando hay pregunta :s

Iñaqui1964

• 20/05/2016 15:07:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Antes era más sencillo, te ibas para todo al TSJ y en paz. Ahora es una locura, espero que no tenga que pleitear nunca más con la Administración.

JVFRMN

• 20/05/2016 15:38:00.
Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

por otro lado, que juzgado es el competente para recurrir la decision de la delegacion del gobierno de madrid de prohibir las esteladas en el campo? si el tema se limita a lo juridico sin entrar en debates politicos mucho mejor.

Iñaqui1964

• 20/05/2016 15:45:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

A bote pronto, creo que será un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, pero aquí no estoy tan seguro como con lo anterior.

Buenvo tíos, cierro el garito, a ver si me llevan a casa... nos vemos dentro de dos horas.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 20/05/2016 15:52:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

JVFRMN, estoy del acuerdo con Iñaqui y creo que ...

Artículo 8. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo ...

3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.

diegof1985

• 21/05/2016 0:56:00.
Mensajes: 22
• Registrado: abril 2013.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

hola pues no me queda muy claro....
art 8.2 Conocera, asimismo, en unica o primera instancia....etc etc. juzgado de lo contencioso, SALVO cuando proceda del respectivo Consejo de Gobierno entonces TSJ) estamos??

Ahora bien cuando dice :
a) cuestiones de personal (sigue conociendo Juzgado de lo contencioso), SALVO que se refieran al nacimiento o extinción de la relacion etc etc. (TSJ estamos??)

Y si es recursos dictados por los Ministros y SEcretarios y en materia de personal ....AN

Ahora bien el JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO-ADTIVO ????? gracias.

Villa74

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• 21/05/2016 1:26:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

::: --> Editado el dia : 21/05/2016 2:32:04
::: --> Motivo :

Es cierto, diegof1985, se me ha pasado el art. 8.2. Por tanto, ahora lo pongo aqui y lo modifico arriba.

_Artículo 8. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo

2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:

a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.

diegof1985

• 21/05/2016 17:31:00.
Mensajes: 22
• Registrado: abril 2013.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

hola Villa 74!! entonces lo que he escrito esta bien???? y respecto de los juzgados centrales de lo contencioso??? bueno, que respuesta alguien tambien...... gracias. saludos.

Villa74

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• 21/05/2016 21:38:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Diegof1985, si te refieres a si los Juzgados centrales de lo contencioso tienen competencias en materia de personal ... si, ya lo puse arriba, y en concreto:Artículo 9. 1.a) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán … En primera o única instancia en las materias de personal

P.D.: No sé si te respondo a tu pregunta???

diegof1985

• 22/05/2016 0:19:00.
Mensajes: 22
• Registrado: abril 2013.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Es lo mismo materia de personal y cuestiones de personal???uf que lio.....
y todavia no me queda claro el art 8.2 a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. (TSJ????)

Villa74

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• 23/05/2016 1:10:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

diegof1985, yo creo que cuestiones de personal y materia de personal, para la ley, es lo mismo.

IUS, te iba a contestar con detalle, pero todas las respuestas me quedaban muy largas y como sé que no te gustan, te lo resumo: leete con atención los articulos. :-)

Villa74

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• 23/05/2016 3:10:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

diegof1985, preguntas que por que es competente el TSJ del nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera de las CCAA. Pues, porque el artículo 10 de las Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, dice en el 10.1 a) "1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo."

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 26/05/2016 2:54:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

IUS, sé que, cuando la cosa se alarga, no te gusta seguir leyendo. Pero si hubieras prestado atención, las preguntas y respuestas, surgieron tras preguntar quien era competente del nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera de las CCAA.

En el test que has copiado, que es muy interesante, ni menciona a CCAA ni menciona a TSJ. Si pusiera, en alguna respuesta, Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, pues ya veriamos si alguien la impugnaba o no. Tal como esta redactada, la respuesta es la d).

Iñaqui1964

• 26/05/2016 8:57:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Ius, lo pone en el art. 9 de LRJCA. En esa pregunta de test, la respuesta es por descarte, ya que ninguna de las tres es válida, Puestos a rizar el rizo, tampoco pone en el enunciado "exclusivamente" por lo que no contradice nada de lo que dijimos, la Sala de lo Contencioso de la AN es competente, igual que lo es la del TSJ, cada una en su ámbito.

Iñaqui1964

• 26/05/2016 9:11:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Competencia juzgado C-A, por qué NO al TSJ?

Eso depende de cómo interpretes la pregunta, porque si la interpretas en el sentido de cuál de los cuatro que te pongo es competente, la respuesta es obvia.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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