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• 19/05/2016 20:48:00.
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Buenas tardes,
respecto a un hilo llamado "ejecución dineraria" que he leído recientemente, me surge una duda respecto a si la subasta pública de bienes inmuebles se hace a instancia de parte o de oficio.
Parece ser que es de oficio, pero este artículo me ha hecho dudar:
Artículo 665. Subasta sin suplencia de la falta de títulos.
A INSTANCIA DEL ACREEDOR podrán sacarse los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia. En tal caso se observará lo prevenido en la regla 5.ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En este caso, es a instancia del ejecutante debido a que no tiene títulos de propiedad???
Gracias
• 20/05/2016 4:03:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Si, la subasta, para la ley, es el procedimiento normal de enajenación de los bienes embargados y se sigue de oficio, art. 636.3.
Sin perjuicio de lo establecido por el art. 636, sobre posible convenio de las partes o enajenación por medio de persona o entidad especializada.
Pero, la inseguridad que da la falta de títulos de propiedad, hace que la ley, para ese bien inmueble en concreto, exija la petición expresa del ejecutante.
El art. 665 trata el caso de un bien inmueble que suponemos propiedad del ejecutado. Pero, la propiedad del ejecutado, no consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Ni se ha suplido por el cauce (art. 664, segundo párrafo) del TÍTULO VI de la Hipotecaria, Título que trata de la "De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica". Por tanto, no se ha podido garantizar por medio de la anotación preventiva de embargo, ni por la anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo (art. 629.2). Tampoco existe certificación de cargas por lo que no podrá hacerse, ni la liquidación de cargas ni una valoración precisa del bien, aunque haya un informe pericial. Lo mas probable es que no comparecerá licitador alguno a la Subasta. A la vista de que el avaluo no es preciso, y de la inseguridad que se le plantea hacerse con el remate, ya que puede haber otras cargas preferentes desconocidas a las que tendrá que subrogarse, sin perjuicio de que el rematante deberá plantear el incidente del art. 140 regla 5ª RH por que es de suponer que querrá inscribir el bien en el Registro.
• 20/05/2016 13:07:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.
Muchas gracias Villa!!
Me hacía dudar el art. 663, cuando se refiere a que para pedir los títulos de propiedad, el bien debe estar
INSCRITO EN EL REGISTRO.
Pero ya lo he entendido, pues puede haber un bien inmueble inscrito por el ejecutado en el Registro y no ser suyo. De hecho hay muchos ejemplos de personas mayores que compraron pisos y no los pasaron por el Registro.
Una de las ventajas de no tenerlo inscrito es que el embargo se hace más dificil :))