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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Pandora1972

• 22/05/2016 18:01:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

Juzgados de Paz en actos de conciliación

Buenas tardes,
a ver si alguien me puede ayudar con esta duda:
En la Ley 15/2015 de 2 Julio Jurisdicción Voluntaria, en su título IX, dedicado a Actos de conciliación, en relación con la competencia para conocer de estos actos, dice:
1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.

¿Quiere ésto decir que los actos de conciliación que se promuevan por un importe superior a 6000 e serán competencia de los Juzgados de 1ª Instancia? (siempre y cuando no sean cuestiones atribuidas a los Mercantiles)

Imagino que si es un acto regulado "por materia" (ejemplo: desahucio) no tendrían en cuenta la cantidad y sería siempre ante 1ª Instancia del domicilio donde esté situada la finca no???


Vaya cacao!!
Gracias

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 22/05/2016 18:11:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Juzgados de Paz en actos de conciliación

Hola Padnora. Tu mismo has respondido a la pregunta. Toda demanda, aunque por cuantia pertenezca al procedimiento ordinario, tiene una cuantía. Esto siempre. Si quieres emprender una conciliación, tienes que establecer una cuantia. Si la cuantia es superior a 6000 euros será siempre competencia del Juzgado de primera instancia, salvo que la materia de la conciliación sea exclusiva de un juzgado mercantil. En la conciliación no se tiene encuenta la materia. Un deshaucio puede hacerse la conciliacion en un juzgado de paz previa a la demanda. Lo que no podrás hacer será el proceso declarativo.

Pandora1972

• 22/05/2016 18:35:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:Juzgados de Paz en actos de conciliación

Gracias alexdas, he estado viendo un supuesto práctico de Auxilio del año 2010, concretamente el supuesto nº2 y me daba como válida una respuesta referida a que el acto de conciliación se realizaba ante un Juzgado de Paz y la cuantía era de unos 35.000 euros....No me cuadraba, tampoco sé cómo estaba antes la Ley respecto a eso.
Por cierto, en ese supuesto hablaba d euna deuda de 1.500 euros en concepto de cuotas de Comunidad, imagino que por ese concepto sí se podría haber acudido al Juzgado de Paz.

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 22/05/2016 18:47:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Juzgados de Paz en actos de conciliación

Exacto. la ley de jurisdiccion voluntaria es de 2015. Como dice repito en el año todavia estaba vigente en jurisdiccion voluntaria la ley de 1882

Pandora1972

• 22/05/2016 18:59:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:Juzgados de Paz en actos de conciliación

Vale gracias, sí ya sé que la Ley de Jurisdicción voluntaria es del 2015 pero a lo que me refería es que no había mirado si antes de esta ley los actos de conciliación se podían hacer en un Juzgado de Paz, independientemente de la cuantía.
Pero bueno, lo que importa es la nueva. Mirar supuestos antiguos tiene muuuuucho peligro jajaja
Gracias de nuevo a los dos,


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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