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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

hanabishi

• 23/05/2016 10:52:00.
Mensajes: 111
• Registrado: mayo 2009.

duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

Hola buenos días, estoy volviendome majara con los artículos de la LECRIM sobre delitos leves
Mi duda es:
El art. 976 establece plazo para apelación de STC en delitos leves de cinco días ss a su notificación.

Pues el art. 212 lecrim dice expresamente y COMO EXCEPCION:
"Se exceptúa el recurso de apelación contra sentencia dicta en juicio SOBRE FALTAS (no pone delitos levest).
Para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación.

ME LO EXPLIQUEEEENNNN POR FAVOR.
uno te dice 5 días
el otro te especifica que un día, el siguiente a la ultima notificacion.

Y OTRA DUDA:
eL ART 974 establece que la sentenciase "llevara a efecto" inmediatamente transcurrido el término del 212 (osea el primer dia siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación) con condiciones:
- si no hubiera apelado nadie y hubiere transcurrido el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en juicio.

Llevar a efecto es ejecucion? a mi entender sí.
El plazo de impugnación de los no comparecidos es de cinco días.??

gracias de antemano.
Creo que llegados a este punto le dy vueltas a todo.

18 RESPUESTAS AL MENSAJE

Lolerrr

Sapere Aude

• 23/05/2016 11:11:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

No es que estés volviendo majara, es que la LECrim y su parcheado, vuelven loco a cualquiera, y este es uno de esos ejemplos.
Quedate con lo que dice el 976, porque está dentro de la regulación específica del procedimiento (lo especial prima sobre lo general). Así que lo dicho, la sentencia es apelable conforme a los arts. 790 y ss pero teniendo en cuenta que el plazo es de 5 días.
Si transcurren estos días y no se recurre, la sentencia será declarada firme y por tanto, a ejecutarla se ha dicho!

hanabishi

• 23/05/2016 11:24:00.
Mensajes: 111
• Registrado: mayo 2009.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

graciiiiassss
Vaya manera de marear al personal, como ciudadanos tambien creo que esto genera inseguridad jurídica y
puede generar indefensión también.

Gracias.

Endocrino

• 23/05/2016 12:14:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

Lo que marea al personal es que se abra un mismo hilo sobre esto, ya que se habló de este mismo tema hace una semana o menos.

Pero claro, ¿para qué vamos a usar la "herramienta buscar" si es más fácil molestar al personal? Lo importante soy yo y que me resuelvan la duda al momento.

Jenfit

• 23/05/2016 12:17:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

Hola.

Tengo una duda desde ayer y viene un poco al caso al leer eso de los ofendidos no comparecidos...

Pueden apelar ( referido a cualquier procedimiento) los ofendidos y perjudicados NO PERSONADOS???

Yo entiendo que no. Husmeando por ahí hay algunas sentencias inadmitiendo el recurso por falta de personacion en forma , luego hay gente que dice que por supuesto que sí...

Y luego está el caso del sobreseimiento en sede de ordinario en el que la víctima puede recurrirlo aunque no se haya mostrado parte. Art. 636
Notificación auto más legitimación activa para recurrir en casación.

Esto es un follon. Entre más estudia uno más se complica la cosa.

Espero alguien sepa como va esto.

Gracias

Jenfit

• 23/05/2016 12:50:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

Jajajajajajajaj yo tabaco normalito...

Me quedo con mi idea sacada de la manga personados que no comparezcan en juicio pueden impugnar. No personados pues no .

Endocrino no te enfades. Para mucha gente es más cómodo hacerlo así, eat claros, no pasa nada, incluso contestan con gusto.
Yo he rizado un poco el rizo con la pregunta inicial jeje

hanabishi

• 23/05/2016 13:01:00.
Mensajes: 111
• Registrado: mayo 2009.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

He de pedir perdón a su Exclmo sr/a endocrino
Por hacerle perder tres min de su vida leyendo y
Contestando a mi duda.
He de suplicar clemencia por no saber utiliZar el buscador
Al quesu exclma. Persona hace referencia.
Si te fijas bien, yo casi nunca escribo en el foro, y
Yo tambien leo chorradas y cosas que no vienen al caso.
Si tanto te molesta ,no contestes.

Yo nunca he escrito en el foro, si lo hago en esta ocasion
Es porque no encontraba explicacion y tengo el cerebro saturado.

Gracias a todos aquellos que contestais de buena fe.
Yo leo respuestas de gente maja como Villa o Sousa o lolerr,
Siento q por mi culpa pierdas el tiempo y la paciencia Ius.

Veo q estan los animos fatal. Si lo se no escribo!

Jenfit

• 23/05/2016 13:20:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

Jajajajajja si ius.

Fíjate en el art que transcribió hanabishi, el 974... "plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en juicio"

Entiendo entonces que se personaron en la causa, pero no comparecieron en juicio, porque si no es así, no entiendo como pueden impugnar esta sentencia.

Endocrino

• 23/05/2016 14:00:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

A ver, yo no me enfado... simplemente no tolero la vagancia. Ayudar SÍ, solucionarle la vagancia a alguien NO.

Es así de sencillo: sí no quieres perder el tiempo en buscar, ¿por qué deberíamos los demás perder nuestro tiempo en contestar?

Y si no sabes buscar, lo más lógico es que primero preguntes cómo se utiliza el "buscador"... ¿no?

PD: como la menda del otro día, que te dice en toda la puta cara que ella "no va a molestarse en buscar", manda cojones.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 23/05/2016 14:25:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

Jenfit, yo creo que los ofendidos y perjudicados, no comparecidos en juicio, tampoco se tienen que personar para tener derecho a interponer el recurso. Según el artículo 973.2 que dice “La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se harán constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse.”
En el procedimiento ordinario y abreviado, es diferente, aquí si hay que ser parte (estar personado) para interponer el recurso de apelación. Pero tienen antes los trámites de los arts. 636 y 642 a 645 (p. ordinario) y art 782.2 (p. abreviado).

Jenfit

• 23/05/2016 14:37:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

Gracias Villa. Entiendo entonces que la impugnación de delitos leves en cuanto a los ofendidos y perjudicados constituye una excepción en este caso en concreto.

Así si.
Gracias nuevamente

Jenfit

• 23/05/2016 14:50:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

Si, maricel, esos son los dos casos que yo comentaba antes y que me planteaban dudas.

Pero a menos que lo tomemos como regla general aplicable en el resto de procedimientos, ni en ordinario, abreviado ni en jurado aparece nada parecido, estableciéndose en estos incluso límite temporal en cuanto a la personacion.
Esta claro en cuanto de la notificación de sentencia , donde esto es independiente pero en cuanto a la impugnación no lo veo claro.entiendo que sólo en estos dos supuestos.

Menos mal que en el examen lo ponen todo literal

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 23/05/2016 16:31:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

La cuestion de la personacion es una cuestion peliaguda. Muy peliaguda.
Yo entiendo que sí que hay que estar personado y doy mi explicación. De esto no me di cuenta, hasta que me llego una resolución de la Audiencia Provincial devolviendome las actuaciones por una sentencia por faltas, hoy delitos leves.

"El art. 976 de la LECrim dice:
1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento."

El apartado 2 dice que se formalizará y tramtará conforme al art 790 a 792. La clave está en el "formalizará". Un recurso se formaliza en el procedimiento abreviado con "escrito presentado por abogado y procurador". Hay que pensar que, aunque no lo dice", a partir del tramite de escrito de acusación, y las defensas, a partir de la apertura de juicio oral, deberán estar personadas con abogado y procurador. Implicitamente se entiende que para recurrir en el procedimiento abreviado el escrito de apelacion a la sentencia se presentará/formalizará con abogado y procurador. Este fue el argumento de mi audiencia provincial... La no necesidad de comparecer con abogado y procurador es para el trámite del delito leve, no para recurrir. Este el argumento, dado que la ley del procedimiento abreviado es supletoria para el delito leve.

Y ahí dejo la polemica... je je.

Jenfit

• 24/05/2016 11:47:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

Muy bien maricell. Me quedo con el resumen final, yo tb lo entiendo así.

Y en cuanto a la apelación del auto de sobreseimiento en p. Abreviado pues si cabe, entiendo que no está exceptuado de recurso .

Y llegados a este punto, terminar cuanto antes penal pq es un horror

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 24/05/2016 16:15:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:duda APELACION EN DELITOS LEVES(FALTAS)

Pues si, alexdas2001, que es polémica la cuestión. Esta cuestión ya se daba con el antiguo juicio de faltas. Y la mayoría de Audiencias Provinciales opinaban que NO hacia falta que el recurso de apelación, en juicio de faltas, se formalizara con la asistencia de abogado y representación de procurador. Y eran pocas sentencias las que exigían la firma de abogado y procurador. Cuando lo exigían, se fundamentaban en el art. 221, el tema de la igualdad de armas y la indefensión o lo que tu has puesto alexdas2001, la remisión a los arts 790 y siguientes. Pero yo estoy con la opinión, que para presentar el recurso de apelación, en el anterior juicio de faltas y en el nuevo de delitos leves, no hace falta abogado y procurador. Y solo existiría obligación en el caso del nuevo artículo 967.1, segundo párrafo, que dice “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación”, en este caso como se aplican las reglas generales, pues también se aplicaran para el recurso de apelación. Pero el mismo argumento vale para explicar que en los demás casos no hace falta abogado y procurador. Ya que el juicio de delitos leves (y antes el juicio de faltas) tiene su regulación especial y no hay que atender a las reglas generales en el tema de abogado y procurador. Pero, además, la remisión a los arts 790 a 792 es a la forma y los tramites del recurso, ¿alguien puede encontrar alguna referencia en esos artículos a la obligación de que vayan firmados por abogado y procurador? Se entiende que en el procedimiento abreviado SI se necesitan esos profesionales, porque acudimos a las reglas generales sobre el tema. Pero el juicio de delitos leves excluye la aplicación de las reglas generales, con la salvedad antes dicha.

Y, sobre el tema de la personación, primero hacer notar que la redacción del artículo 974 es de 2003. Asimismo, decir, que el tema de que los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio tiene el mismo fundamento que los arts. 636 y 642 a 645 (p. ordinario) y art 782.2 (p. abreviado) y el 109, 109 bis y 110. Hay que tener en cuenta que en España, a diferencia de otros países, el ministerio fiscal no tiene el monopolio de la acusación. Y por eso la lecrim, de diferentes formas, le da opción a los ofendidos y perjudicados a que defiendan sus derechos.

Por tanto, el ofendido o perjudicado en el juicio por delitos leves no comparecido en la fase de enjuiciamiento, puede presentar el recurso de apelación sin abogado y procurador, como regla general. Claro que en el escrito que formalice el recurso deberá poner, o se deberá entender, “se me tenga por personado” o “se me tenga por comparecido y parte …”.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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