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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/05/2016 18:19:00.
• No registrado.
• 23/05/2016 20:03:00.
• Mensajes: 76
• Registrado: mayo 2016.
Vamos a ver ius, centrémonos...soy alumna de opositas y hago sus test, quizás es que no estás estudiando los artículos concretos a los que se refiere esa pregunta, porque más correcta y literal no puede ser. Te los copio:
Artículo 191.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial, dando señales ostensibles de aprobación o desaprobación, faltando al respeto y consideraciones debidas a los jueces, tribunales, Ministerio Fiscal, abogados, procuradores, secretarios judiciales, médicos forenses o resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, serán amonestados en el acto por quien presida y expulsados de la sala o de las dependencias de la Oficina judicial, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran.
Artículo 192.
Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Saludos
• 23/05/2016 20:59:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: enero 2016.
"como pena correspondiente a las faltas", esa matización es importante....
Para mí los test de opositas son un quebradero de cabeza, sin más...
Estoy contigo IUS
• 23/05/2016 21:53:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: noviembre 2014.
que curioso!!
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....=62075386234956--]
• 23/05/2016 22:15:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: noviembre 2014.
Jajajjajajaja
He dicho multiples veces que aprobé con opositas y no trabajo con ellos!
SI quieres te digo mi destino e incluso te invito al "aseo", por si te hace falta (yo lo hago bien)
Anda que!! menester que vayas aprobando que ya es hora
• 23/05/2016 22:37:00.
• Mensajes: 76
• Registrado: mayo 2016.
Vaya argumento más contundente "los test son un rompecabezas" jajajaja pues lo serán para quiénes no estén preparados y no dominen literalidad ) (consejo)
• 23/05/2016 22:48:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: julio 2011.
Bnoches, como alumna d opositas, soy tramitadora graciass a mi academia y ahora promocionó para gestión, con.un resultado test 75,50 q conseguí gracias a hacer esos test difíciles de los q hablas, esos test según.tu tan absurdos y confusos...mi esfuerzo y la preparación q he tenido con opositas me han llevado donde estoy.
Respeto vuestras opiniones pero por favor no creéis en el foro confusiones q pueden inducir a los compis a errores en su decisión de afrontar su preparación con la academia correcta.
Quiero pensar q en este foro no.se falta al respeto a los compañeros, preparadores...todos perseguimos la misma meta.
Gracias, saludos
• 23/05/2016 23:02:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: enero 2016.
Ni caso IUS, sigo contigo, no vale la pena argumentar con esta gente, decir que ha aprobado gracias a unos test...vaya por Dios......se les ve el plumero
• 23/05/2016 23:08:00.
• Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.
Esa pregunta está mal, y aunque escriban 200 nicks aquí diciendo que aprobaron con vosotros, la pregunta seguirá estando mal.
• 23/05/2016 23:11:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: noviembre 2014.
Somos comerciales de Opositas quienes decimos que nos va bien con ellos o nos ha ido bien con ellos
Los demás no sois comerciales de nadie
En fin, CORTO Y CIERRO
• 24/05/2016 1:14:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 24/05/2016 1:18:30
::: --> Motivo :
COSAS para IUS:
1.- Ya te lo dije. Opositas tiene un sistema de "necesariedad". Hace test tan rebuscados que terminas pensando que eres un pardillo y que los necesitas a ellos y solo a ellos para aprobar. Vieja técnica de marketing (Appel lo usa).
2.- Una cosa buena es que en los exámenes no suelen (alguna vez sí han hecho alguna hijoputada) entrar preguntas de "a y b son correctas" o "todas son correctas". Ni siquiera preguntan cosas tan rebuscadísimas (difíciles sí, con mala redacción sí, tramposas sí, pero rebuscadísimas no).
3.- Hay mucho preparador / trabajador de academias encubierto en este foro.
4.- No creo que exista nadie que domine la literalidad literosa del temario. Y si lo hace, haría bien en presentarse a notarías.
5.- Es muy fácil buscar el artículo y luego venir aquí al "postureo".
6.- El test que has puesto:
Todo aquel testigo que faltase al respeto a cualquier miembro de la administración de justicia:
a) será amonestado y, en su caso, expulsado de la sala.
b) podrá ser sancionado con la multa más elevada prevista en el Código Penal.
c) a y b son correctas.
d) todas son falsas.
Lo resuelvo de cabeza, sin mirar leyes. Basándome en lo aprendido, en el descarte y buscando en mi mente alguna experiencia similar que me haya ocurrido.
EJEMPLO REAL: Chico imputado por tráfico de drogas. Sin trabajo, sin ingresos, sin cuenta corriente. Pregunta el Fiscal de dónde sacó el dinero para viajar... ahí lo pilló, no supo que contestar. Salta la madre desde el público y le dice al Fiscal: "el dinero se lo dio su madre (regodeándose como sólo las madres saben hacerlo). Juez le hace la amonesta, le dice que no puede hablar y que no puede hacer gestos, apercibiéndola de que la próxima vez va fuera.
La victima (estaba amenaza por el mini-narco) estaba relatando las amenazas y la madre del chico desde el público miraba a otras personas del público haciendo el gesto de "esta tía está loca" (llevándose el dedo a la cabeza y moviéndolo). El Juez la cazó y le dijo que saliera de la sala.
Ya tenemos que la respuesta A es correcta.
La B no puede ser correcta porque sería necesario referirse a la multa más alta PARA LAS FALTAS.
La C no puede ser por motivos obvios.
La D no puede ser porque ya dijimos que la A era correcta.
En definitiva, la correcta sería la A (aunque se haya escrito con una redacción esquemática)
PD: IUS, sin foto ya no tienes la "auctoritas" que tenías antes.
• 24/05/2016 1:50:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: enero 2016.
Muy bien endocrino.
La pregunta es correcta y las respuestas también.
• 24/05/2016 6:17:00.
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• Registrado: abril 2016.
::: --> Editado el dia : 29/05/2019 18:28:16
::: --> Motivo :
-
• 24/05/2016 7:26:00.
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• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 24/05/2016 7:52:09
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/05/2016 7:35:54
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/05/2016 7:30:24
::: -- Motivo :
Articulo 193
El 191 y el 192 no es para esta pregunta ya que habla de faltar el respeto mediante la desaprobación de cualquiera hacia todo funcionario de justicia o profesional jurídico
El 193 habla de faltar el debido respeto y consideración directamente, no mediate la desaprobación, de peritos, testigos, partes, representantes, hacia todo el personal funcionario, excluyendo a los profesionales juridicos (abogado y procurador) que los deja la ley un apartado especial dentro de la lopj para este tipo, para la sanción de este tipo de actuaciones.
Para mi es la d ya que ninguna es verdad, si fuese la c se ha dejado que es referente a los delitos leves/faltas.
Articulo 192 cualquiera desaprueba con aprobaciones o desaprobaciones a funcionarios de justicia profesional juridico
1°amonestación (le advierte deje e faltar el respeto con aprobaciones desaprobaciones)
2°vuelve a insitir, fuera de la sala, sin perjuicio de haber cometido delito ( se le puede detener y mandar al juez competente)
3° se resiste de irse, multa mayor de faltas c.p
Articulo 193, el de la pregunta
Testigos peritos parte representante a que faltan el respeto all personal funcionario de justicia,
En este caso no se amonesta, se multa directamente al ser una falta de consideración y respeto directa, sino es delito en cuyo caso de le detendrá y pondrá a disposición de autoridad competente.De esta disposición de excluyen los abogados y procuradores.
A la respuesta c le falta que sean multas de faltas y que se impondrá siempre que no sea delito.
La a no puede ser porque en este caso no se amonesta
La c tampoco
Es la d
• 24/05/2016 9:44:00.
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• Registrado: marzo 2012.
La pregunta debería de determinar a que tipo de falta de respeto o consideración se refiera la del 192. (signos de aprobación y desaprobación) o por la falta del 193 (o por faltar el respecto directamente por obra, palabra o escrito)
192 actores falta: cualquiera. Parte pasiva: cualquier funcionario de la administración de justicia, abogados y procuradores. faltando el respeto mediante signos de aprobación y desaprobación.
193 actores falta: peritos, testigos, representantes, partes se excluye a los abogados y procuradores, parte pasiva:cualquier funcionario de la administración de justicia, se excluye a los abogados y procuradores (para los abogados y procuradores en este caso/materia hay un título/apartado para ellos en la ley orgánica del poder judicial) Faltando el respeto de obra palabra o escrito.
Si se realiza la falta del 192.
te amonestan (avisan) no haces caso, te expulsan, no quieres irte te multa (la pena de multa más alta en le c.p para las faltas). La multa en este caso no es por el hecho en sí, sino por no querer abandonar la sala. Todo ello sin perjuicio de haber incurrido en algún delito y se te ponga a disposición judicial por el acto.
Si se realiza la falta del 193.
Se te pone una multa directamente la pena de multa más alta en le c.p para las faltas. En este caso la pena de multa si es por el hecho en sí. ojo, se ten pondrá está multa siempre y cuando no hayas cometido delito, en cuyo caso, no se pondrá y te pondrán a disposición judicial. La multa se pone siempre y cuando esta falta de respeto (la de obra, escrito o palabra) no se considere delito.
el test referente al artículo 192. (actor es cualquiera por lo que entra el testigo)
a)verdadera, ya que se te amonestará y en su caso expulsará, si reiteras y en su caso aunque no lo pone también se te multará si no quieres abandonar la sala. Todo ello sin perjuicio de haber incurrido en delito y se te ponga a disposiciòn judicial.
la b) no puede ser ya que no se te pone la multa por el acto de faltar el respeto, sino el el caso de que reiteres, te manden abandonar la sala y te niegues. En ese caso multa pero por no abandonar la sala. En este caso será la pena de multa más alta para las faltas en el código penal. (que tampoco lo pone, pero queda descartada ya que no se pone multa por el hecho de la falta, sino en no querer abandonar la sala tras invitartte a abandonarla por reiteración)
la c y la d no proceden.
En caso de que se tenga en cuenta la 193. (en actores por esta falta de respeto y considración entra el testigo también)
la a es falsa pues no se amonesta ya que se impone la pena de multa más alta de las faltas en el código penal. (no la más alta por un delito grave o menos grave, sino la de delito leve, la más alta de delito leve registrada) se le impone directamente y se le impone siempre y cuando no sea un delito, en cuyo caso no se impone y se pondrá a disposición judicial al actor. En este caso al multa es de diferente naturaleza a la anterior ya que ésta si que se pone por el hecho de faltar el respeto y consideración, siempre que no sea delito ojo. (la otra se imponía por no querer abandonar la sala tras invitarte a abandonarla por no haber hecho caso a la amonestación y reiterare) Por lo tanto la a no es.
la b, ya lo hemos comentado no pone que sea la más alta de la pena para las multas de delito leve/falta del código penal y emcima tampoco pone que no se impondrá si es delito. No se pone siempre esta multa siempre que no sea delito. Es por haber cometido la falta de respeto y consideración, de distinta naturaleza que la del artículo 192.
La c no procede
la d es la correcta.
Siento si he sido reiterativo pero espero que se entienda. Creo que le fallo está en no decir en la pregunta a que tipo de acción se refiere a la hora de cometer la falta de respeto o consideación. Si pone el actor pero no pone la acción.
• 24/05/2016 10:52:00.
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• Registrado: octubre 2008.
Pues mira, yo intervengo para daros las gracias a los dos a IUS35 por tomarse la molestia de advertirnos a los demás de como son algunos tests ( aunque para gustos, colores, yo quiero test complicados pero no esos "copia y pega" de artículos rebuscaditos de la ley, que no hay quien los haga, y comparto con otras opiniones que sólo sirven para desanimar).
Y también a Endocrino, por su elocuencia en la respuesta.
Ala, a seguir estudiando....
• 24/05/2016 12:11:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Llorente85, tiene razón. Si es un testigo se aplica el art. 193 y por tanto, todas son incorrectas. Ius y Endocrino, si tienen razon en la critica a opositas. Y encima, la persona que responde por ellos, copia el art 191 y 192 que no valen para resolver el test.
Llorente85, se lo ha trabajado ...
• 24/05/2016 12:24:00.
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• Registrado: enero 2015.
Madre mía llorente85, no sé si tu elocuente respuesta me anima a estudiar para llegar a conocer la ley tanto como tú o para salir corriendo, OMG, dónde me he metido!.
Y sí, la preguntita se las trae, no sabía por dónde cogerla, la verdad.
• 24/05/2016 12:50:00.
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Art. 193. CON LA MISMA MULTA serán sancionados los testigos.....qué haces le impones la multa pero no lo expulsas de la sala? muy inteligente! Nunca he visto eso en un juicio, que al testigo no se le llame la atención por su falta y directamente se le imponga la multa...jaja es un poco de chiste.
Tando el art. 191 como el 193 hablan de FALTAR AL RESPETO (que por otro lado, hay que leer los artículos completos).
Lo único que le falta a esa pregunta es la coletilla "como pena correspondiente a las faltas". Me da igual lo que penséis, no soy preparador ni nada por el estilo, soy ALUMNA! He hecho mil test de opositas, para mi son geniales, mientras sepas a lo que se refieren las preguntas...es cuestión de comprobar lo estudiado, no de enrevesar las cosas y buscar culpables cuando no dominamos materias...
Me parece que estos hilos para confundir a los compañeros (como alguien ha dicho) son de lo más....mmmmm no sé qué palabra utilizar...pero ya que hay mucha gente y compañeros de fatigas que están leyendo esto...os digo que no serán tan malos, cuando tengo más de 80 puntos (obviamente no voy a poner mi nota exacta para los frikis esos que he visto que se dedican a buscar los nombres de la gente en las listas como si de oro se tratase, no he visto cosa más absurda en mi vida) en gestión (si ya sé que no es notaza, antes de que alguien me lo diga, pero no por falta de preparación, fallé por falta de concentración y/o estudio).
Otra cosa, para los que vais a gestión, los resúmenes del segundo examen simplemente son GENIALES. Conozco amigos y familiares que han aprobado con opositas, muchísima gente y con notazas pero claro, es muy fácil criticar sin saber...en fin, que me pongo negra con estas injusticias y que gracias a dios, a día de hoy yo estoy contenta por saber en manos de quién estoy y porque sé que tengo un preparador que da "la talla" y que en el caso de que pase el segundo (que dios quiera que sí) sé que me ayudará hasta el final para que en el caso de que apruebe, hacer lo mejor posible el tercer examen.
Ahí va una experiencia para el opositor que empiece ahora, por si quiere tener opiniones OBJETIVAS Y REALES sobre esta academia y les sirve de ayuda. Sé lo que es no SER RICO, trabajarse las cosas cuando te cuestan sudor y lágrimas, por eso escribo esto...para esa gente, para que sepan que van a invertir el dinero en CALIDAD. Muchísima suerte, saludos y ánimo con el estudio
• 24/05/2016 12:55:00.
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::: --> Editado el dia : 24/05/2016 13:01:16
::: --> Motivo :
OPUS40 los tests tienen que ser copia y pega de la ley, y cuanto más rebuscados mejor, pero tienen que ser copia y pega porque tienen que ser literales.
Yo si tuviera que elegir una, en el examen, elegiría la A, pero no creo que esté bien redactada, ese "en su caso" no me acaba de convencer.
La explicación tan larga que da el otro nick (LLOrente) no la he leído, creo que hay que resumir un poquillo que da pereza leer cosas tan largas!
• 24/05/2016 12:59:00.
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Juristapcas, gracias por tu opinión! Pero de todas formas no hace falta que llames friki a nadie, las listas de aprobados son públicas y no creo tampoco que sea ninguna verguenza estar en ellas ni un secreto de alto estado, ni que sea un delito andar mirando quien aprobó, jeje.
Suerte a todos.
• 24/05/2016 13:37:00.
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A lo de frikis me refiero, porque he leído alguna vez de gente que pone su nota y luego hay otros que los buscan y empiezan a insultar con mala intención y diciendo que se han inventado las notas...a esas personas que lo hacen con maldad o por yo que sé, porque no sé que consiguen con eso...por eso he utilizado esa palabra. No sé qué se consigue con eso, si alguien miente con la nota, se engañan a sí mismos....pero no hay porqué dudar ni andar como loco buscando en las listas...
• 24/05/2016 14:22:00.
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Vamos a ver, Juristapcas, el art 191 se refiere al público que esta en la sala de vistas. No se puede referir al testigo, porque éste estará fuera esperando que lo llamen a declarar y solo entrara, en la sala, para declarar. Si después de declarar se queda en la sala de vistas y la lía, le amonestaran como publico pero no como testigo. El testigo esta obligado a decir verdad y lo que interesa de él, en un juicio, son sus conocimientos sobre los hechos y si no contesta o contesta faltando a la verdad pues delito de falso testimonio. Y si el testigo se comporta mal durante su declaración, pues se aplica el art. 193. Pero si un Juez hace salir a un testigo y por tanto éste no declara, será siempre por causa de un delito. Si un testigo, un perito, una parte o un abogado o procurador faltan, en las vistas y actos judiciales el respeto y obediencia debidos, pues en principio de les impondrá la multa que según el art. 194 se hará constar en el acta el hecho que motiva la sanción, la explicación que, en su caso, dé el sancionado y el acuerdo que se adopte por quien presida el acto, pero no se les expulsara. Otra cosa es que cometan un delito durante el juicio, que puede ser, pero en ese caso lo que pueden es salir detenidos.
P.D.: en el foro, existen criticas a las editoriales y academias etc… ya sea, Adams, cef, mad, opositas, preparadores en concreto, etc… y las criticas, fundamentadas, son buenas, se deben asumir, porque te hacen mejorar …
• 24/05/2016 14:44:00.
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Tienes razón, Narusita. Lo que he puesto, era para aclarar que a un abogado o procurador, tampoco se les expulsa, a no ser que salgan detenidos. Pero buen apunte. :-)
• 26/05/2016 3:02:00.
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Ius, la respuesta b) es correcta. El artículo 6.3 de la lofage dice "En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general" y el artículo 16.3 "Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio.", la ley utiliza las palabras rango, categoria y nivel como sinónimos. Y el diccionario de la Rae define rango, de la siguiente forma:
"1. m. Categoría de una persona con respecto a su situación profesional o social.
2. m. Nivel o categoría. Una ley de rango constitucional.
3. m. Situación social elevada.
4. m. Garbo, desinterés, desprendimiento.
5. m. Estad. Amplitud de la variación de un fenómeno entre un límite menor y uno mayor claramente especificados.
6. m. Ec. Fila de escolares colocados en línea."
Tienes razón, IUS, que la pregunta esta mal redactada, si hay que señalar la incorrecta y todas son correctas, pues no podemos marcar ninguna.
• 26/05/2016 8:07:00.
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• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 26/05/2016 14:15:39
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/05/2016 14:14:51
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/05/2016 8:25:57
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/05/2016 8:23:44
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/05/2016 8:10:17
::: -- Motivo :
Buenos dias
la respuesta B es correcta
organos superiores de la administración central del estado: Ministro , Secretario de Estado
organos directivos: subsecretario y secretarios generales (no siempre existe, cuidado), secretaria general técnica y directores generales y subdirectores generales.
órganos directivos de la administración periferica (con la nueva designación en la ley de administración territorial): delegados de gobierno y subdelegados del gobierno.
Por lo tanto según esto tanto los subsecretarios como los subdirecctores generales son órganos directivos
La b no es correcta, esta mal, OSEA ES LA QUE HAY QUE MARCAR PORQUE NOS PIDEN LA INCORRECTA
Siempre que pregunten por analogías en este tema no se van comparara órganos directivos como son los delegado de gobierno y subdelegados de gobierno con órganos superiores. Siempre son directivos analogos a directivos. La analogía es esta:
Delegados del Gobierno mismo rango (ojo rango no nivel) a Subsecretarios.
Subdelegados de Gobierno mismo nivel (ojo que no rango) a Subdirectores Generales.
En el test nos lo analoga con Secretarios Generales, si es un organo directivo pero no el correcto, son analogos los Delegados de Gobierno a subsecretarios. Los Secretarios Generales no siempre existen, así que no se pueden analogar a estos, ya que es un organo directivo posible y no necesariamente existente. No confundir Secretario de Estado, órgano superior, con Secretario General, organo posible directivo, Con Secretario General Técnico, Con Subsecretario.
La los órganos, ya sean directivos o sean superiores tienen condición de alto cargo, excepto los subdirectores generales y asimilados, es decir los subdelegados de gobierno tampoco, ya que tienen nivel de subdirector general.
la d no es correcta.
Decidme algo si veis fallos
PD:La pregunta se refeire a este artículo, hay otro artículo que asimila el Secretario General (cuando exista) con el Subsecretario, pero en este caso PONE CATEGORÍA, NO RANGO NI NIVEL. ESA ES LA DIFERENCIA.
EL SECRETARIO GENERAL TIENE CATEGORÍA DE SUBSECRETARIO.
NO SE PUEDEN ALTERNAR MAS ANALOGÍAS ENTRE ÓRGANOS YA QUE NO NOS REFERIMOS A LA MISMA DENOMINACIÓN, CATEGORÍA ES DISTINTO QUE NIVEL Y DISTINTO QUE RANGO.
• 26/05/2016 8:42:00.
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ius compruebalo
Secretario General categoría, no rango, a Subsecretario
Secretario General Técnico categoría, no rango a Director General.
Por eso pone
Subsecretarios y Secretarios Generales
Secretarios Generales Técnicos y Directores generales.
Estos grupos misma categoría. (2 a 2)
Después no confundir categoría a con rango o nivel:
Delegado de Gobierno rango de Subsecretario
Subdelegado de Gobierno nivel de Subdirector General.
rango, nivel y categoría no es lo mismo.
• 26/05/2016 8:48:00.
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• Registrado: marzo 2012.
la buena es la b
Osea la que esta mal es la b
Si asimilamos Delegado de Gobierno y rango el resultado tiene que ser Subsecretario.
Es decir ,El Delegado de Gobierno tiene rango de Subsecretario.
En la ley No comparan el Delegado de Gobierno con El secretario general directamente.
Ademas aunque se quisiera no se puede, porque no es lo mismo rango, que categoría, que nivel.
• 26/05/2016 8:53:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
perdona, cual dan por buena, la d, NO JODAS
ASÍ SON DE ENREVESADOS. PUFFF, ESTA BIEN PARA APRENDER, PERO SI LAS PUSIERAN BIEN. VAYA TELA. COMO PONE EN EL LINK. JEJEEJ
• 26/05/2016 10:24:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2010.
oye llorente, si rango y categoria son sinonimos, por que dices de forma tan rotunda que no son lo mismo?
• 26/05/2016 10:54:00.
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• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 26/05/2016 10:55:20
::: --> Motivo :
PORQUE LA LEY NO LOS TRATA DE LA MISMA MANERA. SINO PONDRÍA EN UN MISMO ARTÍCULO QUE SECRETARIO GENERAL, DELEGADO DE GOBIERNO, Y SUBSECRETARIO TIENEN LA MISMA CATEGORÍA Y NO ES ASÍ LO SEPARA. PORQUE TIENEN DISTINTO TRATAMIENTO, están relacionando órganos de distintas administraciones dentro de la general del Estado. categoría dentro de la misma administración cental y rango entre administración central y periferica, nivel entre organos centrales y perifericos cuando este es de subsecretario porque no tiene consideración de alto cargo. estan relacionando organos de distinta naturaleza y por eso no tiene la misma denominación.
• 26/05/2016 11:17:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
llorente85, Si la Lofage No utiliza las palabras rango, categoria y nivel como sinónimos, pues, entonces tu y yo, nos estamos leyendo leyes diferentes. Antes copie la definición del diccionario de la Rae y, ahora, te la vuelvo a copiar, define rango, de la siguiente forma:
"1. m. Categoría de una persona con respecto a su situación profesional o social.
2. m. Nivel o categoría. Una ley de rango constitucional.
3. m. Situación social elevada.
4. m. Garbo, desinterés, desprendimiento.
5. m. Estad. Amplitud de la variación de un fenómeno entre un límite menor y uno mayor claramente especificados.
6. m. Ec. Fila de escolares colocados en línea."
• 26/05/2016 11:51:00.
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villa 74, buenos dias...
la ley diferencia estos conceptos. Tu, hazme caso, no confundas rango, nivel, categoría y consideración y tratamiento y honores, porque el día del examen la ley puede a todas las disposiciones informativas de la RAE
• 26/05/2016 12:26:00.
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• Registrado: marzo 2016.
llorente85 e IUS, que yo no los confundo...
Vamos a ver, como todos sabemos, en estas oposiciones la literalidad de la ley es importantisima. En el test, el día del examen, pues claro que habrá que fijarse concretamente que pone y conocer y recordar con que artículo de la ley cuadra o concuerda literalmente. Como Sousa, endocrino, como ahora HarveyjrSpecter y algun otro, recuerdan siempre, literalidad, literalidad de la ley ...
Pero para estudiar, creo yo, es muy importante conocer el fundamento, la razón o el espíritu de la ley, esto es, entenderla y de este modo es mas fácil memorizarla y quedarte con detalles, diferencias o alguna que otra contradicción. Porque sin comprender la leyes y comprender su lógica interna (que la tienen, aunque algunas veces no la veamos), es posible que te la aprendas de memoria para un dia en concreto y la cantes como una opera, pero a la semana se te olvida.
Pues, por eso digo que la lofage utiliza rango, nivel y categoría como sinónimos.
P.D.: IUS, soy hombre, un tío, sexo masculino ...
• 26/05/2016 12:49:00.
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IUS, no le puedo dar la razón, creo que he explicado bastante bien, tanto ahora como en mi mensaje anterior. He respondido a tu pregunta de anoche como yo la entiendo y a la de competencia territorial, igual, contesté y mi respuesta creo que esta clara. No desaparezco ...
Yo creo que eres tú él que no lees mis respuestas, con atención. Yo intento prestar atención a lo que preguntas y responderte. Pero no te voy a dar la razón si creo que no la tienes.
• 26/05/2016 12:57:00.
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Pero en que no llevaba razón????
• 26/05/2016 20:30:00.
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::: --> Editado el dia : 26/05/2016 20:34:15
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/05/2016 20:32:22
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/05/2016 20:31:52
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/05/2016 20:31:01
::: -- Motivo :
Sencillo
Todo lo central es sobre ciertos tipos de delitos.
Jueces centrales de Instrucción, instrucción de las causas debidas a los delitos que tienen que conocer los jueces de lo penal y la audiencia nacional. Si vas a los delitos de la audiencia nacional, que conoce cuando son 5 años y un dia PARA ADELANTE. Son delitos todos muy nacionales, nada que ver con la violencia de género. Delitos graves.
Los jueces de lo penal conocen cuando son 5 años o menos años, o cualquier pena de multa o cuando siendo de varias penas conjuntas estas sean de 10 o menos de 10 años. Son los mismos delitos que conoce la audiencia de lo penal pero son delitos menos graves.
En cuanto estos delitos no hay delito leve de esta naturaleza, son graves o menos graves.
Digamos que lo central es como un ámbito competencial especial, OJO CUANDO HABLAMOS DE MATERIA PENAL
NINGUNA ES CORRECTA. LA D. SERIA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DONDE ESTE EL JUZGDO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, O UNA SECCIÓN QUE TIENE QUE HABER ESPECIALIZADA SI HABRÍA MÁS DE UNA. PERDONA, DEBE SER LA SECCIÓN ESPECIALIZADA PORQUE HA DE EXISTIR, MIRATE LA COMPOSICIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL Y PONE QUE DEBE EXISTIR ESTA SECCIÓN ESPECIALIZADA DE LO PENAL PARA ESTE CONOCIMIENTO DE RECURSOS.
LA A Y C SE EXCLUYEN PORQUE LOS TIPOS DE DELITOS DEL ÁMBITO DE LA AUDIENCIA NO TIENE QUE VER NADA CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO. POR ESTE MOTIVO TAMPOCO SE CELEBRARÁ NUNCA UN TRIBUNAL DEL JURADO EN LA AUDIENCIA NACIONAL, SON DELITOS DE DISTINTA NATURALEZA
EN CUANTO A LA B, CUIDADO TAMBIÉN PORQUE LA AUDIENCIA PROVINCIAL NO TIENE SALAS, O SECCIONES O NADA.
• 26/05/2016 20:36:00.
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LA DE LOS 18 AÑOS ES DE COÑA....ME HE QUEDADO SIN TINTA PARA APUNTAR LA CORRECTA,,,JAJAJAAJAJ
• 26/05/2016 20:57:00.
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::: --> Editado el dia : 26/05/2016 20:59:22
::: --> Motivo :
Ius, la 4 es la d), porque seria Audiencia Provincial, pero en la Audiencia provincial si hay, hay Secciones y no Salas.
La de la Constitución, esta mal redactada es evidente.
Y la otra, es que la redactan en negativo y todas son correctas. Es decir, que la a, b, y c son competencias del Pleno.
• 26/05/2016 21:01:00.
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SI PERO EN LA PREGUNTA PONE SALA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL. NO ES POSIBLE
LAS AUDIENCIAS PUEDEN NO TENER SECCIONES. O TENER VARIAS.
LO DE LOS CENTRALES SON OTRO TIPO DE DELITOS, NACIONALES, CORONA, REBELIÓN,...TODO LO REALCIONADO CON DELITOS NACIONALES, DROGAS, FALSIFICACIÓN DE MONEDA, ...NADA QUE VER CON LAS INSTRUCCIONES DE UN JUEZ DE INSTRUCCIÓN O UN JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER QUE PUEDE CONOCER LA AUDIENCIA DE LO PENAL O EL JUEZ DE LO PENAL. ES COMO UN ÁMBITO COMPETENCIAL SEPARADO. SOLO EN EL ORDEN PENAL.
EN CUANTO A LA AUDIENCIA PROVINCIAL, LA SECCIÓN DE LO PENAL PARA CONOCER RECURSOS DE VIOLENCIA DE GENERO DEBE EXISTIR. PARA CONOCER RECURSOS DE CONOCIMIENTO CIVIL DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA PODRÁ EXISTIR. (ES DISTINTO DEBE QUE PODRÁ)
LA RESPUSTA B SI FUESE CORRECTA. SERIA LA SECCIÓN DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL (QUE EN ESTE CASO DEBE EXISTIR)LO DE DEBE Y PODRÁ EXISTIR VIENE EN LAS SECCIONES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, TAMBIÉN DEBERÁ EXISTIR UNA SECCIÓN PARA TEMAS MERCANTILES DE MATERIA CIVIL, NO SOCIAL.
LA A Y C, NO SON Y LA B TAMPOCO. ES LA D
• 26/05/2016 21:04:00.
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opositas forever
• 26/05/2016 21:07:00.
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también hay que apuntar que los juzgados de violencia sobre la mujer conocerán de la instrucción de causas de esta materia, y de juicios de faltas de esta materia, nunca conocerá de delitos graves o menos graves.
• 26/05/2016 21:12:00.
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Es cierto IUS, perdón, no habia leido bien la d) ...
Vaya ....
• 26/05/2016 21:21:00.
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::: --> Editado el dia : 26/05/2016 22:28:59
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/05/2016 21:23:34
::: -- Motivo :
la b para mí
La a no porque tiene que llevar un medio de vida digno y es un instrumentos de su profesión, la c y d porque son inembargables por ley en lo que no pueda considerarse superfluo (eso falta en la descripción, pero ya pone que son de uso diario y que el menaje y el mobiliario es de casa, por lo que no lo considero superfluo para nada, sino necesario). El sueldo es totalmente embargable (aunque este en los últimos lugares del orden de embargo de bienes, es el único embargable) y a lo demás lo veo más peros, y no es la forma menos perjudical para el ejecutado, ni sujeto a ley ya que es inembargable.
Son inembargables los siguientes bienes del ejecutado:
El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. La finalidad de esta inembargabilidad, como indica la propia ley, radica en asegurar la subsistencia digna del ejecutado y de su familia.
Los salarios y pensiones son parcialmente inembargables, pues en la medida que no superen el salario mínimo interprofesional no pueden ser embargados. Si excede, el embargo se podrá llevar a cabo de acuerdo con la siguiente escala:
primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%
para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%
a un cuarto, el 60%
a un quinto, el 75%
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. La ley trata de evitar que el deudor quede privado de medios indispensables para conseguir una subsistencia digna.
• 26/05/2016 21:23:00.
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Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
En ests ultima, también esta mal redactada, porque si no sabemos la cantidad a embargar o otro dato, difícilmente podemos aplicar la regla general o el orden que despues dispone la ley.
• 26/05/2016 21:29:00.
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Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. La ley trata de evitar que el deudor quede privado de medios indispensables para conseguir una subsistencia digna.
• 26/05/2016 21:32:00.
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el local me parece que es un instrumento para que el ejecutado pueda conseguir una subsistencia digna, de todas faltaría la coletilla de que no guarde proporción con la deuda, pero para mi así de primeras no es embargable.
el test es de opositas?jejejejej
• 26/05/2016 21:32:00.
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Pero si se va a embargar por 1000€ , por ejemplo, no se puede embargar un local que suele valer mucho mas. Por eso la cantidad es importante y no la pone.
• 26/05/2016 21:34:00.
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de todas formas el sueldo es super-mega-hiper embargable, claro si alcanza el smi, y por ley lo tiene que alcanzar. Las demás hay dudas, por lo tanto como es una correcta. El sueldo si que es embargable y creo que esta puesta para saber que aunque sea lo último en ser embargado casi, puede pasar a primer lugar, por circunstancias de bienes no embargables.
• 26/05/2016 22:16:00.
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Pues si yo estaría empezando tiraría ese libro al río más caudaloso que tenga cerca de casa y desemboque en el mar. Paara uno que tenga algo de base puede ser gracioso. Pero te puede volver loco.
• 26/05/2016 23:24:00.
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Pues en varias ocasiones lo he dicho
En opositas ha aprobado gente de mi entorno (esposa) Y DE MOMENTO yo sigo para el segundo de Gestión de Justicia
Los tests, buenísimos. Solo hace falta leer el montón de mensajes d este post
Vamos que si Baldo lo ha pensado a cosa hecho le ha salido bien
• 26/05/2016 23:30:00.
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::: --> Editado el dia : 26/05/2016 23:31:01
::: --> Motivo :
Si es verdad que los test que han puesto aquí son de opositas. No se puede decir que las hagan bien. Seréis buenos opositores tu y tu esposa que es lo que al final premia. Lo que busca un opositor que este empezando y quiera aprender es claridad y soluciones que le enseñen, no que tenga que estar pensando si el test está bien o voy a pensar la redacción. Los test que ha puesto aquí a nivel opositor dejan muchísimo que desear.
• 26/05/2016 23:37:00.
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::: --> Editado el dia : 26/05/2016 23:38:22
::: --> Motivo : TEST DE OPOSITAS
Prefiero no decir nada porque vamos vamos vamos
• 26/05/2016 23:41:00.
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::: --> Editado el dia : 26/05/2016 23:45:06
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/05/2016 23:44:02
::: -- Motivo :
Creo que es verídico, mira las preguntas,si son de opositas y defiende la respuesta que da ese libro. No sigo libros, estudio por ley Pero el Link, vaya tela le va al pelo. No se como has defendido a opositas, José que de un altavoz, aquí no hay altavoces hay opositores a los que se les toma el pelo. Repito no digo ningún libro, pero vaya test de lumbreras se han cascado los amigos de opositas. Que son editorial? Un grupo de amigos....tambien digo meteros cuando este la cuestión formulada y defendéis la letrita que pone el librillo. Es la mejot forma de honrar y salvar el vino al librillo de tests...No se puede permitir no un solo falló en este tipo de libros....A que estamos jugando?
• 26/05/2016 23:45:00.
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IUS, tu nick te define
Por cierto creo que como dijo algun otro opositor casi "corto y cierro"
¿van bien de comisiones las academias?
jajajajajajaja
Que curioso que algunos preparadores no escriben ahora y saltan algunos "nick" veteranos. Cosas de la vida,
• 26/05/2016 23:46:00.
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Por cierto, como dice alguien de mi entorno
¡quien esté pensando en los foros, no está estudiando!
Ya somos unos pocos ¿todos comerciales?
jajajajajajaja
• 26/05/2016 23:48:00.
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No te vayas por peteneras, te invito a que defiendas los test segun los pone opositas. Supongo que alguna pregunta estara bien. Las de este foro la mayoria estan mal, haber entrado a descifrarlas, todavia estas a tiempo....OPOSITAS janeiro tienes diez entradas en un monton de tiempo y entras para defender lo indefendible...HUELE A PIES
• 26/05/2016 23:51:00.
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Llorente he hecho todos los tests de OPOSITAS, TODOS
Y vosotros imagino que algunos.
En fin que casi corto y cierro porque no me aportáis nada
Por cierto, IUS, algo escatologico no solo en tu nick sino en tus comentarios.
¡que lean"!
• 26/05/2016 23:54:00.
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No te digo que no los hayas hecho. Pero unos libros de test de una editorial de oposiciones no puede tener ni un fallo y los tienen según lo puesto aquí.
• 26/05/2016 23:56:00.
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Llorente ¿tú los has hecho o te estás dejando guiar por lo que te dice el "sumo hacedor"?
Sin acritud
• 26/05/2016 23:59:00.
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::: --> Editado el dia : 27/05/2016 0:00:07
::: --> Motivo :
Yo estudio por ley. Hacia mucho que no me metía en el foro. Y ha habido unos test de opositas, que si son de opositas estaban bastante mal en todos los sentidos. No he hecho de opositas pero he hecho un número considerable. Yo no defiendo a nadie sólo me sabe mal que si esto es de una editorial se supone profesional tenga estos test aunque sean pocos que la verdad están muy mal hechos.
• 27/05/2016 0:09:00.
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::: --> Editado el dia : 27/05/2016 0:11:38
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/05/2016 0:10:50
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/05/2016 0:10:17
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/05/2016 0:09:51
::: -- Motivo :
No creo que haga falta faltar el respeto así, cada uno estudia como quiere o hace lo que quiere. Que aprobeis con estos test no quiere decir que estén bien...Si es verdad que los que hay aquí son de opositas no son profesionales, siento decirlo, que habéis aprobado con ellos Enhorabuena, muchas veces no es tener el mejor material sino estudiar y responder preguntas, pero los test de opositas que han colgado aquí, si son de OPOSITAS, son un poco de despreocupación y falta de respeto a los clientes, no puede haber una pregunta mal redactada en una academia profesional lo siento...Y más cuando son varios los casos. Yo no tengo opositas ni ningún otro..pero vaya tela con algun test que ha puesto aquí, leeros en de la Constitución, es de descojono, la gente que plante bases y empiece de cero se vueleve loco....
• 27/05/2016 0:56:00.
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::: --> Editado el dia : 27/05/2016 0:58:07
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/05/2016 0:57:11
::: -- Motivo :
Pacahe, jaenero1977 y Podremos no sé si se dais cuenta que todos podemos ver el historial de mensajes. Los vuestros indican que teneis una relación muy estrecha con "opositas". Y no sé si sois comerciales o no, no me importa. Pero si quereis defender a Baldo Gallego, podríais ser un poco más objetivos. No habeis reconocido ningún error en los test. Aqui, en este foro, no solo se ha criticado a opositas. Se ha criticado a Adams, Cef, Mad, etc. Es cierto que IUS, quizás no sea el hombre mas diplomático del mundo. Pero los errores los ha razonado. Y vosotros no solo NO habeis explicado ningún error, ni siquiera habeis mostrado la disposición de opositas a mejorar y corregirlos. Solo decís que opositas es muy buena, buenisima.
Pero en estas oposiciones, sobre todo para tramitación y auxilio, es fácil engañar a personas que no tienen conocimientos jurídicos y se acercan a academias confiando en que sean profesionales.
Vosotros que defendéis a " opositas" deberías mostrar esa profesionalidad de la que he hablado antes. Y lo único que mostráis es propaganda pura y dura. Si, solo comentaríais que es cierto que hay errores en los test que en cuanto os dais cuenta de los errores se corrigen y se envían los nuevos test corregidos a los opositores que los compraron. Pues sería el tipo de argumentación que uno esperaria de una Academia profesional. Y no faltas de respeto y repeticiones de mensajes fáciles como que ha aprobado mi mujer y a mi me va muy bien con la academia. Explicar porque razones va bien??? O por lo menos, soportar las críticas.
P.D.: Os repito a los defensores de opositas que todos podemos leer vuestro historial de mensajes.
• 27/05/2016 1:07:00.
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Villa ya te digo y he dicho que no soy comercial. Aprobé con ellos
Efectivamente Cisndo han teñido errores los rectifican y nos los mandan
No estoy diciendo, por mi parte, que no tengan errores, faltaría más
Solo he dicho que noto demasiada inquina de según quién
Soy amigo de opositas y de baldo, es cierto
Saludos y suerte
• 27/05/2016 1:09:00.
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Por cierto que hay más gente que escribe eh!
Y por supuesto que algunos con muy mala educación, digo yo!
• 27/05/2016 1:10:00.
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::: --> Editado el dia : 27/05/2016 1:19:16
::: --> Motivo :
Un apunte repasando algún test.jeje estos de opsitas...en los del orden de embargo se refieren en todas las letras al demandado, si es un proceso ejecutivo, no hay demandados sino ejecutados...bueno otro detallito
• 27/05/2016 1:24:00.
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Es un sin dios
• 27/05/2016 15:10:00.
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Como dije arriba, la respuesta es confusa y tal como esta redactada no se puede responder. Por muchos motivos, no dice que sueldo tiene, ni el valor del local, que tipo de menaje o mobiario etc... Pero sobre todo no dice porque cantidad se embarga. No pueden existir los embargos indeterminados y si nos centramos en embargar el local, como dije antes, supon que embargas por 1000€ y el local vale 1 millon de euros. Pues no ningún LAJ embargue un local de ese valor por una ejecución de 1000€, tras leerse lo de la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado, del art. 592.1 de la lec.
• 27/05/2016 15:24:00.
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Repito, estoy en mi casa. Y yo también quiero examinarme. Pero me quieres razonar, porque crees que esa pregunta en un examen no sería impugnable. O también ves que expresa la literalidad de la ley????
P.D.: No entiendo, porque me respondes de esa forma??
• 27/05/2016 15:39:00.
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Entonces, sencillamente es que tienes animadversión contra mi ... Pues, no lo entiendo. Te he hecho, algún daño??? Te molesta "villa" o "74"???
O la frase " deja que murmuren y sigue tu camino"???
Explicate, repito ... para que me entere...
P.D.: repito, si quieres contestarme, si no ... No pasa nada, tu sigue con tu vida y yo con la mía ...
• 27/05/2016 16:20:00.
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Repito, si quieres enemistarte conmigo, haz lo que quieras ... Pero por mi parte, en mis intervenciones intento ser respetuoso, atento y educado con todos, eso te incluye a ti y a IUS.
Si dices que soy "un troll ... palmero de IUS" ... Pues me parece increible. Contestar a IUS, desde mi punto de vista no supone ser enemigo tuyo. Pero, bueno ....