¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

No Registrado

• 24/05/2016 13:54:00.
• No registrado.

Sustituciones en LOPJ

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 24/05/2016 15:04:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Sustituciones en LOPJ

Pues la pregunta es buenísima, Valquiria. Yo no había caído en el tema.

Antes de la reforma de 2013, el art. 124, decía “1. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey. 2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo anterior, y desempeña las demás funciones que le atribuyen las Leyes.” Y el artículo 123.5, decía ”El Presidente del Consejo General del Poder Judicial será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.”, por tanto, antes el vicepresidente, lo era solo del CGPJ. Pero ahora con los nuevos artículos se refiere a Vicepresidente del Tribunal Supremo y no como antes a Vicepresidente del CGPJ. Y el artículo 591, dice “1. El Vicepresidente prestará al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo. 2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ejercer, por delegación del Presidente, la superior dirección del Gabinete Técnico de este Alto Tribunal, así como todas aquellas funciones que el Presidente le delegue expresamente mediando causa justificada.”

Por tanto, yo creo que será el Vicepresidente del Tribunal Supremo quien sustituya.

llorente85

• 24/05/2016 15:26:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Sustituciones en LOPJ

::: --> Editado el dia : 24/05/2016 15:38:55
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/05/2016 15:33:56
::: -- Motivo :

Buenas tardes
Para mi se diferencia en las actuaciones judiciales que se hacen
Actuaciones jurisdiccionales en audiencia publica: a los presidentes de Tribunal ts TSJ o an el presidente de sala mas antiguo de ese tribunal que este en la sede del tribunal ( esto lo dice por el TSJ que puede tener salas desplazadas) Despues te dice que para labores gubernativas, no tiene que ser de la misma sala, parafunciones de presidente de sala de gobierno es el más antiguo del tribunal entero. Ojo funciones gubernativas de sala de gobierno que es dependiente de el consejo general del poder judicial.
En cuanto al vicepresidente pone que sustituye al presidente del ts o presidente del CGPJ. Se refiere a funciones gubernativa ya que esta en la zona del Consejo general de poder judicial, el artículo de la ley. En los casos de vacante, ausencia enfermedad y otro motivo legítimo. Para colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones ( se refiere a las gubernativas como presidente del cgpj) es en referencia o órgano de gobierno de los juzgados y tribunales, el máximo. En el anterior artículo el 208, es la sustitución de presidentes de sala de gobierno para actuaciones gubernativas (pero de la sala de gobierno) para presidirlos, convocarla etc. El 591 es sustitución ddele pyesto y funciones en el órgano de gobierno del Consejo general del poder judicial.

llorente85

• 24/05/2016 16:00:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Sustituciones en LOPJ

Lo que hay que identificar es la clase de actuaciones h a quien sustituye en el cargo y en esas actuaciones.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 24/05/2016 16:42:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Sustituciones en LOPJ

llorente85, esta cuestión es polemica ... te copio una noticia para que veas que el tema no es fácil ...

[--http://www.lavanguardia.com/vida/20160114/30140742...dos-del-ts.html--]

llorente85

• 24/05/2016 17:17:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Sustituciones en LOPJ

yo no soy jurista, soy opositor, jeje, cuando poneís una cuestión yo intento buscarla el sentido en la ley, para que se pueda quedar de manera más sencilla en la cabeza
Como bien empieza el artículo no forma parte del Tribunal Supremo porque en la composición del Tribunal no aparece. Sólo aparece en algunos artículos como sustitutivo del Presidente. Si no recuerdo mal en el Gabiente Técnico y (dentro del capítulo en la ley que dice consejo general del poder judicial) funciones de colaboración para colaboración en las funciones del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del poder judicial. Para mi es un elemento que se usa en sustituciones. No se usa para sustituir en sala de gobierno, ni se utiliza para sustituir la presidente. Se utiliza para sustituirle en el Gabinete Técnico y en el Consejo General del Poder Judicial (colaboración en sus funciones de vacante, ausencia, enfermdad u otro motivo legítimo) También hay que saber que la ley se hace de aquella manera y que muchas veces se inventan cosas que después no quedan bien integradas en la ley. Yo hablo desde el punto del opositor, no desde el punto de ver todas las posibilidades, sino que me remito a funciones y sustituciones, sustituidos y órganos.

ahoralachapoyo

• 25/05/2016 9:09:00.
Mensajes: 27
• Registrado: julio 2015.

RE:Sustituciones en LOPJ

También dice q el Vpte será miembro nato de la sala de gobierno, y cuando explica la composición de la sala de gobierno del TS no dice nada del Vpte. Habrá que estar al numero del articulo.... Parches en todas las leyes....que desastre!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición