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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

mireia79

• 26/05/2016 10:48:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2015.

reparto asuntos AP

En la AP no hay Sala de Gobierno y tampoco cuenta con secretarío de gobierno, si no voy equivocada.
alguien sabe quien realizada materialmente el reparto de asuntos, el juez decano o secretario con mejor escalafón?

no lo sé ver, gracias

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 26/05/2016 11:32:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:reparto asuntos AP

Artículo 152
2. A las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión, compete además:

1.º Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la comunidad autónoma correspondiente.

Excepcionalmente, de forma motivada, y cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Sección o a un juez determinado.

Y...

Artículo 160.

Los Presidentes tendrán las siguientes funciones:

9. Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las Secciones de éstas de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno.

llorente85

• 26/05/2016 12:01:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:reparto asuntos AP

::: --> Editado el dia : 26/05/2016 12:02:42
::: --> Motivo :

VILLA 74, creo que tiene razón.

El Secretario o Letrado de la Administración no podrá ser. Si hay dos o más secciones la presidente que reparte asuntos. Si no hay más que una no existe el reparto, porque todos los asuntos van a la misma audiencia.

El caso del Decano, nunca realiza el reparto sino que supervisa los que realiza el Secretario Judicial en juzgados (no en tribunales, ya que corresponde al presidente del correspondiente tribunal) del mismo orden en una misma población. También es el que resuelve incidencias en el reparto.

En tribunales

Se aprueban las normas de reparto de los ts, tsj y an por las Sala de Gobiernos, tsj, ts, an,
En la audiencia provincial y juzgados se aprueban por las Salas de Gobierno de el Tsj, para el reparto entre distintas Salas de distinto orden (ya que puede haber dos salas del mismo orden en un tsj) y las de las secciones de una misma sala del tsj, y el reparto entre secciones de una audiencia. (si es que tiene más de una)

Determina el reparto el presidente de los tribunales para cada tribunal.


En juzgados

Las normas de reparto se aprueban por la Sala de Gobierno del tsj, por propuesta de la junta de jueces del mismo orden jurisdiccional.
Para los juzgados realiza el reparto el Secretario o Letrado, bajo la supervisión del Decano.

mireia79

• 26/05/2016 12:20:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2015.

RE:reparto asuntos AP

Muchas gracias no había visto el art. 160 y me estaba volviendo loca.

gracias a todos!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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