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• 28/05/2016 10:42:00.
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Buenos días. En un supuesto práctico se plantea la pregunta de si un turista extranjero está obligado a concurrir ante el juez Instructor como testigo dentro del procedimiento ordinario. Da como respuesta válida que si, porque es un ciudadano residente en territorio español. Yo consideraba que no lo era y por lo tanto no estaba obligado... Debo entender que mientras está de vacaciones en España tiene aquí su residencia? Gracias de antemano si alguien me lo puede aclarar y un saludo.
• 28/05/2016 11:50:00.
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"Artículo 410
Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley."
Es, sencillamente, la regla general. Si el extranjero reside en España, tiene OBLIGACIÓN DE CONCURRIR al llamamiento judicial. Si manifiesta que para el juicio no va estar en España, pues el art 448 y si vive en territorio extranjero, pues el art 424.
• 28/05/2016 12:22:00.
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• Registrado: septiembre 2013.
O.k. Muchas gracias por responder. El tema es que aunque faltan datos. Se supone que está de vacaciones y su residencia está en el extranjero. Pero tiene sentido la explicación. Un saludo.