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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Pandora1972

• 28/05/2016 17:52:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

HIPOTECA

Me estoy haciendo un lío tremendo con la ejecución, ya no sé ni lo que he aprendido. La duda es la siguiente, he estado leyendo por ahí cosas (quien me manda a mi...) y parece ser que el Banco puede iniciar un procedimiento de ejecución por impago de hipoteca de dos formas:
-Basado en título judicial
-Bsado en título no judicial
La Hipoteca es un título " No Judicial" NO???
Alguien puede ayudarme con esta duda, please.

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

Pandora1972

• 28/05/2016 18:24:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:HIPOTECA

::: --> Editado el dia : 28/05/2016 18:27:47
::: --> Motivo :

SOOOOOOOOOOOORRY, YA LO HE ENTENDIDO
Me había hecho un lío tremendo, me refería a iniciar el proceso ejecutivo como un título no judicial normal y no como proceso ejecutivo hipotecario, con sus especialidades.(Por impago de hipoteca)

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 28/05/2016 18:55:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:HIPOTECA

Vale, vale ... :-)

espinete76

• 28/05/2016 20:19:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:HIPOTECA

Lo puedes aclarar para el resto que nos hemos quedado con la duda? )

program77

• 28/05/2016 22:49:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:HIPOTECA

::: --> Editado el dia : 28/05/2016 22:50:21
::: --> Motivo :

la respuesta a tu hilo es simplemente una palabra del primer apartado del primer artículo de hipotecaria: "PODRÁ"

Pandora1972

• 29/05/2016 15:07:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:HIPOTECA

Pues parece ser, que cuando se debe dinero de una hipoteca, el ejecutante puede elegir entre un procedimiento ejecutivo hipotecario o un procedimiento ejecutivo no judicial.

Por una parte, en el ejecutivo hipotecario se seguirían las reglas de BIENES HIPOTECADOS Y PIGNORADOS y en el otro LOS DE LA EJECUCIÓN DINERARIA EN TITULOS NO JUDICIALES

Aunque parece ser, por lo que dicen los expertos (que es lo que estuve leyendo) que si se inicia por ejecución dineraria normal, siendo una hipoteca, se puede el ejecutado oponer a la misma basándolo en cláusula abusiva, al no ir por el procedimiento normal de hipoteca, y ahí el juez decidiría.

Lo que no me queda claro aún es que se habla de que la ejecución hipotecaria es "potestativa", no obligatoria y yo pensaba que si es HIPOTECA tiene que ser ejecución hipotecaria sí o sí.
Alguien puede corroborar una cosa u otra???
Gracias

Iñaqui1964

• 29/05/2016 18:58:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:HIPOTECA

El acreedor puede elegir entre un procedimiento u otro, en función de sus intereses, por ejemplo, supongamos que el valor de tasación del inmueble es muy alto y la deuda muy pequeña en relación con ese valor, entonces al acreedor le interesará más ejecutar como título no judicial que como ejecución hipotecaria.

Por cierto, en la ejecución hipotecaria también se puede alegar en la oposición la existencia de cláusulas abusivas.

Pandora1972

• 29/05/2016 19:36:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:HIPOTECA

Gracias Iñaqui

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 29/05/2016 20:45:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:HIPOTECA

El acreedor puede elegir entre un procedimiento u otro, en función de sus intereses, como dice Iñaqui, porque la propia ley te lo permite. Como también dijo program77, la ley en el artículo 681. 1, dice “La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca PODRÁ ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo” y eso es así, porque como el título o títulos de crédito, tienen que estar revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho de la ejecución (art.685.2), pues puedes elegir el procedimiento ordinario de ejecución o el especial.

Pero no estoy de acuerdo con Iñaqui de que elegirá el procedimiento ordinario, porque el valor de tasación del inmueble sea muy alto. Ya que el art. 693.1, al final, dice “ … Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha”. Y eso para la garantía hipotecaria. Y tenemos que tener en cuenta que, en general, en los contratos garantizados por prenda o hipoteca, pues, suele constar la clausula, a la que se refiere el art. 693.2, de vencimiento total de la deuda.
Y además, después el ejecutante puede solicitar lo que regula el art. 579.1, que dice “Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución”.

El tema de que un ejecutante, opte por iniciar una ejecución ordinaria, suele ser porque el bien pignorado o hipotecado, aunque en su día se valoró por una cantidad, ahora tiene un valor de mercado muy inferior al de su tasación inicial y, entonces, será conocido para el ejecutante que en la subasta del bien no podrá obtener con mucha probabilidad la cantidad garantizada, sino una mucho menor. Como en los contratos de crédito se suelen pedir avalistas o fiadores, o el ejecutante conoce que el deudor tiene mas bienes además del bien pignorado o hipotecado. Pues el ejecutante para poder dirigirse, desde el principio, contra el patrimonio de avalistas o fiadores o contra otros bienes del deudor, pues no pierde el tiempo esperando a terminar la ejecución por el procedimiento especial y después seguir según el art.579.1, si no que inicia una ejecución ordinaria y va desde el principio contra todo el patrimonio de avalistas, fiadores o deudor, para cobrar la totalidad de la deuda.

Pandora1972

• 29/05/2016 22:01:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:HIPOTECA

Bueno, pero en ese caso, el ejecutado puede oponerse por cláusula abusiva, porque el hecho de que vaya por la ejecución ordinaria en el supuesto que pones es en perjuicio del deudor y me imagino que en ese caso el Tribunal podría darle la razón al mismo no?

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 29/05/2016 22:08:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:HIPOTECA

Como ha dicho Iñaqui, la oposición por cláusulas abusivas es posible en los dos procedimientos.

espinete76

• 29/05/2016 22:51:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:HIPOTECA

Muchas gracias!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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