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HOLA A TOD@S
EN EL ART. 5 DE LA LEY C-A, EN EL APARTADO 3. TENGO UNA DUDA
1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.
2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
3. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa.
En el punto 3. dice que si la parte demandante se personare en el mismo (en el órgano que carece de jurisdicción?) en el plazo de 1 mes, se entiende que lo hizo dentro del plazo para interponer el recurso (sería como si fuera dentro del plazo inicial)???
GRACIAS.
• 30/05/2016 10:31:00.
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• Registrado: marzo 2016.
El art. 58. 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dice "Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,
3. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda", entonces si a partir de las indicaciones contenidas en la resolución de la Administración o si esta es defectuosa y tu interpones el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de caducidad (ten en cuenta la manía de los españoles de presentar las reclamaciones justo al final del plazo), pues segun el artículo que has copiado, la ley te da otro mes para presentarlo en el organo judicial competente, y así no se te pase el plazo de caducidad.
Muchas gracias!
• 30/05/2016 14:09:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
NO REGALAN MESES
La administración realiza una actuación, me notifica el acto en la forma que ella cree correcta (según el artículo 58.2. que has citado) y con el contenido que piensa es el correcto (órgano, recursos, reclamaciones previas, plazos, jurisdicciones u orgános ante quien reclamar o ejercer tutela judicial)
y RESULTA QUE LA ADMINISTRACIÓN.
a) hace el acto y notifica con la forma del artículo 58.2 y sigo al pie de la letra sus indicaciones. Me dicen las reclamaciones/solicitudes de actividad/requerimientos preceptivos de carácter administrativo que hay que hacer (si es que hay que hacerlos) y el posterior/o directamente orden jurisdiccional ante el cual debo ejercer tutela judicial. En el caso me manda al orden jurisdiccional contencioso administativo. EN ESTE ORDEN ME DICTAN AUTO DE FALTA DE JURISDICCIÓN DE OFICIO Y ME MANDAN AL ÓRGANO COMPETENTE DEL OTRO ORDEN JURISDICCIONAL, SEGÚN EL JUEZ O TRIBUNAL, ESTO NO ES DE ESTE ORDEN.
b) pasa lo mimo, al fin y al cabo, pero, en este caso, la notificación administrativa adolecía de defectos
EN ESTOS DOS CASO, EL PRECEPTO DICE LO SIGUIENTE: si me pasa esto, es decir yo hago todo lo que esta en mi mano y voy a una jurisdicción contencioso-administrativa después de haberme notificado la administración su actuación y forma de reclamar/solicitar/requerir y forma de ejercer la tutela judicial efectiva y ME DECLARAN FALTA DE JURISDICCIÓN POR AUTO, SEGÚN EL PRECEPTO HECHA LA CULPA A LA ADMINISTRACIÓN POR MALA "GESTÍON" Y TODO EL TIEMPO PERDIDO NO ME LO TIENE EN CUENTA AL DIRIGIRME AL ORGANO JURISDICCIONAL DEL OTRO ORDEN QUE ME INDICA LA RESOLUCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN DEL ORGÁNO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
ESTO SOLO SUCEDE SI YO INTERPONGO LA DEMANDA/DENUNCIA EN EL ÓRGANO QUE ME INDICA EL AUTO DE FALTA DE JURISDICCIÓN, "EN EL PLAZO DE UN MES" Y SE ME TENDRÁ PRESENTADA LA ACCIÓN PARA EJERCER TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL DÍA EN QUE HAYA EMPEZADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Es decir es como si hubiese realizado de primeras la presentación en el orden que me inidica el auto de falta de jurisdicción en el día en que empezase el plazo para interponer recurso contencioso administartivo, no teniendo en cuenta el tiempo perdido en la jurisdicción contencioso adminsitrativa. TODO ELLO SI VOY EN UN MES AL OTRO ORDEN JURISDICCIONAL, SINO NO, PERO NO ES QUE REGALEN MESES, SINO QUE TE ANULAN TODO EL TIEMPO PERDIDO EN EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SI PERDIESES ALGÚN DERECHO EN EL ORDEN QUE TE DEBERÍA DE HABER MANDADO LA ADMINISTRACIÓN, DE PRIMERAS. ES FALLO DE LA ADMINISTRACIÓN Y NO TE LO ACHACAN A TI, BRINDANDOTE ESTE DERECHO.