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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Pandora1972

• 30/05/2016 19:05:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

Art. 11 bis.3

3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Una duda me surge con ésto, y probablemente sea una tontada que no tiene nada que ver pero..
A raíz de la modificación del código penal y en relación con las víctimas de violencia de género dice:

"De este modo, aunque la nueva categoría de delitos leves requiera, con carácter general, de la
denuncia previa del perjudicado, este requisito de perseguibilidad no se va a exigir en las
infracciones relacionadas con la violencia de género y doméstica. Tampoco se exigirá denuncia
en estos casos para la persecución del nuevo delito de acoso"
¿Quiere ésto decir que una víctima de violencia de género o doméstica no es la única legitimada para interponer un litigio sobre acoso?
O estoy mezclando.....

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

llorente85

• 30/05/2016 19:55:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Art. 11 bis.3

::: --> Editado el dia : 30/05/2016 19:57:41
::: --> Motivo :

EL 11.3 BIS es de la ley de enjuiciamiento civil. Además pone litigios no causas, causas es en penal y litigios en el resto de ordenes.
Se refiere al orden jurisdiccional civil, y pone que es la única porque antes te habla de entidades, asociaciones o grupos de personas de gente que pueden pretender tutela judicial efectiva en nombre del titular.

En cuanto a lo del código penal. HABLA DE DELITOS LEVES, FALTAS, NO DE DELITOS GRAVES O MENOS GRAVES
Creo querer entender de que habla de DELITOS LEVES (FALTAS) que son semipúblicos y que es necesaria la denuncia del PERJUDICADO para que se puede actuar de oficio. Habla de delitos leves, y dice que NO HACE FALTA LA DENUNCIA DEL PROPIO PERJUDICADO para la violencia doméstica, de género y el nuevo delito de acoso, pero ha de comenzar el conocimiento con denuncia o querella de otra persona. Pero en este caso son delitos LEVES,(faltas), causas, no litigios, como en el 11.bis.3 del la LECiv.

ESO CREO ENTENDER.

Pandora1972

• 30/05/2016 19:59:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:Art. 11 bis.3

Gracias Narusita, se me "pira la pinza" jaja
Esta oposición es un "calvario" en toda regla, porque es interminable, no tiene límites

Para mí que hay que estudiarla sin analizar mucho, porque cuando te pones a analizar ....
Y con el poco tiempo que queda, pues como que no.....(Pero es que sin enteeendeeeer que mal se avanza)
Bueno ya me he desahogado, no doy más charla :)

Pandora1972

• 30/05/2016 20:06:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:Art. 11 bis.3

Gracias a ti también, Llorente.
Lo dicho, que sueño con Leyes......

llorente85

• 30/05/2016 20:07:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Art. 11 bis.3

hay que tener en claro, que solo es para delitos leves semipúblicos, EN GENERAL SI DENUNCIA PERJUDICADO PARA QUE SEAN PERSEGUIDOS DE OFICIO. EN LOS DE VIOLENCIA DE GÉRERO, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y NUEVO DELITO DE ACOSO, NO ES NECESARIO PREVIA DENUNCIA DEL PERJUDICADO PERO DEBERÁ DE EMPEZAR POR DENUNCIA O QUERELLA DE ALGUIEN. EN CUANTO AL NUEVO DELITO DE ACOSO, NOSE SI ES DELITO LEVE O NO, PERO TAMPOCO HACE FALTA LA DENUNCIA DEL PERJUDICADO.

ESTO EN EL ÁMBITO PENAL, EN EL CIVIL REINA EL 11.BIS3. TODA ACCIÓN PENAL, TIENE RESPONSABILIDAD CIVIL, Y SE PUEDE PRETENDER TUTELA EN ESTE ORDEN.

Pandora1972

• 30/05/2016 20:10:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:Art. 11 bis.3

Pero el acoso sexual es un delito con unas penas, por lo tanto sí es un delito penal.
Y yo entiendo que sí tiene relación la legitimación a que se refiere la LEC , ya que se refiere a quién está legitimado para interponer una denuncia o querella no???
ARGGGG
Esto es un puzzle y encajarlo cuestaaaaa mucho tiempo me da a mi

llorente85

• 30/05/2016 20:19:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Art. 11 bis.3

::: --> Editado el dia : 30/05/2016 20:23:27
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 30/05/2016 20:20:24
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 30/05/2016 20:19:16
::: -- Motivo :

DENUNCIA, CAUSA/DELITO LEVE (FALTA), LECrim




DEMANDA, PLEITO/LITIGIO, LECiv




POR ACOSO DE RAZÓN DE SEXO O ACOSO SEXUAL, SERÁ UNA ACCIÓN PENAL PERO TODAS LAS ACCIONES PENALES TIENES RESPONSABILIDAD CIVIL POR LO QUE YO PUEDO IR A UN LITIGIO CIVIL Y RESERVARME EL DERECHO A LITIGAR POR ELLO

POR OTRO LADO CUIDADO CON EL REQUISITO DE PERSIGUIBILIDAD QUE EXIGE PREVIA DENUNCIA DEL OFENDIDO/PERJUDICADO PARA DELITOS SEMIPUBLICOS QUE ANULA EL CÓDIGO PENAL EN ESE PRECEPTO, PORQUE SE REFIERE A ESAS MATERIAS CUANDO SON DELITOS LEVES O DELITO NUEVO DE ACOSO.

A)DELITO PÚBLICO. PERSEGUIBLE DE OFICO, DENUNCIA DE CUALQUIERA, CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL, POR QUERELLA.....
B)DELITO SEMIPÚBLICO. PERSEGUIBLE POR DENUNCIA DEL OFENDIDO/PERJUDICADO
C)DELITO PRIVADO, SOLO PERSEGUIBLE A INSTANCIA, QUERELLA, DEL PROPIO OFENDIDO/PERJUDICADO


B) Y C) SON DELITOS NO PERSEGUIBLES DE OFICIO. DENTRO DE PONER DELITO, ENTRAN LAS 3 CATEGORÍAS: DELITOS LEVES, GRAVES Y MENOS GRAVES.

Pandora1972

• 30/05/2016 20:33:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:Art. 11 bis.3

Gracias Llorente.
que he liado todoooo, denuncia y demanda y no se qué más...Bueno que no apruebo ni loca, pero hay que seguir no?
Reseñable el tema de la violencia de género o doméstica en lo referente a golpes sin lesión (delito leve), que en este caso no es necesaria la denuncia...
Por cierto, si a mi me golpean, por ejemplo, por la calle, y voy al médico, éste está obligado a emitir informe de esos golpes? (el que me ha golpeado no le conzco)

llorente85

• 30/05/2016 20:38:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Art. 11 bis.3

::: --> Editado el dia : 30/05/2016 20:46:17
::: --> Motivo :

SUPONGO QUE SERÁ EL INFORME QUE TENGAS ABIERTO A TAL FECHA EN EL INFORME MÉDICO QUE TENGAS TU TE LO INFORMARÁN.
LO QUE PASA QUE DESPUÉS PUEDE PEDIR LA OTRA PARTE QUE SE DESIGNE UNO POR EL TRIBUNAL. ESTE SI SE PUEDE RECUSAR. LOS QUE UTILICEN LAS PARTES NO. CREO QUE ERA ASÍ. COMO PRUEBA VALDRÁ SIEMPRE Y CUANDO LA OTRA PERSONA NO MANDE QUE SE DESIGNE OTRO MÉDICO POR EL TRIBUNAL Y HALLA PRUEBA EN CONTRARIO, QUE ACTUARÁ COMO PERITO DIGAMOS MÉDICO (MEDICO FORENSE). EL TRIBUNAL VALORARÁ AMBAS PRUEBAS. CREO QUE ERA ASÍ.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 31/05/2016 5:23:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Art. 11 bis.3

::: --> Editado el dia : 31/05/2016 5:26:34
::: --> Motivo :

Primero. Narusita, el nuevo delito de acoso del artículo 172 ter del Código penal, en general como dices, no se refiere a violencia de género y domestica. Pero el texto, de la exposición de motivos de la ley que reforma e incluye dicho artículo en el C.P. que ha copiado pandora1972 arriba, si se refiere a violencia de género y domestica y en concreto el art. 172 ter 2, dice "2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo", por tanto en este caso no hará falta denuncia (y será delito público) y en el general del 172 ter, Si.

Segundo. El proceso civil, el proceso ante la jurisdicción social y el contencioso-administrativo, se rige, en general, por el principio de justicia rogada (principio dispositivo) del art. 216 de la lec, entre otras cosas esto quiere decir que la iniciación del proceso corresponde exclusivamente a quien ostenta la disposición del derecho o interés cuya protección se solicita. Y el primer párrafo del art. 10 de la Lec, dice "Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso", esto se llama legitimación ordinaria. Y el siguiente párrafo del art. 10 dice "Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular", esta es la llamada legitimación extraordinaria. Ejemplos de esta última nos la da la propia Lec en el art. 11, las asociaciones de consumidores y usuarios o el art. 11 bis, los organismos públicos con competencia en la materia, o los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres.

Bueno, pues los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo son de estricta legitimación ordinaria en su parte activa y la persona acosada es titular de la relación jurídica u objeto litigioso en su parte activa.

Tercero. Aparte de todo lo que ha comentado llorente85 sobre delitos publicos, semipublicos y privado, responsabilidad civil, diferencia entre denuncia, querella y demanda, decir que el tema del acoso sexual y acoso por razón de sexo fue renovado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su art. 7 define lo que considera acoso sexual y acoso por razón de sexo y despues añade lo dispuesto en su art. 8 (Discriminación por embarazo o maternidad) y art. 9 (Indemnidad frente a represalias). Su art. 10 se refiere a las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. De la lectura de estos articulos de la Ley de igualdad se deduce que, con la amplitud que define los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, supera los límites descritos en el Código penal y por eso habrá casos que no sean delito pero Si se pueda iniciar un procesos civil, social o contencioso-administrativo.

Cuarto. La lecrim en su artículo 262, establece el deber general de denunciar posibles delitos por parte de aquellos que por razón de su profesión tuvieran conocimiento de los mismos y habla de delito público en general. Y en su artículo 355, se refiere a que los médicos que asistieren al herido están obligados a dar parte de su estado y adelantos en los periodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor.

llorente85

• 31/05/2016 7:11:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Art. 11 bis.3

::: --> Editado el dia : 31/05/2016 7:18:55
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 31/05/2016 7:18:04
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 31/05/2016 7:17:01
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 31/05/2016 7:16:05
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 31/05/2016 7:15:15
::: -- Motivo :

Buena aportación
Podemos tambien decir que en acoso sexual y acoso por razon de sexo en Civil se invierte la carga de la prueba y en los demas órdenes por extensión de la civil supletoriamente del mismo modo (en la social ya está invertido respecto a la civil general)
TAmbién que en los delitos semipublicos y públicos es parte el Ministerio fiscal. Es parte, no que intervenga en ciertos momentos del proceso, es parte.

Por otra parte que se diga que no es necesaria la denuncia del ofendido/ perjudicado no quiere decir que puedan denunciar todo el mundo y convertirse en público, sino que toma una consideración más pública a un grupo de gente determinado que si puede denunciar además del ofendido y perjudicado.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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