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• 31/05/2016 10:59:00.
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• Registrado: noviembre 2013.
Buenas a todos. Tengo una duda sobre la jubilación haber si podéis solventármela. La edad de jubilación es a los 65 y voluntariamente puedes prolongarlo hasta los 70, de acuerdo.Pero no se donde he visto la cifra de 72 años. Esa es la es la edad de jubilación de jueces y letrados o...? Perdón si la pregunta es muy simple pero no he dado con una respuesta rotunda.
Gracias y suerte (que queda poco).
• 31/05/2016 11:50:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2016.
FUNCIONARIO: JUBILACION FORZOSA A LOS 65 AÑOS (SE PUEDE AMPLIAR HASTA LOS 70) ART. 492LOPJ
JUECES Y MAGISTRADOS: JUBILACION FORZOSA A LOS 70 AÑOS (SE PUEDE PROLONGAR HASTA LOS 72 Y TAMBIEN PEDIRLA A PARTIR DE LOS 65 AÑOS) ART. 385 LOPJ.
ESPERO HABERTE AYUDADO.
• 31/05/2016 11:58:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 31/05/2016 12:12:56
::: --> Motivo : Añadir jubilación fiscales
Artículo 386 (Lopj).1. La jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años.
No obstante, podrán solicitar con dos meses de antelación a dicho momento la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan como máximo setenta y dos años de edad. Dicha solicitud vinculará al Consejo General del Poder Judicial quien solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presentase la solicitud fuera del plazo indicado.
2. También podrán jubilarse a partir de los sesenta y cinco años siempre que así lo hubieren manifestado al Consejo y General del Poder Judicial con seis meses de antelación, todo ello sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.
3. Los Jueces y Magistrados conservarán los honores y tratamientos correspondientes a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación.
Artículo 445.1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los Letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica para Jueces y Magistrados ...
Para los fiscales, el artículo cuarenta y siete de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, dice "Las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal se acomodarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados y serán desarrolladas reglamentariamente".
Artículo cuarenta y seis
Dos. La integración activa en el Ministerio Fiscal cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria, que se acordará por el Gobierno en los mismos casos y condiciones que se señalan en la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Jueces y Magistrados.
Para los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal el Artículo 492 de la Lopj, dice "1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:a) Voluntaria, a solicitud del funcionario
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida
c) Por incapacidad permanente para el servicio.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
4. Procederá asimismo la jubilación del funcionario cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo. Será preceptiva la instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio o a solicitud del interesado."
• 31/05/2016 12:03:00.
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• Registrado: marzo 2016.
DISCULPA TIENES RAZON ART 386
• 31/05/2016 12:06:00.
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• Registrado: noviembre 2013.
Muchas gracias. Así bien explicadito....se entiendo todo mejor. )