Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 31/05/2016 17:06:00.
• No registrado.
• 31/05/2016 17:32:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Según entiendo yo, el LAJ resuelve en el caso de que el demandado no haga nada cuando le requieran: ni paga, ni se opone, y en el caso de que se opusiera se celebraría una vista, entrando ahí ya el Juez, por tanto decidiendo éste comparezca o no el demandado a dicha vista de oposición.
Saludos
Es que el desahucio es un lio, por eso, que mezcla el desahucio monitorio (por falta de pago) con otros tipos de desahucio, y se hace un batiburrillo.
Hace un tiempo, mirando en internet, encontré una web que me iluminó un poco: [--http://www.mundojuridico.info/el-juicio-de-desahucio/--]
Puede que tambien te pueda servir de ayuda! :)
• 31/05/2016 18:25:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 31/05/2016 20:05:20
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 31/05/2016 19:55:48
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 31/05/2016 18:40:26
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 31/05/2016 18:35:06
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 31/05/2016 18:29:05
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 31/05/2016 18:27:14
::: -- Motivo :
TIEMPO DE REALIZACIÓN DEL DESALOJO, (VOLUNTARIO) O LANZAMIENTO (FORZOSO). DENTRO DEL FORZOSO, INSTANCIA EN LA DEMANDA A QUE SEA EJECUTABLE DIRECTAMENTE. (SINO SE INSTA ESTO, LA EJECUCIÓN SERÁ UNA STANDAR)
437.3. Desalojo voluntario en fecha impuesta por el arrendador (de fina urbana ojo). La fecha la pone el arrendador del lanzamiento, se le da este derecho si condona en parte o totalmente la deuda. El plazo que de el arrendador no puede ser inferior a 15 días desde que se notifique la demanada al arrendado. igualmente podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en al apartado 3 del artículo 549. EN LA DEMANDA
Artículo 549. Solicitud de poner fecha al lanzamiento por el juzgado. En su punto 3.
Nos habla de la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas debidas o por expiración legal o contracual del plazo, y también los decretos que pongan fin a este proceso por no poner oposicioón al requerimiento (sea positivo o negativo) (también están los decretos de allanamiento) Si se solicita en la demanda, como hemos dicho en el punto anterior, en la demanda de desahucio, estas sentencias serán ejecutables directamente, sin necesidad de procedimientos de ejecución en el día y hora señalados en la sentencia (porque se ha pedido) o en la que se haya fijado al ordenar la realización del requerimiento (esta fecha se pone también en el requerimiento en caso de que no haya oposición en la vista) al demandado.
El siguiente apartado nos dice que los 20 días de voluntad en este caso para dejar que realice el desalojo voluntario no son procedentes. (claro son lanzamientos directos, ejecutables con lo dicho en sentencia)
Digamos que para cada paso que de el arrendadatario tiene una fecha de condena al lanzamiento.
El lanzamiento sino hay solicitud en la DEMANDA no es instantáneo. Sino que hubiera que hacer demandsa ejecutiva. Pero como es un derecho especial y se trata así, si yo en la demanda pongo que condono, puede desalojar, como hemos comentado, voluntariamente el arrendatario condicionado por el condono. También se puede solicitar ejecucición directa, en el día que ponga en el requerimiento en caso de que no se oponga en la vista y que se tenga por lanzado en la fecha que ponga en la sentencia que resuelva o en el decreto que finalice por causa de no atender el requerimiento. (de actividad, que es antes de la citación)
ESPERO QUEDE ALGO CLARO, LO EXPLICO A MI MANERA. ESTO ES EN CUANTO CUANDO HA DE REALIZARSE EL LANZAMIENTO. Y QUE LE PROCESO PUEDE FINALIZAR POR SENTENCIA O POR DECRETO POR NO ATENDER AL REQUERIMIENTO (EL REQUERIMIENTO NO ES PAGAR O NO PAGAR, ES DECIR LO QUE TE PAREZCA, SOBRE EL PAGO, NO PAGO TOTALIDAD, ETC, OPONERTE, Y DESPUÉS ESTÁ LA OPOSICIÓN EN JUICIO)
SI QUEREIS PODEIS IR PONIENDO MÁS PREGUNTAS CONCRETAS Y VAMOS SACANDO, TODO A LA VEZ ES IMPOSIBLE.
Y SI QUEREIS ABRIR UN HILO CON TEST Y PONEMOS PUES TAMBIÉN, A MI ME VIENE BIEN A MODO DE REPASO, SI ESTABLECEMOS UNAS HORAS AL DÍA, 1H, POR EJEMPLO
SI EN LA DEMANDA NO SE INSTA ESTE EJECUCIÓN DIRECTA, SERÁ UNA EJECUCIÓN NORMAL Y CORRIENTE CON SU DEMANDA EJECUTIVA. Y SUS 20 DÍAS DESDE LA SENTENCIA O DECRETO QUE PONGA FIN, PARA PODER PRESENTAR LA DEMANDA EJECUTIVA. EN CASO DE INSTARLO EN LA DEMANDA, LA FECHA QUE SE PONGA POR EL JUZGADO DE LANZAMIENTO DIRECTO, NO TIENE PORQUE RESPETAR ESTOS 20 DÍAS DE PENSAMIENTO VOLUNTARIO, DESPUÉS DE LA SENTENCIA O DECRETO FINALIZADOR DEL PROCESO
LA FECHA QUE SE PONE EN EL REQUERIMIENTO, ES TANTO POR SI NO SE OPONE A ÉSTE, COMO SI NO SE OPONE EN LA VISTA DEL JUCIO VERBAL ESPECIAL. MIENTO, SI NO SE OPONE EN LA VISTA DEL JUICIO SE PONDRÁ LA FECHA EN LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCESO.