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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

messi1975

• 31/05/2016 21:58:00.
Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2014.

Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

Hola.

Tengo una duda y los sindicatos no me la han aclarado totalmente, por lo que os pido vuestra opinión. He realizado más de 2 años de sustitución en gestión antes de aprobar y quisiera saber si ese período es computable a efectos de presentarme a la oposición de letrados de la administración de justicia por promoción interna.

Gracias y un saludo

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

aireim

• 01/06/2016 10:54:00.
Mensajes: 37
• Registrado: marzo 2016.

RE:Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

Si no me equivoco, para promocion interna son dos años pero como funcionario de carrera en gestión

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 01/06/2016 14:36:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

Despues de leerme todos los articulos pertinentes de la Lopj, la ultima convocatoria de LAJ y el Estatuto Básico del Empleado público, No veo como superar tu principal obstáculo, esto es, el requisito de Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa y como Gestor tener dos años de servicios efectivos. Esta claro que, a la vista de la normativa actual, "sustituir" a un funcionario No es lo mismo que "Pertenecer" al Cuerpo.

Ten en cuenta que la carrera profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se encuadra en el art. 16.3 c) o, dependiendo de la interpretación, en el art. 16.3 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico. Que es diferente a la carrera, por ejemplo, de los Letrados de la Administración de Justicia, ya que esta se encuadraria en el art. 16.3 a).

Te copio parte del artículo del Estatuto Básico del Empleado Publico, "Artículo 16. 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.

b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.

c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18..."

Por tanto, yo creo que no se puede computar esos años de "sustitución", ya que pertenecías al Cuerpo de Tramitación y no tienes manera, con la normativa actual, de que se te iguale ese tiempo al requisito de pertenecer al Cuerpo de Gestión. Para ser viable, tendría que contener la ley o el  Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, alguna disposición parecida a la que en su día permitió a los Cuerpos de Oficiales de la administración de justicia a promocionar.

P.D.: Entiendo que tu postura tiene fundamento y es justa pero ...

robertozurich

• 01/06/2016 15:02:00.
Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2015.

RE:Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

::: --> Editado el dia : 01/06/2016 15:04:50
::: --> Motivo :

A ver si esto te resuelve la duda

En BOE de fecha 16 de febrero se publicó la Orden JUS/263/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica la convocatoria del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales publicada en BOE de fecha 22 de noviembre de 2011.
A la vista la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011, asunto C-177/10, en la que se produce un reconocimiento del cómputo de tiempo prestado como funcionario interino, a los efectos de promoción interna, y del Dictamen número 05-12 emitido el 27 de enero de 2012 por la Abogacía General del Estado, el Ministerio ha acordado modificar la base 2.2 de la Orden JUS/3178/2011, de 15 de noviembre, quedando redactada como sigue: 2.2 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, además de cumplir todos y cada uno de los requisitos anteriores, deberán reunir los siguientes:
– Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera o interino en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan».

Yo entiendo q esa sentencia del TJUE te permite presentarte porq ya tienes dos años de servicios efectivos.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 01/06/2016 15:47:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

Si pero esa sentencia y la posterior modificación de la convocatoria, se fundamentan en el art. 489.2 de la Lopj, que dice"Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias ... ", por tanto, en el caso de los funcionarios interinos que ya trabajan como si pertenecieran al Cuerpo de Gestión y ademas la propia ley aclara que "tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios". Y, esto, de tener los mismos derechos y deberes es la clave.

Lo que si demuestra la aportación de robertozurich es que el tema Si lo podrías ganar en los Tribunales. Claro si cuando sustituiste al Gestor procesal tenías la titulación necesaria para el ingreso en el Cuerpo de Gestión.
Pero seguro que antes, de terminar el proceso judicial, tienes los dos años de servicios efectivos.

Como he dicho antes, creo que tu postura tiene fundamento y es justa, pero no existe ningún articulo en la normativa que te lo permita y esta claro que si quieres entrar en la convocatoria de Promoción Interna, tendrás que acudir a los tribunales.

robertozurich

• 01/06/2016 16:14:00.
Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2015.

RE:Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

Sigo pensando q reúne los requisitos. Cuando un titular desempeña una sustitución lo hace con carácter de interinidad, es interino del cuerpo de gestión y para ello debe reunir los requisitos y titulación necesarios para ingreso en el cuerpo de gestión.
Porque un interino va a tener más derechos q el titular q realiza la sustitución?
Tanto uno como otro son gestores interinos a todos los efectos y si le vale al interino ese tiempo de servicio para promocionar a letrado exactamente igual le debe valer al gestor sustituto porque ambos ocupan ese puesto con todos los derechos y deberes q corresponden al cargo.

Villa74

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• 01/06/2016 16:29:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

Estoy de acuerdo contigo robertozurich. Pero como ya has visto por lo que tu mismo has aportado, los funcionarios interinos tenían, por ley, los mismos derechos y tuvieron que acudir a los tribunales. Interpretará el Ministerio de Justicia que un Tramitador sustituto es lo mismo que un funcionario interino??? ... Yo opino que Si es lo mismo, que lo importante es la titulación y el tiempo de servicios efectivos. Lo que no sé si el Ministerio opinará igual. Repito, para reconocer el derecho de los interinos a promocion interna tuvieron que acudir a los tribunales ...

julieta197613

• 01/06/2016 16:34:00.
Mensajes: 46
• Desde: Campanet.
• Registrado: abril 2014.

RE:Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

A raiz de tu consulta yo creo q si q te computa.

Si un letrado sustituto de la calle aprueba la oposicion de gestor procesal una vez en su puesto toda la antiguedad se le computa y eso se le aplicara para promocionar a letrado cd trancurra el plazo de dos años.

A colacion de lo anterio, alguien sabe si un letrado sustituto de la calle , una vez aprueba gestion y se le da plaza, puede seguir desempeñando de letrado ssto o no puede y ha de dejar el puesto de secretario? Se le concederia permiso o excedencia para seguir de letrado?

Villa74

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• 01/06/2016 17:39:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

Me queda otra duda. El artículo 74.3 del reglamento, dice "Para ser nombrado sustituto en cuerpo inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de que se trate en la relación de puestos de trabajo" y la Lopj en su artículo 521.3 D) Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos. Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo. No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos", por tanto, el Gestor procesal al que sustituyo messi1975, ocupaba un puesto de trabajo con adscripción a dos cuerpos o no???

Porque este es otro problema, si el puesto en concreto esta adscrito a los dos cuerpos y la titulación no era importante, no valdría.

Iñaqui1964

• 01/06/2016 21:06:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

A ver, a efectos de cómputo de plazo sí deberían valer los dos años de sustitución, pero es absolutamente imprescindible, ser funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión. Es decir, si eres tramitador, aunque hayas sustituido durante dos años, no puedes presentarte a LAJ.

Por otro lado, los interinos, por muchos años que lleven como gestores, no pueden presentarse por promoción interna, pero si aprobasen gestión, sí que podrían presentarse a la siguiente convocatoria de LAJ por promoción interna (siempre que hubiesen prestado servicios como gestores interinos durante al menos dos años

messi1975

• 01/06/2016 21:44:00.
Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2014.

RE:Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

Muchas gracias a todos por vuestra colaboración y ayuda. El dilema, como podéis imaginar, radica en estar dispuesto a estudiar sin que nadie te garantice que, en el caso de aprobar los exámenes (más que improbable), me tiren atrás por ese motivo. En fin, tengo tiempo para pensármelo hasta la próxima convocatoria.

Lo dicho, da gusto tratar con gente tan participativa y colaboradora. Quedo a vuestra disposición

Sophiemar

• 01/06/2016 23:25:00.
Mensajes: 8
• Registrado: junio 2014.

RE:Validez sustitución en gestión para promoción a letrados

Si te refieres a estar nombrado como funcionario interino dos años, si te computa, si te refieres a una sustitución siendo titular de tramitación, no te computa. Hay una sentencia hace ya unos años que aclaraba este aspecto.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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