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• 01/06/2016 19:25:00.
• No registrado.

REMOCION CARGO DE TUTOR O CURADOR

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 01/06/2016 19:44:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:REMOCION CARGO DE TUTOR O CURADOR

::: --> Editado el dia : 01/06/2016 19:46:27
::: --> Motivo :

Sousa, el nombramiento o remoción del tutor o curador siempre es competencia del Juez, no LAJ. Lo que pasa que en la remoción como se queda (o mejor, podrá quedarse sin representante, si lo decide el Juez)sin representante legal pues se le nombra defensor judicial y para esto del defensor judicial, si es competente el LAJ. Lo de la oposición, hace la cuestión contenciosa, esto es, deja de ser cuestión de jurisdicción voluntaria y por eso se pasa a juicio verbal.


Sobre la inscripción en el Registro civil, te vas a la regla general y será expedición del testimonio de la resolución por el LAJ.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 01/06/2016 19:56:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:REMOCION CARGO DE TUTOR O CURADOR

::: --> Editado el dia : 01/06/2016 19:59:26
::: --> Motivo : Lo que diga literalmente la ley ... Para el test

Sobre "El Juez acordará lo procedente, nombrando un nuevo tutor o curador conforme a la legislación civil, debiendo remitir la correspondiente comunicación al Registro Civil.", parece que es el Juez el que remite la comunicación, pero Sousa no me hagas ponerte todos los articulos para demostrarte que sera el LAJ quien lo hará, tras la expedición del testimonio de la resolución. :-)


Pero en el tipo test ... Lo que diga la ley, literalmente ...

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 01/06/2016 20:02:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:REMOCION CARGO DE TUTOR O CURADOR

Sousa, la respuesta de Villa es perfecta. Solo tengo que añadir que la resolución que resuelve el nombramiento o remoción del tutor o curador, una vez es firme, el letrado de la Administración de Justicia librará testimonio al registro civil, por medio de un exhorto, para la inscripción del nombramiento del tutor o curador. Da igual que haya no haya oposición. La oposición o no solo afecta a la fase previa a que se dicte la resolución definitiva.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 01/06/2016 20:15:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:REMOCION CARGO DE TUTOR O CURADOR

Claro Sousa, si no hay oposición, el Juez nombra nuevo tutor o curador directamente. Y dependiendo lo que hayan alegado los solicitantes como causa de remoción, pues el Juez, como una especie de medida cautelar, pues suspenderá o no al tutor o curador. Si suspende, para no dejar sin representante, pues se nombra defensor judicial por el LAJ.

Pero Alexdas2001, yo creo que será por medio de un oficio o directamente por los interesados, si lo solicitan.

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 01/06/2016 20:34:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:REMOCION CARGO DE TUTOR O CURADOR

villa. La respuesta es muy facil. Los actos de comunicación con registros mercantil y de la propiedad se realizan por medio de mandamiento. Pero el registro civil está adscrito a las administración de justicia. Es como un juzgado de violencia de mujer en el sentido de que puede haber un juzgado exclusivo, dedicado unicamente a ser registro civil, esto es tipico de las poblaciones grandes como madrid, barcelona, valladolid ..., o puede ser que un juzgado, generalmente mixto, tenga atribuidas las competencias de registro civil. Por ej. en el partido judicial donde trabajo hay 6 juzgados mixtos. Todos tiene competencias en civil y en penal, pero el juzgado num. 1, además, tiene las ompetencias de registro civil. Es decir, el registro civil está adscrito al juzgado 1 y en consecuencia al juez y al letrado de la administracion de justicia del juzgado 1.

Con esto quiero decir que el registro civil es un juzgado. Las comunicaciones entre juzgados se realizan por medio de exhortos. Si mi juzgado quiere inscribir, por ej. un divoricio, o como es este caso el nombramiento de un tutor o curador o su remoción, tiene que librar exhorto al jzugado num. 1, que como registro civil, tiene, que inscribirlo. Si fuera un registro civil único, es decir, un juzgado que solo fuera registro civil, sería lo mismo.

Espero haberte aclarado la duda con este ejemplo practico.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 01/06/2016 21:26:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:REMOCION CARGO DE TUTOR O CURADOR

Despues de buscar información sobre el tema, alexdas2001 (no porque dude de tu palabra, si no por entenderlo yo), tienes razón se hace por exhorto como dices. Incluso hay una pregunta de examen que dice que se hará por exhorto con el testimonio (es para un divorcio, pero para el caso...). Pero mi error era por esto que te copio "La función registral no es función jurisdiccional propiamente dicha, sino más bien función administrativa, cuyo ejercicio se atribuye a los órganos judiciales ( el antiguo art. 86 LOPJ). El Tribunal Constitucional, a propósito de la función registral, señaló que los Jueces que tienen encomendada, además de la correspondiente función jurisdiccional, la llevanza del Registro Civil, en esta función no actúan como órganos jurisdiccionales, sino como Registradores o encargados del Registro (STC 20/3/1990). Por su parte, el mismo Tribunal en Auto de 13 de diciembre de 2005 dictaminó que los Jueces de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones como Encargados del Registro Civil no están legitimados para plantear cuestiones de inconstitucionalidad,
en cuanto que la función que ejercen no es función jurisdiccional.
La Ley 20/2011 modifica el sistema anterior y atribuye la llevanza del Registro Civil a funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el Poder Judicial del Estado. No obstante lo anterior, la Ley prevé que todos los actos del Registro Civil queden sujetos a control judicial,
sin merma alguna del derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva.", entonces entiendo que cuando entre en vigor la nueva ley se deberá hacer por "oficio".

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 01/06/2016 23:36:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:REMOCION CARGO DE TUTOR O CURADOR

La Ley 20/2011 del registro civil atribuye en su art. 25 a La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo y consultivo del Registro Civil de España. Esta ley tiene como entrada en vigor el 30 de junio de 2017. Vamos a ver si entra en vigor, pero esto es otro tema. Si pasa la gestión del registro civil a los notarios los actos de comunicación entiendo que se realizarán en la forma establecida en el art. 159.5 de la LEC, por medio de mandamiento:

"5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia."

Por cierto Villa, eres un crack en tus respuestas. Me encanta esa forma que tienes de darlas y lo bien argumentadas que están.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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