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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

palmero31

• 02/06/2016 22:03:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2016.

REGISTRO CIVIL. MATRIMONIO

CUANDO LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO SEA SOLICITADA PASADOS 5 DÍAS , NO PERJUDICARA LOS DERECHOS LEGÍTIMAMENTE ADQUIRIDOS POR TERCEROS...

NO ENTIENDO LA FRASE..¿ALGUIEN PODRÍA EXPLICARME?

GRACIAS

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 03/06/2016 3:04:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:REGISTRO CIVIL. MATRIMONIO

Primero decirte que el artículo 61 del Código civil, dice"El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas", ésta norma es de fecha posterior y no menciona plazo. Tu pregunta se refiere al desconocimiento, por los terceros (esto es, cualquier persona distinta a los cónyuges), de la existencia del matrimonio y por tanto de los efectos que ello conlleva. Por ejemplo, los terceros desconocerán el régimen económico pactado mediante capitulaciones matrimoniales o el que se entienda por defecto, según la vecindad civil común o foral. Por ejemplo, para los ciudadanos con vecindad civil común, pues, el artículo 1315 del Código civil, dice "El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código", el Artículo 1316 "A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.", el 1344 del Código civil, dice"Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella." y el artículo 1345, dice "La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones".

Esto es importante en aquellos supuestos en que uno de los cónyuges sea titular de un patrimonio privativo considerable y adquiera deudas entre el tiempo que va de la celebración del matrimonio al de la inscripción del mismo. Pues al acreedor, de dicha deuda, que desconoce el matrimonio y no puede comprobar su existencia en el Registro civil por no estar inscrito, pues no se le podrá oponer el régimen de gananciales de los conyuges (ya que el acreedor ha actuado de buena fe).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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