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Estaba viendo el caso práctico número 5 del libro de Adams sobre casos prácticos de Gestión Procesal. El caso es sobre una servidumbre (solicitud para que se derribe un muro de una propiedad ajena con el fin de que puedan transitar otras personas).
Me llama la atención der que el caso indica que se tramitaría como juicio ordinario.
¿Al referirse a la tutela relativa a un derecho real no sería un juicio verbal?
• 08/06/2016 18:39:00.
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No, a lo que tú te refieres es a los procedimientos sumarios, que si se tramitan por juicio verbal, pero aquí se trata de una acción confesoria de servidumbre de paso que será tramitada por juicio verbal u ordinario según su cuantía, calculada conforme al articulo 251, regla 5ª de la LEC
• 08/06/2016 19:39:00.
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• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 08/06/2016 19:40:40
::: --> Motivo :
Estoy de acuerdo con Iñaqui, menos en lo de acción confesoria. Una acción confesoria, sería el caso de que se ponga en duda la existencia de la servidumbre. Pero aquí se habla de derribar un muro que impide usar la servidumbre de paso. Yo creo que la pretensión no sería declarativa, como la acción confesoria, sino de condena para deshacer lo mal hecho o obligación de no hacer o cómo dice el artículo 545 del Código Civil "El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida ... ". Bueno, o ejercitar las dos pretensiones al mismo tiempo ya que, la acción confesoria y la de condena, no son incompatibles.
• 08/06/2016 22:09:00.
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Si han montado un muro es porque la servidumbre no está registrada o bien los que han levantado el muro son unos zopencos integrales. Por eso he dicho lo de la acción confesoria, es decir, que se declare la existencia de la servidumbre y, en su consecuencia, se derribe el muro