Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/06/2016 23:34:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.
El artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que se publicarán los edictos en los diarios oficiales, pues pongamos como ejemplo, la declaración de fallecimiento en la redacción de la Ley 15/2015 se establece la necesidad de la publicación de los edictos en el BOE, ¿En caso de que el BOE tenga la consideración de Diario Oficial cubre la AJG esta publicación? Ya no sería necesario lo de RNE porque el artículo 2042 de la LEC de 1881 ha sido derogado al menos así lo veo yo.
• 09/06/2016 0:35:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Con respecto a la asistencia jurídica gratuita, la ley de jurisdicción voluntaria en su exposición de motivos dice "No obstante, en la medida que la presente Ley de la Jurisdicción Voluntaria desjudicializa y encomienda a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles determinados expedientes en exclusividad, se prevé que los ciudadanos que tengan que acudir a los mismos puedan obtener el derecho de justicia gratuita, para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios", esto es, que amplia los casos de AJG y en concreto, la Disposición final decimonovena. Gratuidad de determinados expedientes notariales y registrales, dice "1. Se reconocerán las prestaciones previstas en la normativa de asistencia jurídica gratuita referidas a la reducción de los aranceles notariales y registrales, la gratuidad de las publicaciones y, en su caso, la intervención de peritos, a los siguientes expedientes:
a) En materia de sucesiones: El de declaración de herederos abintestato el de presentación, adveración, apertura y lectura, y protocolización de testamentos, y el de formación de inventario de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
b) En materia de derechos reales: el deslinde y amojonamiento de las fincas inscritas el de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna el de reanudación del tracto sucesivo interrumpido el de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación y el de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso, de la Ley Hipotecaria.
2. La acreditación de los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones señaladas en el apartado anterior tendrá lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ante el Colegio Notarial o Registro que corresponda, los cuales tendrán las facultades previstas por dicha ley para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos que proporcionen los solicitantes.
Cuando se solicite el reconocimiento del derecho para la asistencia de Letrado en los casos de separación o divorcio ante Notario, la acreditación se realizará en la misma forma prevista en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.".
Por tanto, en los demás casos, en los casos que siguen siendo judiciales, pues las reglas generales de la ley de Asistencia jurídica gratuita. Esto es, "Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales" y si, el BOE es un periódico o diario oficial.
Y sobre la Lec del 1881, la Disposición derogatoria única. Derogación de normas, de la ley de jurisdicción voluntaria, dice "1. Quedan derogados los artículos 4, 10, 11, 63, 460 a 480, 977 a 1000, 1811 a 1879, 1901 a 1918, 1943 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 ..." y No, no tiene que darse conocimiento por la Radio Nacional.
• 09/06/2016 21:32:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.
Muchas gracias Villa 74, contundente y genial respuesta. - : )