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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/06/2016 15:58:00.
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Según una pregunta de test: a quién corresponde señalar las vistas de los asuntos?
a) al presidente de la sala
b) al juez decano
c) al juez ponente
d) al LAJ
La respuesta correcta que da es la d), pero según leo en 250 LOPJ dice que corresponderá a los presidentes de sala y sección, entonces?
Muchas gracias
• 12/06/2016 16:20:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 12/06/2016 16:28:37
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 12/06/2016 16:26:50
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 12/06/2016 16:22:17
::: -- Motivo :
Te tienen que especificar la lopj le da copetencia para señalar a los presidentes de sala o sección y la leciv te dice que sólo tienen para señalar la celebracion de laa deliberacion y votación cuando no hay vista.
Leciv te dice que puede señalar en Juez o presidente del Tribunal o el secretario.
Te tienen que especificar. Lo de la lopj no se entiende, salvo que se piense que el Presidente de sección o de sala, es a nivel de formación de sala o sección, es decir el que este formando sala en ese momento y sea el Presidente de la sala formada. No a nivel institucional.
Pd la ley española es una mierda, parches parches y más parches y términos iguales para cosas distintas y termo os distintos para cosas iguales, es lo que hay
La pregunta te tiene que especificar...o no dejarte más opciones y aquí te las ha dejado
La lopj se refiere al presidente del Tribunal con presidente de sala o sección. Esa es la idea. Presidente de sala (tr) preside te de sección (tr)
La leciv se refiere a lo institucional.
• 12/06/2016 16:23:00.
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El problema lo tiene el que haya hecho la pregunta que no tiene ni pu.... idea
• 12/06/2016 16:25:00.
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• Registrado: marzo 2015.
Muchas gracias, y es lo que yo pienso: las leyes al estar parcheadas son un lío y los tests a veces a saber quién los redacta
• 12/06/2016 16:29:00.
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• Registrado: marzo 2012.
Pues yo veo una pregunta totalmente coherente si se lee.
• 12/06/2016 19:21:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
::: --> Editado el dia : 12/06/2016 19:21:24
::: --> Motivo :
Ya, es que la solución del test me indicaba el art 250 LOPJ. Muchas gracias
• 13/06/2016 20:35:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
En el tema de señalamiento de vistas, la Lopj contiene el verdadero criterio a seguir y por eso el preámbulo de Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial explica la reforma en este sentido"También para lograr este objetivo se ha introducido en todas las leyes procesales una nueva regulación relativa a los señalamientos de toda clase de vistas. El señalamiento se verificará teniendo en cuenta siempre los criterios que el Presidente de la Sala o Sección o el titular del órgano judicial indiquen a los Secretarios judiciales en lo concerniente tanto a su organización general del trabajo como a la duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
Conforme a estos criterios generales y a las instrucciones concretas que le vengan dadas por el Presidente de la Sala o Sección y el titular del órgano judicial correspondiente, el Secretario judicial establecerá la fecha y hora de las vistas o trámites y lo hará desde un servicio centralizado y gestionando una «agenda programada» de señalamientos. No obstante, deberá tener en cuenta que los pleitos se señalarán para juicio a medida que vayan llegando a un estado que así lo permita y siempre de acuerdo con las prioridades que para ciertas materias las propias leyes procesales establecen. También deberá considerar otros aspectos, como la disponibilidad de sala, la organización de los recursos humanos de la oficina, el tiempo necesario para llevar a cabo las citaciones a los intervinientes así como la coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes prevean su intervención.
Con este nuevo sistema se pretende optimizar la utilización de las salas de vistas, a lo que se añade la ineludible necesidad de utilizar un sistema centralizado de señalamientos habida cuenta que a medida que vaya desplegándose la nueva Oficina judicial y se organicen los distintos servicios comunes procesales serán los funcionarios que tengan su centro de destino en ellos, y no en las unidades procesales de apoyo directo al Juez, quienes auxilien a éste en la celebración de vistas en salas."
• 14/06/2016 6:48:00.
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• Registrado: junio 2009.
Villa. lo que dices es cierto. El letrado AJ tiene la competencia para el señalamiento de vistas segun el art. 182 de la LEC y segun el art. 250 de la LOPJ. Pero segun mi criterio hay una excepcion. En el art. 182.1 y 2 dice
"Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.
2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes."
Es decir cuando ya se esté celebrando una vista, dentro de la vista, la deciisión de suspender, por la razón que sea y señalar nuevo señalamiento corresponderá al juez, siempre que la suspensión y el señalamiento se haga en eel mismo acto y teniendo en cuenta la agenda de señalamiento. De todas formas la pregunta esta mal hecha. Deberia especificar para no crear ambiguedades si es segun el art. 250 de la LOPJ, en este caso la respuesta buena sería la a, o segun la LEC, en cuyo caso la pregunta buena podria ser tanto la A, presidentes de sala, como la d, los letrados AJ
De todas formas, como bien han dicho otros compañeros. la ley esta mal hecha y es un cagarro, y permite estos fallos. Pero segun mi criterio, la que se aplica a la realidad procesal civil actual es el art. 182 de la LEC.
• 14/06/2016 15:52:00.
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• Registrado: enero 2015.
Para mi es la d).
Villa74, uhmmm, creo que me he perdido, será que yo no sé "interpretar" las leyes.
• 14/06/2016 19:56:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
VILLA 74, SI SE ES UN POCO MÁS DIRECTO Y EXPLICATIVO, SE ES MÁS EFICIENTE PARA LOS DEMÁS, VAYA CHAPA CORTI PEGI, JEEJE
• 14/06/2016 20:58:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Vamos a ver, si me explico mejor, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial se propuso distinguir de forma nítida entre: Actos de dirección procesal: que son los determinantes en el ejercicio de la función jurisdiccional, en cuanto que condicionan directamente su
normal desarrollo, y Actos de ejecución o de mero trámite, que no afectan ni condicionan
el ejercicio ordinario de la función jurisdiccional y que pueden encomendarse a la responsabilidad del LAJ. Bueno, pues este tema, del señalamiento de vistas, es uno en los que hay que distinguir. Además, una ley ordinaria no puede modificar lo dispuesto por una ley orgánica. Así que la solución que le dieron se encuentra básicamente en el art. 182 de la Lec. El art. 182.2, dice "Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes", y eso quiere decir que aunque sea el LAJ el que establezca "... la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes...", la preeminencia de "titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes ..." es clara. Son los Presidentes y titulares de los órganos quien realmente tienen la competencia o función para señalar las vistas, ya que ellos "fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones" y el LAJ, no podrá apartarse de esos criterios o instrucciones. Es cierto que la ley pretende que Presidente y titulares se coordinen con el LAJ, pero el LAJ solo realiza, en este tema, actos de ejecución o mero trámite, todo lo importante que se quiera pero de mero trámite.
En el examen, supongo que harán referencia al artículo en concreto o la pregunta atenderá a la literalidad de la ley.