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Lamiel

• 16/06/2016 19:03:00.
Mensajes: 29
• Registrado: marzo 2016.

Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

Hola!

Alguien entiende el párrafo tercero de este artículo cuando dice "pero no para la práctica de notificaciones". A qué se refiere? A actos no susceptibles de ir en formato electrónico?

Gracias por adelantado!

22 RESPUESTAS AL MENSAJE

casitaconjardin

Las migas son también pan

• 16/06/2016 19:29:00.
Mensajes: 25
• Registrado: enero 2015.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

Está algo enrevesado, yo entiendo que las notificaciones sí pueden tener formato electrónico (informáticamente hablando) pero como dice "elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico O ASI LO DISPONGA LA LEY", pues la ley dispone que notificaciones no y se enviará aviso por la ofi judicial.

No sé si he aclarado algo o lo he puesto peor :-(

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 16/06/2016 20:08:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

Porque, el destinatario, sea quien sea , demandante o demandado (o sus procuradores, etc...), deja, por ejemplo, un número de teléfono o un correo electrónico (Gmail, hotmail, o otro, el que tenga), para que le envié un SMS de AVISO al móvil o a el correo electrónico, diciéndole " oiga ya tiene usted a su disposición por el servicio telemático lexnet o el que sea, la notificación tal o ya le hemos enviado por carta por correo certificado o en próximos días recibirá el acto de comunicación en el domicilio tal mediante entrega etc...". Pero ese AVISO, sólo se hace para informar, NO para notificar. Es un sistema que el interesado podrá utilizar como ayuda, para facilitarle el trabajo, estar atento y que no se le pasen los plazos.

Para notificar, los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia a quién estén obligados a utilizarlos o hayan optado por ello, o sino, mediante entrega, correo certificado, etc...

llorente85

• 16/06/2016 21:10:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

::: --> Editado el dia : 16/06/2016 21:13:19
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/06/2016 21:10:35
::: -- Motivo :


artículo 273. Entrega de documentos, escritos (comunicación con la adminisración) NO HABLA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN EN ESTE ARTÍCULO, SINO DE COMO HA DE INTERACTUAR CON LA ADMINISTRACIÓN LOS SUJETOS INTERVINIENTES. LOS DIVIDE EN OBLIGADOS Y LOS QUE OPTAN...

personas jurídicas (incluido el procurador que es el más procesal y conocido generalmente), personas sin personalidad jurídica, representantes de alguien que este obligado a que se les hagan por este medio.... El 273 no alude a los actos de comunicación alude a como se debe comunicar o entregar documentos con la administración de justicia algunos sujetos y éstos han de hacerlos por medios electrónicos o telemáticos.

Cuando alguien que no esté obligado PERO opta por ello, por ejemplo en un proceso de 2000 o menos euros de un proceso civil verbal o en la petición de un ordinario, no necesita procurador, la comunicación con la adminiStración y la entrega de documentos no la debe hacer por esta vía pero el opta que sí....

AHORA PARA LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN NOS REMITE AQUÍ EL ARTÍCULO 152. Y APROVECHA LA DIVISIÓN DE SUJETOSQUE HACE DE LAS COMUNICACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN, ENTREGA DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS (QUE ES DISTINTO A LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN QUE SE ENVÍEN A ELLOS)

DICE QUE LOS QUE ESTÉN OBLIGADOS A ENTREGAR DOCUMENTOS O ESCRITOS POR ESTA VÍA Y LOS QUE OPTEN POR ELLA (QUE PUEDEN CAMBIAR DE PARECER) SE APROVEHARÁN PARA HACER POR ESTA VÍA Y APROVECHARLA POR ESOS MEDIOS... APROVECHA LA COMUNICACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN, PARA ELLA MISMA COMUNICARSE CON ELLOS POR ESTA VÍA...

DESPUÉS EL SIGUIENTE PARRAFO TE DICE QUE SI EN EL ACTO DE COMUNICACIÓN HAY ALGO QUE NO SE PUEDE PASAR A FORMATO ELECTRÓNICO O QUE ASÍ LO DISPONGA LA LEY, ESOS MEDIOS SE CAEN... Y HAY QUE UTILIZAR OTROS, REMISIÓN POR CORREO ORDINARIO O EN SU CASO ENTREGA LA DESTINATARIO/RECEPTOR O EDICTOS.

CUANDO LO DISPONGA LA LEY...
HAY ACTOS DE COMUNICACIÓN QUE NO ENTRAN POR REMISIÓN, LA REMISIÓN SIEMPRE ES EN DEFECTO DE PROCURADOR,
POR EJEMPLO CUANDO SE ESPERA QUE ESA PERSONA COMPAREZCA EN JUICIO O SE ESPERE DE ELLA UNA ACCIÓN (PERSONACIÓN EN JUICIO (CITACIÓN), COMPARECENCIA EN JUICIO (CITACIÓN), CONTESTACIÓN POR EMPLAZAMIENTO...REQUERIMENTO) SI LA REMISIÓN (NO TENGO PROCURADOR) NO SE HACE EN EL DESTINATARIO Y CON CERTEZA DE HABERLO HECHO.... HAY QUE PASAR OBLIGATORIAMENTE A LA ENTREGA

ES DECIR TODAS LAS REMISIONES VALEN, MENOS LAS QUE ESPERAN ACTUACIÓN DE LA PERSONA A LA QUE SE HACE, SINO SE REALIZA EN LA MISMA PERSONA. SI SE REALIZA EN OTRA PERSONA NO VALE, Y SI SE REALIZA EN ESA PERSONA AUNQUE SE ESPERE ALGO DE ELLA, SI VALE.

EN SOCIAL PASA MÁS DE LO MISMO SI LA ENTREGA POR REMISIÓN NO SE HACE EN LA PERSONA DESTINATARIA SE PASA A LA ENTREGA PESONAL

llorente85

• 16/06/2016 21:16:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

Artículo 158 Comunicación mediante entrega

Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.

llorente85

• 16/06/2016 21:18:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.

llorente85

• 16/06/2016 21:21:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

ALGUNOS PENSAREIS PERO DICE EN EL DOMICILIO.... NO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS...

A ESTOS EFECTOS EL DOMICILIO SE CAMBIA POR EL CORREO ELECRTÓNICO, YA QUE ESTÁN OBLIGADOS O HAN OPTADO POR ESTA VÍA... LA REMISIÓN ES POR CORREO ELECTRÓNICO NO SE PUEDE HACER DE OTRA MANERA, MENOS EN EL CASO QUE VENIMOS DICIENDO DE EXCEPCIÓN DE LA LEY, QUE SERÍA ÉSTE, CUANDO SE ESPERE ACTUACIÓN DEL COMUNICADO POR EL ACTO Y NO PUEDA GARANTIZAR QUE LA HA RECIBIDO O QUE SE HA HECHO A ESA PERSONA

llorente85

• 16/06/2016 21:23:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.

llorente85

• 16/06/2016 21:24:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

::: --> Editado el dia : 16/06/2016 21:26:16
::: --> Motivo :

ARTÍCULOS 155, 158 Y 161

EN LA REMISIÓN ENTRA EL CORREO CERTIFICADO, E-MAIL, TELEMÁTICO, FAX, TELÉFONO...
REMISIÓN VALIDA: SIEMPRE QUE LA HAGA CON EL INTERESADO Y SE PUEDE CERTIFICAR ASÍ.
REMISIÓN NO VÁLIDA: EN CASOS DE QUE SE ESPERE ALGO DEL COMUNICADO Y NO SEA POSIBLE REALIZARSÉLA A ÉL O CERTIFICARLO.

Lamiel

• 16/06/2016 21:24:00.
Mensajes: 29
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

Gracias a todos!
Lo que me lía es que en el examen de Gestión libre hubo una pregunta sobre la citación del juicio de delitos leves en la que se da por bueno remitirla a una dirección de correo electrónico y por culpa de este artículo pensaba que no se podía notificar por e-mail sino solo avisar. Grrrrr.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 16/06/2016 21:35:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

Vamos a ver, llorente85 muy bien, pero no has respondido a la pregunta.

Lamiel, no se puede notificar por mensaje a un simple email, SOLO AVISAR E INFORMAR.

Ya que un simple email no cumple los requisitos de la ley ("... de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren) como sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia, como sería lexnet ...

llorente85

• 16/06/2016 21:35:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

::: --> Editado el dia : 16/06/2016 21:45:17
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/06/2016 21:39:22
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/06/2016 21:38:07
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/06/2016 21:37:09
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/06/2016 21:36:24
::: -- Motivo :

LEETELO VILLA, SI ESTA CONTESTADA.... EN EL DE LAS 21:10 EN EL TERCER PÁRRAFO EMEPEZANDO PARA ABAJO, EXPECIFÍCAMENTE Y GENERALMENTE EN TODO LOS MENSAJES...

ESTAS MUY CONFUNDIDO SI PIENSAS QUE NO SE PUEDE NOTIFICAR POR E-MAIL... ES LA PREGUNTA QUE HACEN...LEETE EL 152.2. YO ME LO HE LEIDO ANTES DE CONTESTAR, ESO QUE LO TENÍA CLARO, NO CONTESTEN SIN INFORMARTE DE LA CUESTIÓN A INTENTAR RESOLVER, PORQUE AQUÍ INTENTAMOS RESOLVER...

NO SOLO EL LEXNET TE REGISTRA SI SE HA LEIDO O NO, HE PUESTO E-MAIL, PERO DEJANDO BIEN CLARO QUE ES SIEMPRE QUE QUEDE CONSTANCIA... EN EL E-MAIL, NO SE DEJA CONSTANCIA... PUES VALE.... NO LO SE... CAMBIEMOS MEDIOS ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS POR E-MAIL.... PARA DEJARLO ZANJADO Y NIQUELADO, SI CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO DEJA CONSTANCIA VALE.... SINO NO

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 16/06/2016 21:44:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

Sólo existe la especialidad del art. 964. 1 de la lecrim y ya está. No es la regla general. Si nos ponemos así la lecrim también dice, en algún artículo que no recuerdo de memoria, que se podrá citar de forma verbal ... pero de ahí no podemos deducir que esa es la regla general...

llorente85

• 16/06/2016 21:58:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

VILLA ENTENDIDO, TIENE QUE DEJARSE CONSTANCIA... ESTAS SEGURO DE QUE EL E-MAIL ES UN MEDIO ELECTRÓNICO QUE NO DEJA CONSTANCIA DE LA AUTENTICIDAD DE LO COMUNICADO, DE LA RECEPCIÓN Y REMISIÓN INTEGRAS DE LO COMUNICADO, FECHA, Y HORA?

BANDEJA DE ENTRADA
BANDEJA DE SALIDA
ENVIADOS
RECIBIDOS


PARA MÍ SI... QUE EL MEDIO ELECTRÓNICO QUE UTILICE EL JUZGADO SEA EL LEXNET NO QUIERE DECIR QUE NO SEA COMPATIBLE CON MÁS MEDIOS ELECTRÓNICOS....

ETC ETC

LA DUDA ESTA EN SI EL E-MAIL ES UN MEDIO ELECTRÓNICO QUE DEJA O NO CONSTANCIA FEHACIENTE DE LO RECIBIDO Y RECEPCIONADO, HORA Y FECHA, Y GARANTÍA DE AUTENTICIDAD...

OK, LA DUDA ES ESA ESPECÍFICA, NO LA PREGUNTA GENERAL QUE HAN HECHO, PERDONA SI AL DECIR MEDIOS ELECTRÓNICOS ME VIENE A LA MENTE EL E-MAIL COMO A TODO EL MUNDO...

llorente85

• 16/06/2016 21:59:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

::: --> Editado el dia : 16/06/2016 22:00:42
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/06/2016 21:59:53
::: -- Motivo :

NO LO HABÍA MIRADO ANTES, PERO ES DE LOGICA VILLA MIRATE ESTO, TANTO QUE NOS GUSTA DOCUMENTARNOS....
[--http://elboenuestrodecadadia.com/2015/12/01/justic...estinar-medios/--]

4º PARRAFO DESPUÉS DE LOS 3 PUNTOS. DESPUÉS DE LA NEGRITA....AY DIOS MIO..

En su primera fase, que arranca el próximo 1 de enero, el sistema será de uso obligatorio para las oficinas judiciales y fiscales y los profesionales de la Justicia, como abogados y procuradores. A partir del 1 de enero de 2017 la obligación de comunicarse de forma electrónica se amplía a las personas jurídicas, notarios y registradores, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ciudadanos que se relacionen con la Justicia de forma directa, sin mediar abogados o procuradores, y elijan este canal de comunicación. En este último caso, podrán optar por recibir las comunicaciones vía email siempre que cuenten con un sistema de acuse de recibo. Los administradores concursales podrán seguir utilizando papel hasta el día siguiente de la aprobación del decreto que desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, aún en proceso y cuyo proyecto ha sido criticado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

MIARA LO QUE PONE DE LOS CIUDADANOS SIN ABOGADO NI PROCURADOR HACIA LA MITAD...

llorente85

• 16/06/2016 22:03:00.
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RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

LA PROXIMA VEZ QUE INTERACTUES, HAZLO CON MÁS DELICADEZA...NO POR MI...POR LA GENTTE CON DUDAS, ENTRE LAS QUE TAMBIÉN ESTOY YO

Villa74

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• 16/06/2016 22:21:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

Llorente85, perdona si he sido directo, no es mi intención incomodarte ni a ti ni a nadie. Pero te pido que reflexiones o releas lo que yo he escrito, lo que tú has escrito y la pregunta ...

Y piensa la diferencia entre un sistema como lexnet y un email normal como Gmail o hotmail ....

llorente85

• 16/06/2016 22:30:00.
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RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

::: --> Editado el dia : 16/06/2016 22:43:00
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/06/2016 22:38:39
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/06/2016 22:31:19
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/06/2016 22:30:47
::: -- Motivo :

HAS LEIDO LO ÚLTIMO O NO LEES NINGUN MENSAJE.....EL ANTERIOR, AL DE LA PROXIMA VEZ....

MIRATE EL LINK PARRAGO 4º DESPUÉS DE LOS PUNTOS. DESPUÉS DE LAS NEGRITAS...

SE QUE NO ME VAS A DAR LA RAZÓN TAMPOCO LA QUIERO...

[--http://elexploradordearchivos.blogspot.com.es/2010...orreos-con.html--]

AL HOTMAIL SE LE PUEDE PONER ACUSE DE RECIBO Y ES COMPATIBLE CON LEXNET, PORQUE SEGÚN LO QUE TE HE PUESTO ANTES VALE CON CORREO ELECTRÓNICO CON LA OPCION ACUSE DE REICBO. TODO ELLO 1 DE ENERO DE 2017 PERO YA ESTA PUBLICADO EL REGLAMENTO...

YO TAMPOCO QUIERO INCOMODAR A NADIE. DISCULPAS ACEPTADAS.

Lamiel

• 16/06/2016 23:01:00.
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RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

Y la pregunta de examen de Gestión? Dice que sí se puede notificar por e-mail.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 17/06/2016 1:10:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

Lamiel, pero se refiere al caso especial del art. 964.1 de la lecrim.

Pero, llorente85, el caso del tercer párrafo del 152.2 de la lec, se refiere a que a cualquier destinatario se le podrá avisar por SMS o email para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación. Este aviso es independiente de los sistemas como lexnet (bueno, creo que lexnet también se puede configurar para que te mande SMS). Actualmente a un procurador, que ya utilice los servicios de lexnet, podrá recibir un email a su Gmail o hotmail de uso ordinario, personal, sin los efectos de una notificación, pero que le informe de que en lexnet tiene una notificación.

Después, llorente85, los ciudadanos que a partir del 1 de enero de 2017, que se relacionen con la Justicia de forma directa, sin mediar abogados o procuradores, pues tendrán que cumplir lo que dispone Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Y en concreto su art. 33. Dicho art. 33, en sus apartados 2, 3 y 4, dice"2. Las comunicaciones a través de medios electrónicos se realizarán, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la legislación procesal y serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique con la autenticación que sea exigible al remitente y al destinatario de las mismas.
3. Las Administraciones competentes en materia de justicia publicarán, en el correspondiente «Diario Oficial» y en la propia sede judicial electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con las oficinas judiciales.
4. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en las leyes procesales"
Por tanto, no es sólo un tema de acuse de recibo. Hablamos de cosas como sistemas de firma electrónica, sistemas de código seguro de verificación de documentos, certificados raíz de las autoridades certificadoras FNMT y FNMT-APE, etc y cosas de ese tipo. Bueno, pues el caso del tercer párrafo del 152.2 de la lec, también es independiente de esto.

llorente85

• 17/06/2016 9:57:00.
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RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

lexnet REALIDAD, UNA POSIBILIDAD
LECIV MEDIOS ELECTRÓNICOS Y TELEMÁTICOS... EN PLURAL..

QUE NO TEN GUSTA EL EMAIL COMO MEDIO ELECTRÓNICO VIABLE... PUES LEXNET... NO CREO QUE SOLO EXIST LEXNET PARA TODOS LOS ORGANISMOS QUE TENGAN QUE COMUNICARSE VÍA MEDIO ELECTRÓNICO... JUDICIALES Y NO JUDICIALES...
EL CASO ES UNA MINUCIA, LA PREGUNTA NO ERA LEXNET O EMAIL...ERA CUANDO SE PUEDEN USAR MEDIOS ELECTRÓNICOS, CUANDO NO, CUANDO SI Y LA LEY LO CORTA POR LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN Y CUANDO NO....

NI EN LA LECIV ENTRA EMAIL NI ENTRA LEXNET... MEDIOS ELECTRÓNICOS LOS CUALES PUEDAN DEJAR CONSTANCIA DE LO RECIBIDO, REMITIDO, GARANTÍA DE AUTENTICIDAD, FECHA Y HORA

llorente85

• 17/06/2016 10:00:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

::: --> Editado el dia : 17/06/2016 10:06:04
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 17/06/2016 10:03:50
::: -- Motivo :

2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley.

El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

MEDIO ELECTRÓNICO VERSUS DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO. ESTA BIEN, A PARTIR DEL 1 DEL 2017 CAMBIA ESTO, Y YA ESTA PUBLICADO. SE PODRÁN USAR CORREOS ELECTRÓNICOS CON ACUSE DE RECIBO PARA NOTIFICACIONES.

SEGÚN LA LEY DE AHORA EL EMAIL NO ES CONSIDERADO MEDIO ELECTRÓNICIO PARA NOTIFICACIONES, A PARTIR DEL 1 DE 2017 SI LO ES, SIEMPRE QUE SE LE PONGA UN SISTEMA DE ACUSE DE RECIBO.

En su primera fase, que arranca el próximo 1 de enero, el sistema será de uso obligatorio para las oficinas judiciales y fiscales y los profesionales de la Justicia, como abogados y procuradores. A partir del 1 de enero de 2017 la obligación de comunicarse de forma electrónica se amplía a las personas jurídicas, notarios y registradores, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ciudadanos que se relacionen con la Justicia de forma directa, sin mediar abogados o procuradores, y elijan este canal de comunicación. En este último caso, podrán optar por recibir las comunicaciones vía email siempre que cuenten con un sistema de acuse de recibo. Los administradores concursales podrán seguir utilizando papel hasta el día siguiente de la aprobación del decreto que desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, aún en proceso y cuyo proyecto ha sido criticado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Lamiel

• 17/06/2016 10:17:00.
Mensajes: 29
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda art. 152.2 LEC actos de comunicación

Mil gracias por vuestro tiempo y por la investigación, al fin lo pillo.
No sé cómo podría entenderlo sin vuestras aportaciones. Bendito foro.
La pregunta de penal me suscitó muchas dudas.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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