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• 17/06/2016 11:39:00.
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Buenas, se plantea la duda de si hacen guardias de 24 horas o no. He visto por ahi preguntas de que juzgado sería competente para la incoación de la orden de protección y resolver sobre la situacion personal del detenido. yo creo que en algunas ciudades si que hacen servicio de guardia y por tanto serian ellos los competentes, aunque en las ciudades en las que no exista esa guardia corresponda al juzgado de guardia ordinario.
• 17/06/2016 11:49:00.
• Mensajes: 154
• Registrado: marzo 2016.
Si, en aquellos partidos judiciales donde existan cuatro o mas JVM habrá servicio de guardia y, por lo tanto, corresponderá a los mismos. Creo que viene regulado en el Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios se las actuaciones judiciales.
• 17/06/2016 13:13:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales del CGPJ.
El apartado 4 del artículo 42, dice:
4. Salvo en aquellas demarcaciones donde exista servicio de guardia de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, también será objeto del servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción la regularización de la situación personal de quienes sean detenidos por su presunta participación en delitos cuya instrucción sea competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la resolución de las solicitudes de adopción de las órdenes de protección de las víctimas de los mismos, siempre que dichas solicitudes se presenten y los detenidos sean puestos a disposición judicial fuera de las horas de audiencia de dichos Juzgados. A estos efectos, el Juez de Instrucción que atienda el servicio de guardia actuará en sustitución del correspondiente Juez de Violencia sobre la Mujer. Adoptada la decisión que proceda, el Juez de Instrucción en funciones de guardia remitirá lo actuado al órgano competente y pondrá a su disposición, en su caso, al imputado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando la intervención judicial haya de producirse fuera del período de tiempo en que preste servicio de guardia el Juzgado de Violencia sobre la Mujer allí donde esté establecido.
Y el Artículo 62 bis.
1. En los partidos judiciales donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se establecerá un servicio de guardia de permanencia en el que turnarán de modo sucesivo todos los órganos de tal naturaleza en ellos existentes.
2. Las referencias del Capítulo I del Título III a los servicios de guardia y a los Juzgados de guardia, se extienden a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que presten servicio de guardia, en lo relativo a las competencias que les son propias.
3. El servicio de guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los partidos judiciales a los que se refiere el apartado uno del presente artículo, se prestará durante tres días consecutivos en régimen de presencia de 9 a 21 horas. En las actuaciones inaplazables que se presenten en los restantes periodos de tiempo, intervendrá el Juzgado de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción que en esos momentos se encuentre prestando el servicio de guardia, el cual remitirá las diligencias practicadas al órgano competente.