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• 19/06/2016 0:49:00.
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• Registrado: mayo 2016.
::: --> Editado el dia : 19/06/2016 0:57:56
::: --> Motivo :
Según Ley 7/1985, de 2 de abril, Artículo 125:
1. "El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde."
Según Real Decreto 2568/1986, de 28 Noviembre, Artículo 46:
1. "Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales".
Y en cuanto al número en Adams dice; "No superior al de miembros de la Junta de Gobierno Local o a
1/3 de los Concejales".
Supongo que la Comisión de Gobierno es sinónimo de la Junta de Gobierno Local. Y en cuanto al número, no superior a la Junta local (en el caso de que exista) o 1/3 de los concejales (si no hay Junta de Gob. Local)
Estoy en lo cierto?
• 19/06/2016 21:49:00.
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• Registrado: mayo 2016.
Thanks )