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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opus40

• 04/07/2016 9:02:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2008.

Grupo para impugnar

Hola, mi examen fue el A, y tras mirarlo un poco más despacio, veo tres preguntas a impugnar con fundamento.
Una de ellas habrá que esperar a ver cómo la soluciona la plantilla oficial; me refiero a la pregunta 100 sobre Igualdad. Entiendo que si dan x bueno el Arte.14, la mayoría de opositores estará conforme.
Las otras 2 son la número 35, sobre conciliación extrajudicial, porque la respuesta sólo la podía saber quien se hubiera mirado la Ley Hipotecaria, y ésta, efectivamente y como ya han dicho otros foreros, no entra en el temario.
Y la otra sería la número 84, porque tiene dos respuestas válidas, y las instrucciones indican claramente que sólo hay una respuesta correcta; en este caso, los Arte 204 LOPJ y 146 LECrim dicen lo contrario; como la pregunta no especifica a qué norma se refiere pues hay dos válidas...
Cómo lo hacemos para impugnar y quién se apunta?

65 RESPUESTAS AL MENSAJE

carloscadiz1991

• 04/07/2016 9:19:00.
Mensajes: 16
• Registrado: mayo 2016.

RE:Grupo para impugnar

La de conciliación que te refieres esta respondida en la ley jurisdicción voluntaria.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley Hipotecaria.

Uno. El párrafo primero del artículo 14 queda redactado como sigue:

«El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado y en su caso, el certificado sucesorio europeo.»

Dos. Se incluye un nuevo Título IV bis, que queda redactado como sigue:

«TÍTULO IV BIS
De la conciliación

Artículo 103 bis.

1. Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. La conciliación por estas controversias puede también celebrarse, a elección de los interesados, ante Notario o Secretario judicial.

Las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán conciliarse siguiendo este trámite.

2. Celebrado el acto de conciliación, el Registrador certificará la avenencia entre los interesados o, en su caso, que se intentó sin efecto o avenencia.»

Las otras dos si que estoy de acuerdo en impugnarlas, vamos son las dos únicas impugnables que existen en el examen

opus40

• 04/07/2016 9:35:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2008.

RE:Grupo para impugnar

Entendido. Reconozco que las Disposiciones de la LJV no las miré, pero si viene ahí, pues no es impugnable, claro.
La de Igualdad sigo pensando que dependerá de la respuesta que el Tribunal marque como buena...

appss

• 04/07/2016 9:47:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

A mí me parece impugnable la de contra qué cabe recurso de suplicacion.
Los recursos de social no entran en temario!!!!

appss

• 04/07/2016 9:48:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

Y lo mismo con respecto a la pregunta sobre el recurso de reposición de contencioso.

appss

• 04/07/2016 9:56:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

Plantilla para impugnar.

[--http://spjusoandalucia.blogspot.com.es/2016/03/spj...ficial.html?m=1--]

appss

• 04/07/2016 9:58:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

Sabéis dónde y cómo entregar el escrito de impugnación?
Tengo la plantilla que os acabo de compartir pero no sé cuál es el procedimiento a seguir para que el escrito llegue al Tribunal

opus40

• 04/07/2016 10:29:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2008.

RE:Grupo para impugnar

Mariaforo, la de los turnos de ponentes es la que menciono al principio...
El caso practico no lo he mirado al detalle, así que no sé si hay o no impugnables.

Flo1980

• 04/07/2016 10:45:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2011.

RE:Grupo para impugnar

MariaForo tienes toda la razon el articulo 146 lecrim excluye a los presidentes del turno de ponencias y el articulo 204 LOPJ los incluye en el turno de ponencias por lo que en mi opinion tenian que haber especificado con que articulo teniamos que responder

Flo1980

• 04/07/2016 11:05:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2011.

RE:Grupo para impugnar

Opus40 no había leído tu primer mensaje tienes toda la razón

Jorgellibe

• 04/07/2016 11:13:00.
Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2016.

RE:Grupo para impugnar

Me uno a esa impugnacion de los turnos de ponencias....Es la impugnacion mas clara si es verdad lo q decis de que la Lec y la Lecrim ponen cosas diferentes y en la pregunta no se especifica el.orden al que se refiere. Yo.voy a.impugnar no dejeis de hacerlo pq muchos hacemos mas fuerza.

Jorgellibe

• 04/07/2016 11:24:00.
Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2016.

RE:Grupo para impugnar

Para impugnar, hay q esperar a la plantilla final, no? Porque alguna vez el propio tribunal rectifica.Es asi?

Flo1980

• 04/07/2016 12:48:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2011.

RE:Grupo para impugnar

Si habrá que esperar a que salga la plantilla oficial y luego se impugna Jorgellibe

Maria alicante

• 04/07/2016 12:51:00.
Mensajes: 70
• Registrado: febrero 2016.

RE:Grupo para impugnar

Yo tambien veo impugnables las de los recursos de social y administrativo.

appss

• 04/07/2016 12:54:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

Maria, yo las voy a impugnar.
He abierto un hilo a ver si alguien me puede informar de cómo es el procedimiento para la impugnación.
Animate a impugnarlas también que cuantos más seamos más fuerza haremos!

appss

• 04/07/2016 12:57:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

Lo único que he podido averiguar es que el plazo de impugnación son 5 días hábiles desde la publicación de la plantilla oficial de respuestas.
En este caso las respuestas son indiferentes pues lo que impugnamos es que esas preguntas están fuera del temario de la oposición pero supongo que igualmente habrá que esperar a la publicación de la plantilla de respuestas.

Jenfit

• 04/07/2016 15:23:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Grupo para impugnar

Yo me apunto ( aunque lamentándolo mucho la de los turnos de ponencias no la veo)

No entiendo muy bien si solo se puede impugnar individualmente o con escrito conjunto suscrito por varios...

Jenfit

• 04/07/2016 15:31:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Grupo para impugnar

Chicos y la del homicidio intentado?
Una vez descartado el jurado, como coño tengo que saber que pena tiene señalada según el cp y a partir de ahí decidir quién es el competente para el conocimiento??????

Venga hombreeee

Carser

• 04/07/2016 19:48:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

Hola Jenfit. Somos muchos los que hemos fallado esta pregunta (item 96). El Código Penal no está recogido como materia de estudio en la Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre, por la que se publican los programas de las pruebas selectivas para ingreso o acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Te animo a que impugnes. Cuantos más seamos, mayor probabilidad habrá de que este item sea impugnado.

Un saludo.

Serendety

• 04/07/2016 20:18:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

::: --> Editado el dia : 04/07/2016 20:22:45
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 04/07/2016 20:21:49
::: -- Motivo :

Hola buenas tardes yo creo al igual que opus 40 que la pregunta de conciliacion extrajudicial sería perfectamente impugnable no tanto porque no entrase en temario, porque como efectivamente se ha dicho viene contenido en las disposiciones de la Ley de jurisdicción voluntaria, sino porque la respuesta está mal confeccionada ya que se refiere única y exclusivamente a los Registradores de la Propiedad y estos por ejemplo no tienen competencia para resolver sobre las conciliaciones mercantiles, para que fuera correcta la respuesta entiendo que habrían de haber dicho únicamente los registradores sin referirse a ningún registro concreto máxime cuando el enunciado de la pregunta decía claramente cualquier controversia sobre las distintas materias que recoge ese artículo

14Alex

• 04/07/2016 20:46:00.
Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2014.

RE:Grupo para impugnar

Hola, ¿ alguien va a impugnar la pregunta sobre la
igualdad artículo. 14?
Creo que dar como válida la respuesta del
artículo 9.2, es una barbaridad. Ese artículo
No habla de principios, sino de actuación
De los poderes públicos.
Aceptar la respuesta del 9.2 es un atentado
Contra otro principio del 9.3, la seguridad
Jurídica. ¿porque tenemos que aceptar
Esa interpretación doctrinal y no otra?

appss

• 04/07/2016 22:23:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

Es mejor un escrito por cada pregunta a impugnar o todas juntas en un sólo escrito?

Voy a impugnar tres preguntas y no sé si hacerlo todas juntas o por separado.

opus40

• 04/07/2016 22:39:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2008.

RE:Grupo para impugnar

14Alex yo voy a impugnar dos, la de Igualdad, y la del turno de ponencias.
Respecto a la de registradores, aunque pensaba que también, me parece que la explicación en contra por figurar dentro de la Ley me parece que es suficiente para que no estimen la impugnación.
Yo impugnaré las dos en un mismo escrito y con fundamentación breve y lo más clara posible.

Jenfit

• 04/07/2016 22:42:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Grupo para impugnar

Dentro de la ley jurisdicción voluntaria? Yo solo veo una disposición adicional que no dice nada al respecto de lo que nos preguntaron..
Por favor me puedes decir en qué artículo?

Jenfit

• 04/07/2016 22:43:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Grupo para impugnar

Vale ya lo vi más arriba

opus40

• 04/07/2016 22:44:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2008.

RE:Grupo para impugnar

De todas formas, hasta que no salga la plantilla del Ministerio no sabremos si el Tribunal da como respuesta correcta el Arte.14, porque en ese caso, no hay motivo para impugnar....

i am the one who knocks

• 04/07/2016 23:35:00.
Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2016.

RE:Grupo para impugnar

Hola
yo también voy a impugnar la pregunta de la igualdad, porque Derecho Constitucional no nos entra en el temario sino la Constitución de 1978 en la cual no se define ni material ni formal, y también la de suplicación que tampoco entran los recursos de C-A ni de social, vamos como si fuera escasito el temario para estudiar todo el boe
la de j.v. la verdad es que el temario establece naturaleza y procedimientos y si hay una disposición que afecta al articulado de un procedimiento no veo la anulación,
tampoco la de los ponentes en que la Lec y Lopj dice si y Lecrim dice no, a no ser que no haya magistrados suficientes en la cual turnará también el presidente 1 de cada 5,
la del homicidio pues sí que hay que saberse que no va al jurado porque no es consumado pero saber que va a AP y no al penal pues o te sabes la pena que se puede imponer o la deduces por la magnitud del delito es un homicidio menos de 5 años no van a ser pero vaya seguridad juridica el tener que responder así, y como ésta unas cuantas preguntitas más
es que vaya exámen... porque pienso que podía haber sido dificil sin ser tan enrevesado y el tribunal podía haber actuado un poco de buena fe que para eso impregna todo nuestro ordenamiento jurídico en fin, cargarse a mucha gente que es lo que querían es lo que han conseguido

iuris8

• 05/07/2016 8:09:00.
Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2016.

RE:Grupo para impugnar

La del precario creo que viene el articulo 549.3 lec que no indica el precario como los que se puedan instar su ejecucion en la propia demanda y despues solicitarla simplemente.

Después respecto a las impugnaciones que comentais mi opinion es:

- La de las ponencias creo que darán por buena la que excluye al qie preside pues es la regla general. Si dan por buena otra si seria impugnable.

- La de igualdad carece totalmente de literalidad respecto al articulo 9 por lo que si no dieran por correcta el 14 tambien seria impugnable.

- La de la pena de tentativa de homicidio es la impugnacion mas clara. No hay que saberse las penas del codigo penal.

- Nadie habla de ella pero en la del turno de discapacitados la lopj menciona tanto el 5 por ciento (para jueces) como 7 (para funcionarios) y la ley no especifica articulo concreto.

- Y en el práctico la pregunta del plazo para dictar sentencia tiene dos posibles respuestas correctas pues la celebración de vista no es preceptiva.

Jenfit

• 05/07/2016 9:16:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Grupo para impugnar

Bueno yo flipe tb con la desahucio. Mea culpa supongo. No he visto eso en ningún lado, supongo es deducción lógica. Pero ni me lo plantee nunca.
Es más, por que no se puede solicitar en la demanda? Por que la Lec sólo dice que los otros tipos si y este no?
Por favor alguien tan amable que me lo explique

opus40

• 05/07/2016 9:38:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2008.

RE:Grupo para impugnar

Iuris8 la de las ponencias sí es impugnable aunque den por buena la que dices, porque hay dos respuestas correctas el enunciado tendría que haber precisado si preguntaban conforme a la LOPJ (que sería el Art. 204) o en el orden penal (Art. 146 LECrim)
Y en cuanto a la de la Igualdad, yo pensaba descartarla si marcan como buena el Art.14, pero es verdad que no es dicción literal y aquí no hay doctrina que valga.

Gutsy23

• 05/07/2016 10:20:00.
Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2016.

RE:Grupo para impugnar

Yo la del precario la acerté por deducción. El desahucio por no pagar las rentas o por expiración del plazo es un proceso sumario, mientras que el precario es un proceso plenario, por lo que produce efectos de cosa juzgada y no se puede volver a plantear la misma cuestión. Entendí que el demandado debería tener aquí protegidos todos sus derechos. Pero vamos que una interpretación subjetiva, no porque lo diga la ley.

Gp22

• 05/07/2016 10:31:00.
Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2014.

RE:Grupo para impugnar

Pues yo la que veo claramente impugnable y nadie ha mencionado, puesto que hay dos respuestas validas es la de cuando es preceptiva postulacion, y es preceptiva tanto para la protección de patrimonio de personas con discapacidad como para disolución de sociedades. Vengo de gestión y es rebuscada también, pero la se a. Ciencia cierta y por tanto espero que se den cuenta de que es anulable.. Las otras son deducciones pero esta es literal

lonchafinista

• 05/07/2016 10:51:00.
Mensajes: 25
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

::: --> Editado el dia : 05/07/2016 10:54:30
::: --> Motivo :

Del modelo A yo impugnaría la 9 del registro civil sobre la rectificación por expediente gubernativo.

Es claramente una pregunta del tema 42 de GESTIÓN "La rectificación del registro por vía de expedientes gubernativo o judicial..."

En tramitación no debería haber entrado ni de coña.

Anasm

• 05/07/2016 10:53:00.
Mensajes: 9
• Registrado: agosto 2014.

RE:Grupo para impugnar

Yo la de la postulación no la veo impugnable, para la protección del patrimonio de personas con discapacidad no es preceptiva la postulación (art 57.3 LJV).

Gp22

• 05/07/2016 11:38:00.
Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2014.

RE:Grupo para impugnar

Es cierto, no es preceptivo la confundí con otro expediente de la misma materia. Perdón por el error. Aun así creo que la nota de corte no será muy alta, por supuesto no creó que suba de 75. Fue mas complicado y rebuscado que el de gestión para mi punto de vista

espinete76

• 06/07/2016 11:53:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:Grupo para impugnar

La inspección de los Registros Consulares según el reglamento RC, art 59 es el jefe de la Misión Diplomática.

1969Susana

Adelante ...

• 06/07/2016 12:09:00.
Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2009.

RE:Grupo para impugnar

Yo tb voy a impugnar varias de las que habeis dicho. Cuantos mas seamos, mejor. Sabeis si se pueden presentar en subdelegacion de gobierno?

appss

• 06/07/2016 12:26:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

Espinete, a mí me pasó lo mismo que a ti y respondi que era el Jefe de la Misión Diplomática pero desgraciadamente he podido comprobar que no es correcta pues la pregunta era sobre los Registros "a cargo" del Jefe de la Misión Diplomática y él sólo inspecciona los que no están a su cargo.
El artículo contiene una excepción que dice algo así como que los registros a cargo del jefe de la misión diplomática los inspecciona un funcionario desginado por el Ministerio de Justicia

appss

• 06/07/2016 12:28:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

c2312. Yo voy a impugnar la del artículo 9.2 de la constitución.
Mi impugnación persigue que se dé como respuesta válida la c "artículo 14".
Si quieres te paso el texto que he escrito para la impugnación a no ser que lo que tu quieras solicitar es la anulación completa de la pregunta.

Endocrino

• 06/07/2016 12:32:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:Grupo para impugnar

Vamos a abrir un nuevo hilo de "fundamentaciones para impugnar"... ¿os parece? allí ponemos los argumentos

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/07/2016 12:37:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Grupo para impugnar

Vamos a ver, impugnar podeis impugnar ... Pero la de la igualdad material que es el 9.2 de la C.E., esta en cualquier libro de Derecho y debería estar en los de academias y preparadores.

La de las ponencias, teneis que explicar porque una ley ordinaria puede contradecir a una ley organica y que encima es posterior. La Lopj en el tema de las ponencias marca el criterio.

Sobre la del plazo de la sentencia, teneis que recordar que en el procedimiento abreviado de contencioso la celebración de vista es la regla general y el supuesto decía que no había conformidad en los hechos. Lo siento por CCord, pero no creo que sea impugnable.

Endocrino

• 06/07/2016 12:41:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:Grupo para impugnar

Villa, es que si hubiera conformidad con los hechos... nuestro querido MEG no hubiera acudido a la vía contencioso-administrativa. Y aunque hubiera disconformidad, que la hay, el asunto se puede solventar sólo documentos sin necesidad de vista ni prueba.

Jenfit

• 06/07/2016 12:48:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Grupo para impugnar

Pues yo me voy a cenar supongo jajajajaj

Quiero impugnar la de la ce, la del cp, y la del registrador.

Pensando estoy en el desahucio.

Gracias por tus consejos Villa, está claro que con respecto a impugnaciones este año no está tan claro como otros...pero en mi caso estoy rascadisima porque sinceramente la que falló fue yo, suspendí yo, dejando a un lado el nivel del examen que me pareció bastante alto. Con lo cual, me agarro a un clavo ardiendo .

Jenfit

• 06/07/2016 12:48:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Grupo para impugnar

Cebar

Jenfit

• 06/07/2016 12:54:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Grupo para impugnar

Creo que se refieren al práctico. Por el tema de la no obligatoriedad de celebrar vista

espinete76

• 06/07/2016 12:55:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:Grupo para impugnar

apps, está claro que hay que tener mil ojos, y por lo menos a mí me han pillado

Sony0207

• 06/07/2016 13:01:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2016.

RE:Grupo para impugnar

Hola!!! Soy nueva por aquí y he estado mirando las preguntas para impugnar y creo que me voy a animar con alguna.
Algunos comentáis la del recurso de reposición de contencioso, alguien me podrían decir a que pregunta en concreto os referís.

Gracias.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/07/2016 13:09:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Grupo para impugnar

Además del art. 78.3 tercer párrafo, el art 78.11 dice "Cuando de las alegaciones de las partes se desprenda la conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor, el carácter meramente jurídico de la controversia, la ausencia de proposición de la prueba o la inadmisibilidad de toda la prueba propuesta, y las partes no deseasen formular conclusiones, el Juez apreciará tal circunstancia en el acto y, si ninguna parte se opusiere, dictará sentencia sin más dilación. .

Formulada oposición, el Juez resolverá estimándola, en cuyo caso proseguirá la vista conforme a lo reglado en los apartados siguientes, o desestimándola en la misma sentencia que dicte conforme a lo previsto en el párrafo anterior, antes de resolver sobre el fondo, como especial pronunciamiento."

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/07/2016 13:12:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Grupo para impugnar

Perdon y el art. 78.10 dice: Si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, habiéndose suscitado, se resolviese por el Juez la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.

beli66

• 06/07/2016 13:19:00.
Mensajes: 2
• Registrado: junio 2014.

RE:Grupo para impugnar

Hola, soy nueva en este foro pero he querido escribir porque estoy completamente de acuerdo con CCord en cuanto a la impugnación de la pregunta del caso práctico relativa al plazo para dictar sentencia. No podemos presumir sin más que deba celebrarse vista, ni aún cuando exista disconformidad con los hechos. Por otro lado, efectivamente la pregunta no está haciendo referencia al caso concreto. Se habla del procedimiento abreviado en general, y el art 78 de la ley contempla las dos posibilidades: 1. que se celebre vista (scia: 10 días dde la vista). 2. Que no se celebre si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento.....( scia: 10 días dde que el pleito haya quedado concluso)
Incluso, si se quiere profundizar más, y se se quiere entender que todas las preguntas del práctico hay que contextuarlas en relación al enunciado y de forma conjunta...OTRA DE LAS PREGUNTAS ( la 117 del modelo A), precisamente parte en su formulación del que el actor pida por otrosí que no haya vista...¿porque tendríamos que entender la del plazo referida al caso concreto y esta que comento no?

Yo desde luego la voy a impugnar

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/07/2016 13:29:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Grupo para impugnar

::: --> Editado el dia : 06/07/2016 13:29:32
::: --> Motivo :

Primero te he mencionado el art. 78.3 tercer párrafo que es donde esta contenida la regla especial. En el art. 78.3, en sus dos primeros párrafos, esta la regla general. Y te he copiado lo que esta en relación, todo ello, para que veas que si existe disconformidad en los hechos, habrá prueba y por tanto vista.

Y el propio preambulo de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal que añadio el tercer párrafo al art. 78.3, lo explicaba así "Por otra parte, se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma. De esta forma se evita que aquellos recursos que quedarían conclusos en el acto de la vista después de la contestación a la demanda, tengan que esperar en algunos casos más de dos años hasta que se celebre la misma, a los solos efectos de que la Administración demandada conteste"

carloscadiz1991

• 06/07/2016 13:57:00.
Mensajes: 16
• Registrado: mayo 2016.

RE:Grupo para impugnar

Villa74. Que mas da que la lopj tenga prioridad sobre la lecrim respecto a la de las Ponencias? Da igual. Hace poco un examen en el que preguntan en registro civil quien hacia la inspección ordinaria y daban de respuestas el presidente del tsj y el de primera instancia. La primera es lo que decía el registro civil y la segunda es lo que decía la ley del registro civil. Esta pregunta se anuló. Según tu criterio, como la ley del registro civil es superior jerarquicamente que el registro no se debería haber anulado... Y lo mismo digo con la de nombramientos de jueces

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/07/2016 14:09:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Grupo para impugnar

::: --> Editado el dia : 06/07/2016 14:10:57
::: --> Motivo :

A lo que comentas sobre la Lopj, solo mencionarte que en su Disposición derogatoria dice "1. Quedan derogadas las siguientes leyes y disposiciones: ... (y al final dice)

Cuantas otras leyes y disposiciones se opongan a lo establecido por esta Ley Orgánica"

PD.: No sé si no me he explicado bien CCord, pero si haces el escrito y lo pones en el foro, lo leeré con atención ... :-)

angi78

• 06/07/2016 14:14:00.
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RE:Grupo para impugnar

¿Podeis especificar qué preguntas quereís impugnar tanto del A y como del B?

Glassjaw

• 06/07/2016 15:28:00.
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RE:Grupo para impugnar

La lopj sirve para lo que no especifica la lecrim en mi opinion, la veo 100% impugnable, es mas creo que es la unica que rectifica seguro, el resto pueden escusarse en que hay que saberselo todo.

Endocrino

• 06/07/2016 15:42:00.
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RE:Grupo para impugnar

Por cierto VILLA, las leyes orgánicas y las leyes ordinarias tienen exactamente la misma jerarquía normativa. La primera no es superior a la segunda.

tiritran

• 06/07/2016 15:59:00.
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RE:Grupo para impugnar

Buenas.
Yo impugnaría la pregunta 98 del modelo A, la referente al delito intentado de homicidio, ya que han dado por válida la C (Audiencia Provincial) y si atendemos a la LOPJ en su art. 65 dice lo siguiente:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:

a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
Por lo tanto entiendo que la Sala de lo Penal de la AN, también podría conocer de ese delito.

Luego también impugnaría la pregunta 100 de la igualdad, ya que en ningún art. de los que nombra, dice que sea un principio.
¿Qué os parece?

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/07/2016 16:15:00.
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RE:Grupo para impugnar

::: --> Editado el dia : 06/07/2016 16:15:44
::: --> Motivo :

De acuerdo contigo, Endocrino, pero existe un ámbito de materias reservadas a ley orgánica y, además, debes fijarte que antes he comentado, también, que Lopj es posterior a la lecrim y he copiado la disposición derogatoria. Pero si existen dudas de las relaciones entre ley orgánica y ordinaria, copio un resumen: "- El Tribunal Constitucional dejó establecido en fecha temprana (STC 5/1981) y ha reiterado posteriormente (entre otras, en la STC 213/1996) que las leyes orgánicas y las ordinarias no se sitúan propiamente en distintos planos jerárquicos, por lo que el principio de jerarquía normativa no es fundamento adecuado para enjuiciar la posible inconstitucionalidad de una ley ordinaria por supuesta invasión del ámbito reservado a la ley orgánica. Es decir, el Tribunal Constitucional parece alinearse con el sector de la doctrina que articula las relaciones ley orgánica/ley ordinaria en torno al principio de competencia.
          - Si la reserva de ley orgánica impide a la ley ordinaria regular las materias reservadas a aquélla (que deben ser interpretadas restrictivamente, según las SSTC 160/1987, 224/1993), a la inversa también sería disconforme con la Constitución que la ley orgánica invadiera materias reservadas a la ley ordinaria (STC 5/1981, 127/1994). La reserva de ley orgánica no puede interpretarse de forma tal que cualquier materia ajena a dicha reserva por el hecho de estar incluida en una ley orgánica haya de gozar definitivamente del efecto de congelación de rango y de la necesidad de una mayoría cualificada para su ulterior modificación (concepción formal que podría producir una petrificación abusiva en el ordenamiento jurídico), pues tal efecto puede y aun debe ser excluido por la misma ley orgánica o por sentencia del TC que declare cuáles de los preceptos de aquélla no participan de tal naturaleza.
          - Así, cuando en una misma ley orgánica concurren materias estrictas y materias conexas, la propia ley orgánica señala (siguiendo las indicaciones de la STC 5/1981) cuáles de sus preceptos contienen materias que pueden ser alteradas por una ley ordinaria. En defecto de esta declaración o si su contenido no fuere ajustado a derecho, es el propio Tribunal Constitucional quién deberá indicar qué preceptos pueden ser modificados por ley ordinaria.
          - No obstante, para que una ley sea orgánica, su núcleo debe afectar a materias reservadas a la ley orgánica (no basta con un precepto de contenido orgánico para que pueda atribuirse a la ley dicho carácter) y sólo puede incluir preceptos que excedan del ámbito estricto de la reserva cuando su contenido desarrolle el núcleo orgánico y siempre que constituyan un complemento necesario para su mejor inteligencia, debiendo en todo caso el legislador concretar los preceptos que tienen tal carácter (STC 76/1983).
          - La reserva de ley orgánica no es incompatible con la colaboración internormativa, no existiendo imposibilidad constitucional para que la ley orgánica llame a la ordinaria a integrar en algunos extremos sus disposiciones "de desarrollo", siempre y cuando tal remisión no entrañe un reenvío en blanco o en condiciones tan laxas que viniesen a defraudar la reserva constitucional en favor de la ley orgánica. Esta remisión es difícil de obviar, reconoce el Tribunal, en el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, pudiendo constituir una técnica sustitutiva de la igualmente constitucional consistente en la inclusión en la propia ley orgánica de normaciones ajenas al ámbito reservado ("materias conexas") (STC 137/1986)."

Great

• 06/07/2016 17:05:00.
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RE:Grupo para impugnar

Hola!
También quiero impugnar, podeis decirme cómo hacer?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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