¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Califa

.- Ufff, trabajito me ha costao pero está lograo -

• 05/07/2016 11:24:00.
Mensajes: 176
• Registrado: junio 2006.

PREGUNTA 90 MODELO A "SOLICITAR EL LANZAMIENTO EN LA DEMANDA DE DESAHUCIO"

Buenas en esta pregunta se da por buena la C, yo marqué la D porque pienso que obviamente cuando la finca esté cedida en precario y se pretenda recuperar la posesión de la misma, digo yo que se podrá solicitar el lanzamiento.

Esta es la pregunta:

90.- En los Juicios Verbales por desahucio, según la LEC, no se puede solicitar en la demanda la ejecución del lanzamiento:

a) En los desahucios de finca urbana por falta de pago.
b) EN los desahucios de finca urbana por expiración contractual del plazo.
c) En los desahucios de finca urbana cedida en precario.
d) Ninguna es correcta.

según el 250.1.2º:

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o
urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho
a poseer dicha finca.

Es una materia que engloba el Juicio Verbal y repito, en la demanda se podrá solicitar el lanzamiento no?

Alguien más como yo, marcó la D??

Gracias, todas las opiniones serán bienvenidas.

22 RESPUESTAS AL MENSAJE

Opositorjusticia2016

• 05/07/2016 11:36:00.
Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2016.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

El precario es un procedimiento plenario no sumario y se aplican las reglas generales del juicio verbal y en ejecución las reglas generales de la ejecución, sd presentando demanda de ejecución.
El desahucio por falta de pago... Es sumario y tiene sus reglas especiales.

Alex1703

• 05/07/2016 11:41:00.
Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2016.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Yo tambien puse la d pero esta mal, articulo 549...habla de desahucio por falta de pago o extinción del plazo...claro entiendo que el precario no entra

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 05/07/2016 11:46:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

El art. 437.3 al final, en relación al 549.3

Iñaqui1964

• 05/07/2016 12:14:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

En efecto, tanto la falta de pago como la expiración de plazo tienen sus reglas especiales, entre las que se incluye la solicitud de lanzamiento en la demanda, el precario se rige por las reglas generales del juicio verbal y no se incluye esa posibilidad.

Califa

.- Ufff, trabajito me ha costao pero está lograo -

• 05/07/2016 12:22:00.
Mensajes: 176
• Registrado: junio 2006.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Pues nada, la marcaré como mala. Ajo y agua.

Gracias por vuestros comentarios.

sandra5708

• 05/07/2016 22:21:00.
Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Pues yo buscando este tema he visto una demanda que solicitaba el lanzamiento y en la Sentencia lo acordaba.

Era un desahucio precario

Alex1703

• 05/07/2016 22:41:00.
Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2016.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Yo tambien he indagado y he visto demandas de precario donde se pide lanzamiento.... asi que nose... y logica tiene si no se van tendras que echarlos esa fue mi logica

Marat91

• 06/07/2016 8:39:00.
Mensajes: 154
• Registrado: marzo 2016.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Si la LEC tuviese que indicar lo que NO se puede hacer haría falta LEC PARTE II. Solicitar el lanzamiento en la demanda es una posibilidad especial que se otorga en los desahucios por falta de pago o expiración del plazo, que en la práctica se puede solicitar también en un precario? Sí. Y también dice la Lecrim que el fiscal intenvendrá en las diligencias de instrucción y en la práctica no va NUNCA.

EUROCOPA

• 06/07/2016 9:26:00.
Mensajes: 31
• Registrado: mayo 2012.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Mirad el artículo 437.3 LEC, sólo en los desahucios por falta de pago de la renta y por expiración del plazo se podrá en la demandada solicitar el lanzamiento para el momento de la ejecución. Entiendo que si tb. fuera en el precario lo diría. En fin ya veremos. Un saludo.

Custodio11

• 06/07/2016 9:33:00.
Mensajes: 8
• Registrado: enero 2014.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Para mi es impugnable por dos motivos

el primero por lo que dice Harvey, la ley no te dice expresamente que "NO se pueda solicitar" es que sería acaso motivo de inadmisión de la demanda!!!!

Segundo la Pregunta hace referencia al procedimiento "VERBAL DE DESAHUCIO" que es un procedimiento especial sumario y que yo sepa el procedimiento de Precario es un procedimiento plenario que no tiene que ver con el, me estan preguntando sobre otro procedimiento, yo no podría poner la C puesto que es otro procedimiento.

Con lo cual para mi es Impugnable como la copa de un pino.

El problema es que han ido a pillar directamente con preguntas como esta llena de ambigüedades sin una solidez legal.

Custodio11

• 06/07/2016 10:38:00.
Mensajes: 8
• Registrado: enero 2014.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Puede ser que yo este equivocado pero haceros esta pregunta ¿Es el Juicio Verbal precario un Juicio Verbal de desahucio? ¿Entraria dentró de esa especialidad?

Si la respuesta es Si entonces podría ser la C con muchos matices puesto que como dije antes no hay nada que te indique que No puedas solicitar el desahucio en la demanda.

Si la respuesta es NO entonces nunca podría ser la C tendría que ser la D.

Otra cosa sería que la intención del Tribunal fuera poner una de las A o B como finca rustica entonces la pregunta estaría bien desarrollada para marcar la urbana, como lo deja claro el 437.3 y hubiera sido un error del tribunal, pero bueno eso es ya mucho rizar.

Jenfit

• 06/07/2016 16:42:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Por favor que alguien ilumine y nos diga donde expresamente pone en la regulación de la Lec que en la demanda de desahucio por precario no se puede solicitar la ejecución del lanzamiento.

Si, que los otros dos son sumarios etc etc y lo cita expresamente. Por eso he de entender que el precario es todo lo contrario? A dia de hoy aún no se

markknopfler

• 06/07/2016 18:05:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2016.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Buscando en google modelos de demanda del precario, he encontrado esto:

[--http://www.quieroabogado.es/desahucio-por-precario/modelo-de-demanda--]


Y tanto en esta, como en todas, se solicita el desafío por precario.

Que es un plenario, de acuerdo.
Que ya no rigen las reglas del desahucio sino las del juicio verbal, por supuesto.
Que produce efectos de cosa juzgada, de acuerdo.

Pero que no pueda pedir el desahucio en la demanda? Si es precisamente eso lo que se pretende al entablar el pleito.

Es mi opinión. Yo lo veo totalmente impugnable.

Custodio11

• 06/07/2016 18:50:00.
Mensajes: 8
• Registrado: enero 2014.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Bueno Mark que información de primera.
En la demanda tu pides el desahucio es el objeto sería una demanda del 399 de la lec, la pregunta hace referencia al lanzamiento, pero de hecho lo puedes pedir no hay nada que te diga que no, en la demanda que traes solicita fecha de lanzamiento como en el procedimiento del desahucio el 440.4

Exactamente dice “Son aplicables al presente asunto las modificaciones introducidas por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, al ser norma en vigor a fecha de presentación de esta demanda.” Esto bajo mi punto de vista es definitivo.

En la misma pagina he encontrado esta sentencia donde el fallo indica la fecha del lanzamiento [--http://www.quieroabogado.es/desahucio-por-precario...io-por-precario--]


Se aplica prácticamente las mismas condiciones que en el desahucio por impago de renta.

Yo veo esto totalmente impugnable.

Menganita si no fuera un proceso de desahucio directamente sería la D, por que la pregunta te dice un procedimiento verbal de desahucio si el precario no lo fuera las opciones serían la A,B o D

Jenfit

• 06/07/2016 19:05:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

cómo que no es un proceso de desahucio? entonces qué es?

la única diferencia es que aparte de ser plenario, no se rige por las reglas del juicio verbal con especialidadesl, sino por las reglas generales del juicio verbal.
Si no es así, es que no he entendido nada de derecho procesal. y si quieren literalidad, esta que está aquí se las va a exigir.

Custodio11

• 06/07/2016 19:19:00.
Mensajes: 8
• Registrado: enero 2014.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Yo creo que para poder argumentar con fuerza la impugnación para aquellos que estén interesados nos interesa dar con el eslabón perdido es decir aquella ley, reglamento, sentencia que nos una la ley 19/2009 y el precario.

Se admiten sugerencias, yo de momento lo veo así, y la estoy buscando.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/07/2016 19:47:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Yo os preguntaría a los que afirmais que el art. 440.4 se refiere también al precario que me lo fundamenteis. Podeis consultar al abogado de "quieroabogado" si quereis. Pero despues nos quejamos del tribunal que hace preguntas muy rebuscadas, pues algunas impugnaciones también lo son.

Jenfit

• 06/07/2016 20:17:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

por mi parte, no afirmo que el citado articulo se refiera al precario, sino que en la regulación del juicio verbal no hay referencia alguna a que no se pueda solicitar en la demanda la ejecución del lanzamiento pese a que para los otros casos de desahucio si se contempla.

en cualquier caso, ese articulo trata de la citacion para la vista del juicio verbal, ya sea por demanda de desahucio en cualquiera de sus vertientes o por cualquier otro motivo, no??

Custodio11

• 06/07/2016 21:08:00.
Mensajes: 8
• Registrado: enero 2014.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Villa soy consciente que con lo que pone en un modelo de demanda no basta que hay que argumentarlo con un nivel de solidez que no admita escusas.

Lo que dices de llamarles es buena idea a ver de donde sale todo lo que argumenta en su demanda.

Pero no me dirás, si la has visto que rompe la pregunta y el "No se puede".

Jenfit

• 06/07/2016 21:40:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Yo le quiero hacer llegar al tribunaltribunal si en vez de preguntar donde no se puede solicitar, quisieron decir donde no es necesario solicitarla en la demanda para que se lleve a efecto el lanzamiento sin más trámites. ? Jeje

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 07/07/2016 11:47:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

::: --> Editado el dia : 07/07/2016 11:48:23
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 07/07/2016 11:47:26
::: -- Motivo :

Custodio11, pues no estoy de acuerdo. Yo creo que con las argumentaciones de Opositorjusticia2016, Iñaqui y las mías, basta. Pero si no es suficiente, te vas a la web del Boe donde fácilmente puedes seguir la evolución legislativa del art. 440.3 y 4 y si encuentras alguna referencia al precario, me lo cuentas.

Custodio11

• 07/07/2016 14:24:00.
Mensajes: 8
• Registrado: enero 2014.

RE:PREGUNTA 90 MODELO A

Villa llevas razón en parte.
Aunque lo voy a razonar de otra manera.

La pregunta dice “En los Juicios Verbales por desahucio, según la LEC, no se puede solicitar en la demanda la ejecución del lanzamiento”

Lo Primero que hay que tener claro que si el precario es un Juicio Verbal por desahucio y la respuesta es que SI, si lo es. Los juicios en los que se pide el desahucio no solo son los de falta de renta y expiración del contrato.

Lo Segundo, muy importante “Según la LEC” no hay que buscar en otra ley, norma o sentencia que haya creado jurisprudencia, solamente en la LEC.

Y por último, muchas veces las cosas que tienes mas cerca no las ves, se trata de un juicio declarativo verbal general donde lo que se pide es que te estimen un derecho , sobre materia o cuantía: una deuda, el cumplimiento de un contrato, un desahucio… Y en la demanda solo pides que te estimen ese derecho que tu crees poseer aportando las pruebas en fin que me enrollo. Y la Lec deja claro que para solicitar la ejecución una vez dictada la sentencia favorable hay que esperar un periodo voluntario de 20 días y luego solicitar la ejecución en este caso al ser una resolución judicial

Pues ya está, solo puedes pedir el lanzamiento en el proceso de ejecución.

Pero tenemos el 440.4

“En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.”

“ En todos los casos de desahucio” Esto sirve también para el precario Villa te pongas como te pongas, ahora bien, se trata de las advertencias en la citación para la vista.

Sobre que el precario tenga algo especial en la demanda que la haga distinta a las demás del 399 que la haga especial no he visto nada ni creo que haya nada.

Conclusión en el proceso de desahucio por precario no se pide (ojo que no he dicho que no se pueda pedir) la ejecución en la demanda, pero el 440.4 deja claro que en la sentencia que dicte vendrá la fecha del lanzamiento en caso de que el desalojo no sea voluntario que deberá verificarse antes de los treintas días de la vista.

Siempre me pasa lo mismo cuando profundizo en algo que me interesa al final saco argumentos en contra de peso. Para mi con los elementos que tengo impugnar esto no lo veo, es muy posible que el Tribunal vea venir la pelota de lejos y le pegue un patadon que salga del campo. A no ser que haya algo mas en la LEC

Por mi parte yo me quiero olvidar de este examen funesto e intentarlo en Auxilio, suerte a todos, me vuelvo a la cueva.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición