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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/07/2016 12:34:00.
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Vamos poniendo los textos de la correspondientes impugnaciones. MODELO A o B, número de pregunta (y breve contenido para los que no tenemos el modelo contrario) y argumento de la impugnación. Yo ya estoy al lío...
• 06/07/2016 13:35:00.
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• Registrado: julio 2016.
::: --> Editado el dia : 06/07/2016 14:27:13
::: --> Motivo : corrección
::: -- Editado el dia : 06/07/2016 14:24:12
::: -- Motivo : añado justificacion
Yo voy a impugnar tres del teórico. Disculpa que no ponga los números de pregunta pero no tengo delante el examen.
- pregunta relativa al recurso de suplicación. Creo que era la 7 del modelo A.
Voy a solicitar su anulación amparándome en que los recursos del orden Social no son nateria de examen según la orden JUS XXXX en la que se define el temario de la oposición en su anexo III y en el contenido cerrado que define para los temas 23 y 24.
Añado como justificación que el hacer uso de una libre interpretación para suponer que los temas relativos a los procesos de los cuatro órdenes incluyen sus recursos es excluyente e incompatible con la existencia del tema 24 en el que se excluyen los órdenes social y contencioso.
- pregunta relativa a recurso en abreviado de contencioso administrativo (creo que es la 73 del A). Voy a dar la misma justificación que en la anterior pero obviamente hablando del tema 22 y los recursos del orden contencioso
- pregunta 100 modelo A sobre derecho de igualdad en CE. En esta copiaré el texto del 9.2 exponiendo que no se ajusta a la literalidad de la pregunta formulada pues este articulo determina a quien compete promover que la igualdad sea efectiva. Sería correcta si la pregunta hubiese sido qué articulo determina quien es competente blablabla. Luego copiaré el articulo 14 diciendo que es el único articulo que recoger el principio de igualdad y es respuesta correcta a la literalidad de la pregunta.
Diré que al igual que el 9.2 hay otros artículos que hablan de la igualdad en uno u otro sentido pero que la única respuesta correcta tal y como han formulado ka pregunta es el articulo 14.
• 06/07/2016 13:49:00.
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Ya imagino que se agarrarán a cualquier cosa para no anular preguntas pero si me respondiesen con esa justificación que indicas sería como para decirlos que entonces el tema 24 sobraria.
• 06/07/2016 14:26:00.
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Pta, he modificado mi mensaje con la impugnación añadiendo este último alegato.
• 06/07/2016 15:11:00.
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PREGUNTA 7: En la jurisdicción social, se podrá interponer, en todo caso, recurso de suplicación contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social: a) En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación de derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social.
MOTIVO DE IMPUGNACIÓN:
Encontrarse esta pregunta fuera del temario exigido por la Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre, Anexo III.
El tema 24 habla literalmente de “Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Secretario Judicial, queja, apelación, y los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja y Recursos extraordinarios. Los recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial”.
Se mencionan expresamente los ámbitos civil y penal, sin embargo no se habla (ni siquiera de forma tangencial) de los ámbitos contencioso-administrativo y social.
De hecho, tampoco el tema 23 (referido a la jurisdicción social) hace alusión alguna al sistema de recursos de ese orden jurisdiccional.
Esto ocasiona una gran inseguridad jurídica al opositor. Ya que, si al final entran los recursos de las cuatro grandes áreas jurisdiccionales, ¿qué sentido tiene especificar tanto en la Orden JUS/2171/2015?, ¿por qué no titular directa y escuetamente: “Tema 24: Recursos”?
• 06/07/2016 15:11:00.
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• Registrado: junio 2006.
La 73, igual... referida al Contencioso-Administrativo
• 06/07/2016 16:36:00.
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• Registrado: septiembre 2015.
Finalmente nadie pretende impugnar la de las penas del código penal ni la de la conciliación extrajudicial?
• 06/07/2016 18:05:00.
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• Registrado: junio 2006.
yo estoy redactando... tal vez en vez de "exigir", podrías ayudar... no sé, digo yo.
• 06/07/2016 18:25:00.
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• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 06/07/2016 18:31:33
::: --> Motivo :
PREGUNTA 35: ¿Quién es competente para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial?: b) Los Registradores de la Propiedad.
MOTIVO DE IMPUGNACIÓN:
MOTIVO PRIMERO: FUERA DE TEMARIO
Encontrarse esta pregunta fuera del temario exigido por la Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre, Anexo III.
El tema 19 reza “La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación”.
Cuando hace mención a la “especial referencia a los actos de conciliación”, se refiere a los actos de conciliación incluidos en la Ley 15/2015, 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Así se deduce de la ubicación elegida por la Comisión de Selección de Personal para colocar dicho epígrafe en ese tema concreto y no dentro de otro tema o como tema independiente.
Lo contrario, nos llevaría a la paradoja de que la “conciliación penal” o la “conciliación laboral” son materias de examen porque se encuadran en el tema 19 y no en los temas 20 y 23, respectivamente.
La Disposición Final Duodécima de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no añade, ni resta, ni modifica nada del “cuerpo normativo” de dicha ley. Más bien, se limita a ampliar el “cuerpo normativo” de la Ley Hipotecaria (concretamente, añadiendo el art. 103 bis).
En ese sentido, cabría preguntarse si el “cuerpo normativo” de la Ley Hipotecaria es materia de examen. Y en caso afirmativo, ¿en qué tema se exige su conocimiento?
Además de todo lo anterior, si el criterio del Tribunal Calificador es que cualquier conciliación es susceptible de ser preguntada en el examen, se llegaría igualmente al contrasentido de que la conciliación del derecho marítimo, la conciliación bancaria y otras conciliaciones son “materia preguntable”, convirtiendo el temario de esta oposición en un temario infinito y virtualmente inabarcable.
MOTIVO SEGUNDO: RESPUESTA AMBIGUA O INEXACTA
El art. 103 bis de la Ley Hipotecaria dice que “Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial”.
Dicho artículo se refiere a los Registradores, sin ningún apelativo más. Pero el Tribunal da por correcta la opción “b) Los Registradores de la Propiedad”.
El Tribunal da por hecho y presupone que los opositores deberían saber que la nomenclatura completa de dichos funcionarios es: Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.
No es materia de examen el estatus jurídico de los Registradores y por lo tanto, el opositor no tendría por qué saber que los cargos de Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles recaen sobre una misma persona.
El opositor (al que sólo se le exige el título de Bachiller o equivalente) podría pensar que Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil son personas diferentes.
Y es aquí donde el Tribunal se contradice a sí mismo: exige al opositor el conocimiento de la nomenclatura completa del cargo de Registrador, y a la vez, el propio Tribunal obvia dicha nomenclatura completa al redactar la respuesta.
Con lo cual, la respuesta dada por buena por el Tribunal, es ambigua y confunde al opositor (que recordemos, no tiene por qué saber el estatus jurídico de los Registradores).
MOTIVO TERCERO: RESPUESTA TÉCNICAMENTE ERRONEA
Los opositores aprobados NO se convierten automáticamente en Registradores, sino en “Aspirantes al Cuerpo de Registradores” (según el art. 513 del Reglamento Hipotecario y las diversas Órdenes Ministeriales convocando oposiciones).
El “Aspirante al Cuerpo de Registradores”, no tiene siquiera la consideración de funcionario en prácticas y no percibe remuneración de ninguna clase.
Ya que, según el art. 515 del Reglamento Hipotecario, el estatus jurídico de Registrador ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE se obtiene legalmente cuando:
1.- Haya concurso para la provisión de plazas en propiedad de los Registros.
2.- El “aspirante” gane la plaza en propiedad y preste juramento o promesa.
Una vez nombrado para una plaza de Registro en propiedad, el aprobado deja de ser “aspirante” y pasa a convertirse en Registrador propiamente dicho.
Sin embargo, el art. 490 del Reglamento Hipotecario prevé la posibilidad de que el “aspirante” sea nombrado interino en un Registro, ejerciendo todas las facultades que le corresponden al Registrador titular.
Es decir, que el “aspirante” sin tener el estatus jurídico ni la condición legal de “Registrador” puede conocer de los actos de conciliación registrales.
Lo cual, invalida el carácter absoluto de la respuesta dada por correcta por el Tribunal Calificador, dado que existe la posibilidad de que alguien (sin ser Registrador) pueda conocer de los actos de conciliación registrales).
Si el Tribunal Calificador exige gran exquisitez de conocimiento a los opositores a través de preguntas puntillosas, cuánto más refinamiento debería tener el propio Tribunal a la hora de redactar los enunciados y las respuestas.
• 06/07/2016 18:25:00.
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• Registrado: octubre 2015.
Yo la 84 del modelo A tb la voy a impugna, ya que no espefica la ley.
• 06/07/2016 19:05:00.
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• Registrado: junio 2006.
Acepto sugerencias de nueva redacción... sí, lo sé... se me ha ido la mano y la lengua. Pero vamos, ahora porque el Tribunal está en una posición dominante. En un contencioso, pondría esto y más.
• 06/07/2016 19:10:00.
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• Registrado: septiembre 2015.
muy bien en reconocerlo y no te confundas, yo no exijo absolutamente nada. solo era una pregunta por curiosidad, como mil se hacen aqui por minuto
• 06/07/2016 19:26:00.
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• Registrado: junio 2006.
Bueno Jenfit... pues aún estoy esperando alguna recomendación tuya, algún motivo de impugnación, algún tipo de redacción. Es que pedir (sin aportar) sabemos hacerlo todos. ¿No te parece?
• 06/07/2016 19:35:00.
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• Registrado: septiembre 2015.
te repito que no he pedido nada.
ya he aportado lo que tenía que aportar cuando me ha parecido conveniente y sobre lo que me ha parecido impugnable.
• 06/07/2016 19:42:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
IUS, ¿qué te parece?... ¿menos agresivo?
PREGUNTA 35: ¿Quién es competente para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial?: b) Los Registradores de la Propiedad.
MOTIVO DE IMPUGNACIÓN:
MOTIVO PRIMERO:
Encontrarse esta pregunta fuera del temario exigido por la Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre, Anexo III.
El tema 19 reza “La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación”.
Cuando hace mención a la “especial referencia a los actos de conciliación”, es razonable pensar que se refiere a los actos de conciliación incluidos en la Ley 15/2015, 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Así se deduce de la ubicación elegida por la Comisión de Selección de Personal para colocar dicho epígrafe en ese tema concreto y no dentro de otro tema o como tema independiente.
Del mismo modo, la Disposición Final Duodécima de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no añade, ni resta, ni modifica nada del “cuerpo normativo” de dicha ley. Sino que se limita a ampliar el “cuerpo normativo” de la Ley Hipotecaria (añadiendo el art. 103 bis), que no es materia de examen.
MOTIVO SEGUNDO:
El art. 103 bis de la Ley Hipotecaria dice que “Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial”.
Dicho artículo menciona a los Registradores, sin ningún apelativo más. El Tribunal da por correcta la opción “b) Los Registradores de la Propiedad”.
Es obvio, por no ser materia exigida, que los opositores no tendrían por qué saber que la nomenclatura completa de dichos funcionarios es: Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.
Asimismo, y por el mismo motivo, el opositor no tendría por qué saber que los cargos de Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles recaen sobre una misma persona. De hecho, el opositor podría pensar que Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil son personas diferentes.
En vista de todo lo anterior, la redacción de la respuesta podría ser ambigua y confundir al opositor.
MOTIVO TERCERO:
Los opositores aprobados no se convierten automáticamente en Registradores, sino en “Aspirantes al Cuerpo de Registradores” (art. 513 del Reglamento Hipotecario y las diversas Órdenes Ministeriales convocando oposiciones).
El “Aspirante al Cuerpo de Registradores”, no tiene la consideración legal de “Registrador”, ya que, según el art. 515 del Reglamento Hipotecario, dicho estatus jurídico se obtiene exclusivamente cuando:
1.- Haya concurso para la provisión de plazas en propiedad de los Registros.
2.- El “aspirante” gana la plaza en propiedad y presta juramento o promesa.
Sin embargo, el art. 490 del Reglamento Hipotecario prevé la posibilidad de que el “aspirante” sea nombrado interino en un Registro, ejerciendo todas las facultades que le corresponden al Registrador titular.
Es decir, que el “aspirante” sin ser legalmente “Registrador” puede conocer de los actos de conciliación registrales.
Todo ello, podría convertir en incorrectas (por exceso o por defecto de redacción) todas las respuestas alternativas planteadas por el Tribunal.
• 06/07/2016 19:55:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Endocrino, ya lo puse en otro hilo, pero con animo de que puedas contradecir cualquier objeción que te haga el tribunal, te hago yo una. El artículo al final dice "La conciliación por estas controversias puede también celebrarse, a elección de los interesados, ante Notario o Secretario judicial".
La presencia del Secretario Judicial o LAJ, hace que este tipo de conciliación no sea solo función de los Registradores, si solo fuera función de los Registradores, opinaría de forma diferente, pero la posibilidad de que en este tipo de conciliación intervenga LAJ hace que la impugnación no sea viable. Salvo mejor opinión, claro ....
• 06/07/2016 20:00:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
IUS, muy bien y que respondes a mi objeción de arriba???
• 06/07/2016 20:01:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 06/07/2016 20:02:33
::: --> Motivo :
Me gusta más tu redacción. Que educado es mi niño!!!... total, van a hacer lo que les salga de los huevos, para variar.
No soy partidario de los tochos, pero es imposible impugnar sin fundamentar minimamente.
• 06/07/2016 20:08:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
VILLA, entiendo lo que quieres decir... tal vez mi último motivo de impugnación no sea correcto. Reconozco que me ha podido mi afán revanchista contra el Tribunal.
• 06/07/2016 20:21:00.
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• Registrado: julio 2016.
::: --> Editado el dia : 06/07/2016 20:22:01
::: --> Motivo :
Hola Compañeros Endocrino, e Ius 35, aunque ya no hay mucho más que añadir a vuestra exposición, si en algo puede servir, yo al impugnar dicha pregunta en el motivo segundo, he expuesto lo siguiente, a grosso modo:
"A juicio de esta parte, se incurre en un doble motivo de impugnación que hacen por demás nula la pregunta, e incorrecta la respuesta ofrecida, por cuanto que no sólo hemos de acudir para su resolución a materias no incluidas en temario, sino que además al no seguirse la literalidad del precepto, refiriéndose a los Registradores en general o en su caso, con su nomenclatura completa “Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles”, inducen a error al opositor al establecer como Registradores competentes a los que están al frente del Registro de la Propiedad, los cuales obviamente no son competentes para cualquier materia sino únicamente para las de su competencia.
Sirva de simil que se hubiere formulado una pregunta en la que se cuestionara qué órgano judicial tiene competencia en materia de Instrucción penal, y en vez de consignar como respuesta los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se hubiere consignado Juzgado de Primera Instancia, sin más, y se hubiere dado la misma por correcta. "
• 06/07/2016 20:30:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.
Hola nina, gracias por la información sobre el 9.2.
Desconocía la interpretación del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad material contenido en el artículo 9.2. En mi opinión no es tampoco materia del tema 1 del temario el conocer las interpretaciones que ha hecho el TC sobre los artículos de la CE sino conocer lis artículos.
Estamos hablando de un cuerpo de categoría C1 con nivel de estudios exigido bachillerato. No una licenciatura en derecho. Y tampoco nos hemos presentado a jueces.
En mi opinión el articulo 9.2 literalmente indica a quién le compete promover, etc etc. No recoge el principio de igualdad. El principio de igualdad lo recoge el 14 y el 9.2 dice quien tiene que cuidar de que sr cumpla y eliminar obstáculos para su cumplimiento. Y todo esto dicho con estudios de bachillerato, ningún estudio de derecho y leyendo lis artículos de la constitución tal cual en ella están redactados y no interpretaciones sobre los mismos que no forman parte del temario de esta oposición
• 06/07/2016 20:34:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
SERENDETY, por ahí quise atacar yo... pero es que los Registros están servidos por "Registrador de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles" (que son la misma persona), independientemente de si es un Registro de la Propiedad, un Registro Mercantil o un Registro de la Propiedad y Mercantil.
• 06/07/2016 20:50:00.
• Mensajes: 171
• Registrado: agosto 2011.
Buenas.
Yo también piqué en la pregunta sobre el derecho a la igualdad "material y efectiva"..., y eso que en el momento del examen se me encendió (como os lo digo), la luz roja de alerta..., pero en ese momento, por la premura del momento claro, pues no lo vi, y puse como correcta el A. 14 CE (igualdad ante la ley).
Digo esto, no para desanimar a nadie ni nada de eso..., sino simplemente porque el Tribunal se va a agarrar a cualquier resquicio legal para denegar cualquier impugnación... Y mira que había preguntas "capciosas" en el test (el mío es el modelo "B")..., pero esto es así...
Ahora en lo que queda de semana examinaré mejor las preguntas, si veo alguna que crea que pueda impugnarse os lo comunico por este mismo hilo, y si alguien lo ve y nos lo comunica mejor...
Y repito que no es por desanimar..., pero si te preguntan si la Ley 18/2011 es de 5 de julio o de 15 de julio, y (como yo y muchos otros), has puesto 15 de julio..., pues por desgracia está mal...
Saludos y mucho ánimo de verdad.
P.D.: tenemos el de auxilio y la prueba de Word..., yo no perderé mucho tiempo.
• 06/07/2016 21:08:00.
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• Registrado: junio 2006.
INTERECONOMICUS, aparte de fallar en 5 preguntas muy tontamente, en la de igualdad también se me encendió el sentido arácnido... pensé en poner el 9.2, pero no por saberlo por temario, sino por lo que recordaba vagamente de la carrera.
• 06/07/2016 23:20:00.
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• Registrado: julio 2016.
Y no considerais que es impugnable la de revision de los actos de seguridad social? Ya que en la ley de procedimiento laboral el supuesto de percibir una pensión por muerte y supervivencia cuando eres autor d un delito doloso de homicidio simplemente indica que está exluido de ese caso se revisión. La respuesta aparece en una disposición final décimotercera de la ley de protección de la infancia y la adolescencia que modifica la ley de seguridad social... Totalmente fuera de temario...
• 06/07/2016 23:36:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2008.
Hola. Hoy he estado desconectada, y será mañana cuando prepare mi impugnación, pero por aquí leí a quien dijo de mandar el escrito por correo certificado...
¿no se puede presentar vía registro? Así te sellan la copia y queda constancia de la presentación dentro de plazo.
Si alguien lo sabe, agradezco si lo aclara.
• 07/07/2016 8:47:00.
• Mensajes: 83
• Registrado: julio 2009.
Pregunta 100 modelo A.
En los examenes tipo test las respuestas dadas como buenas deben guardar identidad literal con la norma, no dando lugar a interpretaciones que den como buenas respuestas que continenen modificaciones o errores de redaccion.
En la pregunta 100 se da como buena la respuesta a) cuando con todo el debido respeto la pregunta debe ser anulada al no existir respuesta correcta a la pregunta formulada.
Si la pregunta se dirige a que responda dónde se encuentra el principio de igualdad MATERIAL en la CE de 1978 y, siguiendo el literal de la pregunta no existe en la CE de 1978 ningún artículo que la cite en esta terminología 'material', por lo que entiendo debe ser anulada.
Cuestión distinta es si se hubiera preguntado por doctrina constitucio al en materia de igualdad en cuyo caso entendería su validez. Pero en este caso entiendo que debe ser anulada porque en modo algu o se puede aceptar como válida una pregunta cuyas alternativas respuestas en el test no se ciñen a las palabras ecactas empleadas por el texto conwtitu ional.
• 07/07/2016 9:02:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.
Yo estoy como opus40. No se si por correo o en el registro..
• 07/07/2016 9:59:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2014.
Me parece perfecta tu argumentación CCord.
Yo añadiría, que en todo caso, de tener que dar por válida alguna de las respuestas, no sería la a) ( modelo A), sino la b), es decir 10 días desde que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia, pues aún celebrándose vista, el art. 64.4 ( de aplicación supletoria al abreviado) señala que:
4. Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el Juez o Tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia, salvo que haga uso de la facultad a que se refiere el apartado 2 del artículo 61, en cuyo caso dicha declaración se hará inmediatamente después de que finalice la práctica de la diligencia o diligencias de prueba acordadas.
• 07/07/2016 11:27:00.
• Mensajes: 83
• Registrado: julio 2009.
Si se puede impugnar la pregunta 100 deñ examen A. Antes he redactado como. No os preguntan el fundamento sino si eso esta en la CE. Lo he publicado sobre las 8 en este mismo grupo. Si alguien lo necesita que me lo pida y se lo mando por mail
• 07/07/2016 11:50:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
HARVEY, pero si te fijas bien... el Tribunal tiene dos varas de medir (a mi juicio):
- Para la pregunta de la IGUALDAD: nos pide mente abierta, abstracción e interpretación doctrinal.
- Para la pregunta del PLAZO de sentencia desde la vista: nos pide literalidad absoluta y se nos niega esa misma interpretación, abstracción y mente abierta.
¿En qué quedamos?
• 07/07/2016 11:51:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
En las Gerencias se pueden presentar las impugnaciones. He llamado y me han dicho que son "entidades colaboradoras locales" o algo así (por lo menos en mi ciudad).
• 07/07/2016 12:17:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
CCord, como con Endocrino e IUS, antes, paso a exponerte mis objeciones, con la intencion de que mejores tu solicitud.
1ª. En las normas generales, para que haya vista habrá que solicitarlo expresamente, la ley dice "solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba" (art.62.2). Sin embargo, en el procedimiento abreaviado, lo normal, la regla general, es pasar a la vista directamente, sin solicitud. Si no quieres vista habrá que fundamentarlo y solicitarlo por otro si ...
2ª. Si no hay vista es posible entender que en el procedimiento abreviado la sentencia se dictará "sin más dilación", como dice el art. 78.11., y no es necesario pasar a las reglas generales.
3ª. El supuesto dice que no existe conformidad en los hechos y tu argumento basado en el tercer párrafo del art.78.3, pierde toda la fuerza. Si existe disconformidad en los hechos, habrá prueba y por tanto vista.
Y el propio preambulo de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal que añadio el tercer párrafo al art. 78.3, lo explicaba así "Por otra parte, se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma. De esta forma se evita que aquellos recursos que quedarían conclusos en el acto de la vista después de la contestación a la demanda, tengan que esperar en algunos casos más de dos años hasta que se celebre la misma, a los solos efectos de que la Administración demandada conteste"
Además, una cuestión formal, has repetido dos veces " Tercero"...
P.D.: de todas formas, Suerte ...
• 07/07/2016 12:31:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.
Una pregunta si no es molestia, para los que vayáis a impugnar más de una. Todas en el mismo escrito o independientes cada una en un escrito? ?
Yo tenía pensando en hacerlas independientes porque aparte de que en todas no pido lo mismo, se queda el rollo muy largo no?
• 07/07/2016 15:09:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: marzo 2012.
Buenas tardes compañeros de fatigas. Sobre la pregunta 35 que habéis comentado: gracias a vosotros (porque yo aún no he corregido todo mi examen con la ley) he visto que la pregunta es impugnable. Cuando hice el examen la dejé en blanco porque me chirriaba que un registrador de la propiedad pudiera conocer de una conciliación sobre materia Mercantil (por lo mismo que creo recordar un juez de paz no puede conocer de actos de conciliación de esta materia). Con lo que habéis ido poniendo lo veo más claro. Lo voy a estudiar bien, pero en cualquier caso lo dejo caer: no creéis que un registrador de la propiedad no puede conocer de actos de conciliación sobre materia metcantil porque en ese caso la solicitud de conciliación (porque supongo que habrá solicitud de conciliación) se deberá dirigir al registro Mercantil y no al de la propiedad? No sé, igual es una bobada, pero yo creo que después de mirarlo bien impugnaré por considerar que no hay ninguna respuesta correcta o que la redacción de la pregunta lleva a confusión por lo antes expuesto.
• 07/07/2016 17:06:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2008.
Gracias c2312 y Endocrino.
Lo presentaré vía gerencia.
A ver si hay suerte!!
• 07/07/2016 20:18:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: julio 2016.
Buenas tardes,
A mi parecer, la respuesta C de la pregunta nº 43 (Modelo A) sobre la STC dictada por el juez de lo penal no es correcta, puesto que se dará traslado a las partes por un plazo de 10D si estamos ante un procedimiento abreviado, pero si fuera un recurso contra una sentencia en J.Rápido, sería de 5D y eso no lo especifica en la pregunta.
No obstante, la respuesta D si que es posible, dado que el LAJ elevará a la Audiencia las actuaciones en un plazo de 2D.
Saludos,
• 08/07/2016 12:58:00.
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Hola. Yo de todas las que ponéis sólo veo posibilidad que anulen dos. La 84 puesto que no especifica el enunciado si es LEC o LECriminal y por tanto hay dos posibles respuestas correctas, y la 100 ya que el art. 14 engloba también la igualdad material del 9.2 CE. El resto no lo veo claro.
• 08/07/2016 13:04:00.
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Estoy de acuerdo con y me da la impresion que impresisolo anulan la de las ponencias porque la de la constitucion es la 9.2 solo que es un termino doctrinal que no viene en la ley, pero no creo que la anulen. Me da la impresión de que solo anulan las que hay dos respuestas validas, lo de fuera o dentro de temario se la pela al tribunal
• 08/07/2016 17:53:00.
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Yo veo impugnable la de la igualdad...ya que para que estuviera bien formulada debían haber preguntado que en qué artículo de la Constitución se promueve, no dónde se recoge...
• 08/07/2016 19:39:00.
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Nikopolis en orden de la convocatoria aparece: Elena Raquel Gonzalez Bayón. Lo que no estoy segura si la composición se cambio después
• 08/07/2016 20:36:00.
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Buenas de nuevo.
¿Creéis que alguna pregunta del cuestionario B es impugnable, aparte de la que se refería al A 9.2 CE?
Yo no he observado nada irregular (en un primer repaso).
Saludos.
• 09/07/2016 8:31:00.
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Nikopolis yo también voy a impugnar la 107 B, a ver si hay suerte. Mi correo es rakelonaperez@hotmail.com
Si no es molestia, me lo pasas, por fa?
Gracias
• 10/07/2016 23:49:00.
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Yo creo que ni de coña el tribunal va a impugnar tantas preguntas!! Impugnara si acaso una o dos para contentar a la peña!aún asi a ver que pasa!!
• 11/07/2016 9:09:00.
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impugnación Pregunta Comité Ejecutivo Banco Central Europeo (35 modelo B)
Conforme al programa Tema 5 no hacen referencia alguna a esa institución, sí que enumeran expresamente las otras seis instituciones, con lo cual dejan expresamente el banco central Europeo fuera del temario. Ya que se molestan en enumerar epígrafes, si hubiesen querido que entrara lo habían nombrado expresamente o sino, llamar simplemente al epígrafe "instituciones de la Unión Europea" si querían que entrarán todas, y no dejar excluída justo la que han preguntado. Dicho lo cual, dejan en evidencia que si esto es así y la dan por buena, directamente que no hagan temario ni lo publiquen puesto que dejan a su libre albedrío que entre lo que les da la gana y puedan preguntarnos ya puestos, cualquier cosa que esté en Europa.
• 11/07/2016 9:42:00.
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• Registrado: marzo 2012.
Esa parte si la tengo yo en mi temario de tramitación!
• 11/07/2016 9:46:00.
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• Registrado: enero 2014.
::: --> Editado el dia : 11/07/2016 9:49:14
::: --> Motivo :
Pero porque les habrá dado la gana de meterla, no porque esté en el programa, también puedo meter si quieres la fluctuación del euro en un temario, pero no lo tengo en ningún epígrafe. Reitero, en tema 5 si hubiesen querido que entrara habrían llamado al epígrafe "instituciones de la Unión Europea" a secas, no nombrar seis instituciones y justo la que preguntan ni nombrarla. Directamente que le llamen Unión Europea y no habría motivos de impugnación, pero si pones epígrafes, es porque lo que no enumeras no entra.
Respecto a la impugnación de la pregunta 35, sois mu libres y visto los argumentos son buenos, pero leed la pregunta completa. El enunciado habla de mediar para alcanzar un acuerdo extrajudicial.
Tal como comente en el hilo respecto de esta pregunta, hay que leed los enunciados hasta el final, y la clave de este estaba precisamente en la ulitma palabra, EXTRAJUDICIAL, este tipo de acuerdo, el Juez puede homologarlo, pero no puede mediar para que se alcance, no es de su competencia. Aparte si estudias el apartado de quien es compentente dentro de la Admon de Justicia para practicar actos de conciliacion solo son los Letrados de la Admon de Justicia, y los jueces de paz en casos contados.
Con lo que la pregunta iba en sentido inverso. Sabiendo que competencias tienen cada uno de los que son incluidos en el temario, consiste en determinar que la funcion que preguntan solo la tiene uno que no se ha estudiado. Es decir es una pregunta que se responde no conociendo quien es competente, sino quien no es compente.