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pepinho95

pepe77

• 08/07/2016 15:00:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2016.

preguntas 92 y 96 de tramitación modelo B y pregunta 114 del supuesto

aspirante en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA (por el ámbito territorial de Cataluña) convocadas por ORDEN JUS/2684/2015, de 1 de diciembre. 
 
MANIFIESTA: Que por medio del presente escrito formula expresa impugnación de las preguntas que a continuación se detallarán, correspondientes al test del primer ejercicio de la fase de oposición realizado por el abajo firmante el pasado día 3/07/2016. 
 
El Tribunal, con fecha 6/07/2016 ha hecho pública en la página web del Ministerio de Justicia la plantilla de respuestas correctas correspondientes al test del primer ejercicio de la fase de oposición. Pues bien, frente a tal decisión, se formula la impugnación de las respuestas dadas como válidas a las siguientes preguntas: 
 
1) Impugnación de la pregunta pregunta nº 96, primera prueba, cuestionario-test (modelo B).  
 
Motivo de impugnación: Pregunta fuera de temario. 
 
Dicha pregunta, con sus correspondientes respuestas alternativas, viene configurada del siguiente modo: 
 
¿Que Juzgado o Tribunal es competente para el conocimiento y fallo de la causa por delito intentado de homicidio del artículo 138 del Código Penal?.
 
a) El Juzgado de lo Penal. 
b) El Tribunal del Jurado. 
c) La Audiencia Provincial. 
d) La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 
 
La respuesta correcta es la c).

Argumentos de la impugnación:

PRIMERO__Si bien la respuesta número c) es la correcta, la única posibilidad de tener conocimiento de ello, es decir, de saber quien es competente para enjuiciar el delito de homicidio en grado de tentativa, una vez descartadas las respuestas b) y d), es saber con que pena se castiga dicho delito en el Código Penal, para una vez conocida la pena, bajar en un grado la misma, lo que nos llevaría a una pena de cinco a diez años de prisión, correspondiendo por tanto la competencia para su conocimiento y fallo a la Audiencia Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LECRIM.

SEGUNDO__Según el temario publicado por ORDEN JUS/2171/2015 de 14 de octubre, al opositor se le exige el conocimiento de cual es la competencia de los distintos órganos jurisdiccionales, conforme a la LOPJ y a la LECRIM, no ocurriendo lo mismo respecto del Código Penal.

TERCERO__Siendo así las cosas, en el supuesto que nos ocupa, sólo el conocimiento de la pena contenida en el artículo 138 de Código Penal, así como de los artículos 16, 62 y 70 del mismo, todos ellos fuera de temario, permiten saber que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LECRIM, la competencia corresponde a la Audiencia Provincial.

Por todo ello, SE INTERESA, la anulación de la indicada pregunta, por hallarse fuera de los conocimientos exigidos a los opositores.
 


2) Impugnación de la pregunta nº 92, primera prueba, cuestionario-test (modelo B).  
 
Motivo de impugnación: Existencia de dos respuestas correctas, la b) y la a).
 
Dicha pregunta, con sus correspondientes respuestas alternativas, viene configurada del siguiente modo: 
 
En la designación de Magistrado Ponente turnarán:
 
a) Todos los Magistrados de Sala o Sección, excluidos los Presidentes.
b) Todos los Magistrados de Sala o Sección, incluidos los Presidentes.
c) Todos los Magistrados de Sala o Sección, que designen los Presidentes.
d) Todos los Magistrados de Sala o Sección, que lo soliciten a los Presidentes.

 
En la plantilla de respuestas se da por válida la b), conforme a lo dispuesto en el artículo 204 de la LOPJ, siendo sin embargo, también correcta la a), si atendemos al artículo 146 de la LECRIM, el cual establece :
“En cada causa habrá un Magistrado ponente.

Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida.

Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco.”

Por lo expuesto y dado la formulación de la pregunta, en sentido genérico, no especificándose a que ley hay que atenerse, ni tampoco haciendo referencia al supuesto específico contenido en el párrafo tercero del artículo 146 de la LECRIM, se entiende que ambas respuestas son correctas, INTERESANDO por tanto que se declare la nulidad de la pregunta impugnada, al existir dos respuestas válidas, para no perjudicar a los opositores que optaron por la opción a).

3) Impugnación de la pregunta nº 114, segunda prueba, caso práctico (modelo B).  
 
Motivo de impugnación: Existencia de dos posibles respuestas correctas, la a) y la b).
 
Dicha pregunta, con sus correspondientes respuestas alternativas, viene configurada del siguiente modo: 
 
En el procedimiento abreviado, el Juez dictará sentencia en el plazo de:

a) Diez días desde la celebración de la vista. 
b) Diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso. 
c) Cinco días desde que el pleito haya sido declarado concluso. 
d) Cinco días desde la celebración de la vista. 

Argumentaciones:

PRIMERO__En el artículo 78.3 y 20 de la LJCA se dispone:
“3. …….Admitida la demanda, el Secretario judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. En el señalamiento de las vistas atenderá a los criterios establecidos en el .
No obstante, si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el Secretario judicial dará traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en el plazo de veinte días, con el apercibimiento a que se refiere el apartado primero del artículo 54. Las partes demandadas podrán, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, solicitar la celebración de la vista. En dicho caso el Secretario judicial citará a las partes al acto conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En caso contrario, el Secretario judicial procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, declarando concluso el pleito sin más trámite una vez contestada la demanda, salvo que el Juez haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61.

20. El Juez dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista.”

En el presente caso nos encontramos en un supuesto práctico, al que han de ir referidas las preguntas y respuestas, y en cuyo enunciado no se especifica si se trata de uno de los supuestos en los que se celebraría vista, y por tanto la respuesta correcta sería la a), o en uno de los casos previstos en el apartado 3 del artículo 78 de la LJCA, en cuyo caso la respuesta correcta sería la b), teoría que se ve reforzada si tenemos en cuenta la pregunta 112 del caso práctico y por tanto referida al mismo y en relación con la pregunta que se está impugnando, en la que se dispone “… si actor pide por otrosí en la demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista…” dando por tanto a entender que nos encontramos en uno de estos casos en los que no se celebra vista, y en que por tanto la sentencia sólo puede dictarse una vez el pleito haya sido declarado concluso.

En cuanto al plazo de diez días, que hace que la respuesta b) sea una de las posibles correctas frente a la c), habrá que estar a la remisión al procedimiento ordinario que se hace en el apartado 23 del articulo 78 de la LJCA en el que se dispone: “El procedimiento abreviado, en lo no dispuesto en este capítulo, se regirá por las normas generales de la presente Le”, teniendo por tanto que acudir al articulo 67 de la indicada ley, que establece en su primer apartado: “1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.”

Por todo ello SE INTERESA que se declare la nulidad de la pregunta impugnada, al existir dos posibles respuestas válidas, para no perjudicar a los opositores que optaron por la opción b).

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

opus40

• 08/07/2016 16:59:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2008.

RE:preguntas 92 y 96 de tramitación modelo B y pregunta 114 del supuesto

Hola.
Me parece muy bien redactada la impugnación. Yo impugno la de la Igualdad y la número 92 tuya (84 en el modelo A), pero la del homicidio intentado me parece perfecto si la impugnas...pero el razonamiento de calcular la pena inferior en grado no es válido.
Lo comenté en otro hilo...la competencia la marca la pena que el delito tiene SEÑALADA en el código penal, y no la que corresponde aplicar según el grado de ejecución ( consumado o intentado). Por eso veo yo que esta impugnación no prosperará, porque sin estudiar el código penal, ¿qué pena tendrá señalado el homicidio? Pues pena grave...o sea, Audiencia Provincial.
Te deseo toda la suerte en la impugnación, eso por descontado.

yomismo76

• 08/07/2016 17:56:00.
Mensajes: 12
• Registrado: julio 2016.

RE:preguntas 92 y 96 de tramitación modelo B y pregunta 114 del supuesto

Hola, yo ya mandé mi escrito de impugnación de la pregunta 96 mod. B, en la academia me indicaron que era impugnable, que no llevamos el Código Penal en el temario y la pena se refiere a dicho artículo.

Suerte!!!

jolie1972

mi éxito

• 09/07/2016 14:09:00.
Mensajes: 26
• Registrado: mayo 2009.

RE:preguntas 92 y 96 de tramitación modelo B y pregunta 114 del supuesto

Muy bien la redacción qué cracks!!! siento real admiración. El examen fue un modelo psicotécnico está claro. Además de las preguntas mal enfocadas y con tan grandes fallos. A ver qué pasa yo estoy tan desanimada que no tengo fuerzas para nada. Mucha suerte.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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