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714.094 mensajes • 396.519 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Vanessa07

• 08/07/2016 16:16:00.
Mensajes: 41
• Registrado: mayo 2016.

Justicia Gratuíta

Comprobación de datos, resolución y notificación

"Si el Colegio de Abogados no hubiere dictado ninguna resolución, el silencio de la Comisión será positivo"

Alguien sabe a qué tipo de resolución se refiere? Entiendo que las resoluciones denegando o reconociendo el
derecho son competencia de la Comisión, así que no sé a que se refiere con el texto anterior.

Gracias.

17 RESPUESTAS AL MENSAJE

SEAN1986

• 08/07/2016 16:34:00.
Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Creo que se refiere que a partir de ese momento se podrá solicitar la designación provisional de Abogado.

SEAN1986

• 08/07/2016 16:38:00.
Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Teniendo en cuenta que el colegio de abogados previamente puede hacer una designación provisional,o no.. dependiendo de lo que considere.

Vanessa07

• 08/07/2016 17:22:00.
Mensajes: 41
• Registrado: mayo 2016.

RE:Justicia Gratuíta

"Si el Colegio de Abogados no hubiere dictado ninguna resolución, el silencio de la
Comisión será positivo. A petición del interesado, el órgano administrativo, en su caso, o el
juez o tribunal que conozca del proceso o, si la solicitud se realiza con anterioridad a la
iniciación del mismo, el Juez Decano competente procederá a declarar el derecho y a
requerir a los Colegios profesionales la designación provisional de abogado y procurador, en
su caso. Ello sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales impugnaciones contra tal
estimación presunta".

Entenderé que todo el párrafo es anterior a la resolución de la Comisión aún estando inserto en el título "comprobación de datos, resolución y notificación"... y que una cosa es declarar el derecho y otra reconocerlo.... no?

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 08/07/2016 17:47:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Justicia Gratuíta

El artículo 15, parrafo cuarto, dice "En el caso de que el Colegio de Abogados no dictara resolución alguna en el plazo de quince días, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, la cual, de modo inmediato, recabará el expediente al Colegio de Abogados ordenando, al mismo tiempo, la designación provisional de abogado y procurador, si éste fuera preceptivo, y seguirá, posteriormente, el procedimiento fijado en el artículo 17 de esta Ley." y si la Comisión no resuelve, pues lo del silencio positivo ....

SEAN1986

• 08/07/2016 18:00:00.
Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Situación sería:

- Se solicita a los colegios respectivos de abogados y procuradores la designación provisional.

- El colegio deniega la solicitud y traslada el expediente a la Comisión.

- La comisión debe pronunciarse en un plazo si designa abogado y procurador provisionalmente.

- Si la Comisión deja pasar el plazo sin hacer designación provisional se entiende presuntamente concedida, y por tanto se podrá pedir por el interesado a partir de ese momento.

No obstante si posteriormente la Comisión hace comprobaciones podria anular esa designación provisional


Yo lo entiendo así.

Jenfit

• 08/07/2016 18:06:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Vanessa con respecto a tu primera pregunta, la resolución por la que preguntas se refiere a la designación provisional de abogado y procurador que hace el Colegio.

Jenfit

• 08/07/2016 18:08:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Artículo 15 en relación con el 17.2

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 08/07/2016 18:20:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Justicia Gratuíta

::: --> Editado el dia : 08/07/2016 18:20:33
::: --> Motivo :

Vamos a ver .... el caso es si "el Colegio de Abogados no dictara resolución alguna en el plazo de quince días", entonces el "solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita" y si la Comisión no resuelve, pues SILENCIO POSITIVO ... esto es,  se declara el derecho ... "Ello sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales impugnaciones contra tal estimación presunta" :-)

Vanessa07

• 08/07/2016 18:30:00.
Mensajes: 41
• Registrado: mayo 2016.

RE:Justicia Gratuíta

Mil gracias a todos. En mi temario se han comido la referencia del artículo 17.

Entendido!

:)

SEAN1986

• 08/07/2016 18:30:00.
Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Igual estoy equivocado. Estoy de acuerdo con lo que dice Villa74.


Pero como también dice que puede el Colegio no hacer un designación provisional y enviar el expediente a la Comisión para que decida.

SEAN1986

• 08/07/2016 19:13:00.
Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Que creéis que pasaría en ese caso?.

El colegio dice expresamente que no hace designación provisional y remite el expediente a la Comisión para que decida si hace la designación o no en 30 días que tiene.

Pero si deja pasar el plazo de 30 días sin contestar?

Se podría entender concedida presuntamente?.

Por favor que ahora me he liado yo....

Jajaja

Jenfit

• 08/07/2016 19:35:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Si. Silencio positivo

SEAN1986

• 08/07/2016 19:40:00.
Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Gracias.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 08/07/2016 20:11:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Justicia Gratuíta

No, no estoy de acuerdo con Jenfit. El caso del que habla SEAN1986 es el del segundo párrafo del art. 15 que dice "En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple las citadas condiciones, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará en el plazo de cinco días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado previsto en el párrafo anterior y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita." y después el art. 17.2 primer párrafo dice "2. La Comisión, una vez efectuadas las comprobaciones anteriores, dictará resolución, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción del expediente por la Comisión, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita y determinando cuáles de las prestaciones son de aplicación a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán ratificadas las decisiones que previamente hubieran podido adoptar los Colegios de Abogados o de Procuradores, sin perjuicio de la obligación de resolver de dicho órgano de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.", por tanto, al haber dictado el Colegio resolución provisional denegatoria ésta quedará ratificada y todo ello aunque la Comisión no resuelva (aunque tiene obligación¡¡).

Jenfit

• 08/07/2016 21:57:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Pues hay debate porque el art. 17 dice "...si el colegio de abogados no hubiere dictado ninguna resolución, el silencio de la comisión será positivo" . No en caso de que resuelva expresamente en plazo de 5 días que es el caso que estas poniendo tú. ..
En relación con el 15 párrafo 4 : " en caso de que el colegio de abogados no dictara resolución alguna en el plazo de 15 dias, el solicitante podrá reiterar su solicitus ante la comisión de asistencia. .."

Yo pienso que es así, pero vamos....todo puede ser

Jenfit

• 08/07/2016 22:00:00.
Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Perdona Villa, Sean preguntaba en caso de que hubiera resolución expresa...

Bueno, ya hemos repasado algún temilla, jeje

SEAN1986

• 08/07/2016 22:42:00.
Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.

RE:Justicia Gratuíta

Atiza!, Es verdad. Leyendo esto por mí temario de Gestión me he liado más que la pata de un romano.
Ahora viendo detenidamente estos artículos en la ley lo deja bien claro.

Es justamente lo contrario en mi pregunta... se ratifican las decisiones adoptadas por el Colegio, y por tanto serían denegada la designación provisional.

Villa74 entiendo que estás situaciones no se darán en la práctica y contestará en los 30 días la Comisión... pero a veces no puedo evitar estos planteamientos a veces.

Gracias por tu tiempo y molestia en aclararlo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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