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No sé si me estoy liando yo sola...
De la Constitución siempre he sabido aquello de que el plazo máximo para la detención preventiva son 72 horas y que en ese plazo hay que poner en libertad al detenido o ponerlo a disposición judicial.
Y ahora llego al art 496 LECrim y me encuentro con que me dicen que hay que poner al detenido a disposición judicial en un plazo de 24 horas máximo desde la detención. Y también me dice que, desde que el detenido se le entrega al juez, este tiene 72 horas para decidir si la detención se eleva a prisión o si se deja sin efecto (que entiendo que es dejarlo libre).
¿En qué quedamos? ¿La policía tiene 24 horas o 72 horas para poner al detenido a disposición judicial?
Pero entonces, el 496 Cómo se aplica??
::: --> Editado el dia : 15/07/2016 13:17:13
::: --> Motivo :
Buff!! Vaya lío...
No me entero
Gracias, Gabri