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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 15/07/2016 23:34:00.
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Para dirimir la oposición de la propuesta de inventario en división de herencia se convoca vista ante SSª o tiene que hacerla el Contador Partidor, porque el 794 habla de vista si el caudal hereditario está intervenido, pero si no está intervenido quién dirime la discordia. ¿?
• 17/07/2016 15:20:00.
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Así es como me lo había aprendido yo, pero creo que nada más lejos de la realidad, de todas formas mil gracias por tu respuesta maricel1969, sé que no es tema de examen entrar en profundizaciones doctrinales y jurisprudenciales, pero puede ayudar a entenderse al legislador y por lo tanto la mala praxis de los órganos judiciales en su mayoría sobre el tema.
Es cierto que en la solicitud de división judicial de herencia se puede solicitar la formación de inventario, pero esa petición no supone que automáticamente deba acordarse esa actuación. No parece que en casos normales sea una buena solución acordar la formación de inventario por las propias partes, como actuación previa a llevar a cabo fuera del contexto normativo procesal que le corresponde, escatimándose (limitar) esa función al contador, DADO QUE ADEMÁS DE SER UNA DE LAS FUNCIONES ESENCIALES QUE ÉSTE DEBE LLEVAR A CABO, la regulación legal prevé para su realización un cauce procesal adecuado a su contenido y finalidad, en el que se concede AL CONTADOR PARTIDOR UN PLAZO SUFICIENTEMENTE HOLGADO, en el que puede oír a las partes, dándoles tiempo para que puedan aportar la relación de bienes que pretendan sean incluidos, o para que acompañen todas las escrituras, documentos y papeles de importancia que encuentren y el CONTADOR PUEDA VALORARLOS CON TRANQUILIDAD, hacer A LAS PARTES LAS ADVERTENCIAS Y RECOMENDACIONES QUE ESTIME PERTINENTES y proponer las soluciones más aconsejables, antes de decidir cuáles incluye y cuáles no, SIN QUE LAS PARTES SE VEAN COMPELIDAS A REALIZAR ES ACTIVIDAD EN UN ACTO ÚNICO, con la premura del tiempo con que muchas veces es convocado, sin que luego puedan incluir otros bienes o derechos.