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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

1990Blanca

• 17/08/2016 22:02:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

Duda art. 581 lec

El requerimiento es sobre el principal e intereses devengados. Si no paga se le embargarán bienes por la cantidad por la que se haya despachado ejecución. Mi duda es si pagase la cantidad requerida en el acto del requerimiento. En ese caso parece deducirse que no se le embargarán bienes por intereses y costas de la ejecución.
No obstante si luego te fijas en el 585, te dice que sólo en el caso de que consigne la cantidad total por la que se hubiera despachado ejecución se suspenderá o alzará el embargo. En fin, qué hace el auxilio judicial en casa del ejecutado: le embarga bienes por el 30 por ciento calculado provisionalmente o no le embarga nada?

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 18/08/2016 0:00:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda art. 581 lec

Debes tener claro tres conceptos diferentes, pago, embargo y consignación ...

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones, y consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida. Y si se paga, pues se aplicara el art 583.3 y 570, esto es, se termina la ejecución. Por tanto, si paga el deudor y se extingue la deuda, para que seguir con la ejecucion y el embargo ...

Embargo, basicamente, es afectar bienes concretos del patrimonio del deudor a una concreta ejecución procesal frente a él dirigida.

Y, la consignación, en la ejecución, de la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, se realiza para evitar el embargo o suspenderlo. Y el deudor consigna para librarse de las molestias del embargo, mientras espera la resolución de la oposición o porque no quieren que le embarguen (leete el artículo 586. Destino de la cantidad consignada). Claro que si la oposición se resuelve en contra del deudor o el deudor no se opone, pues lo consignado se usa para pagar al acreedor. Fijate que la consignación sin oposición, a efectos prácticos, es como pagar.

1990Blanca

• 18/08/2016 0:50:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:Duda art. 581 lec

Gracias Villa. La duda me surje respecto a lo dispuesto en el 581. Un ejemplo: se reclaman 2500 euros de principal mas 600 por intereses y costas. El requerimiento es por 2500 y el ejecutado los paga en el acto. Según ese art. no se le embargarían los 600. Pero en un test me da como correcto q el embargo si se practicaría por los 6000. Eso es lo q no me cuadra.

1990Blanca

• 18/08/2016 0:51:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:Duda art. 581 lec

La última cantidad es 600, no 6000.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 18/08/2016 1:54:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda art. 581 lec

Muchas veces para resolver los test hay que relacionar varios artículos y comprender la lógica de su contenido, que la tienen aunque a veces no lo parezca. Bueno, si dices que le reclaman 2500 de principal y 600 de intereses y costas, pues le reclaman un total de 3100. Si en el acto de requerimiento, hace un pago parcial de 2500, pues debe todavía 600 y por eso prosigue la ejecución y se produce el embargo de 600. Y si te lees el art 583 apartados 2 y 3, lo entenderas mejor. La ejecución se despacha por la suma de todos lo conceptos y no solo por el principal.

1990Blanca

• 18/08/2016 10:28:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:Duda art. 581 lec

Que sigue la ejecución lo tengo claro. Pero el test se refería a la diligencia de requerimiento y embargo del art 581, y como en el examen suelen ser tan literales....
Art 581 "..., se requerirá de pago al ejecutado por la CANTIDAD RECLAMADA EN CONCEPTO DE PRINCIPAL E INTERESES DEVENGADOS hasta la fecha de la demanda (2500 euros) y si no pagase en el acto, el tribunal procederá al embargo de sus bienes por la cantidad que se haya despachado ejecución y costas (3.100euros).
De este art. entiendo que si paga en el acto 2500 ya no se le embargan los 600, sin perjuicio de que liquidados y tasadas deba pagarlos y, en caso contrario vía de apremio.
Mi duda es sobre esta diligencia concreta en casa del ejecutado. En el propio art. distinguen esas dos cantidades, así que no me pareció un error del legislador, pero todo podría ser...
Muchas gracias por las contestaciones Villa.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 18/08/2016 11:05:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda art. 581 lec

::: --> Editado el dia : 18/08/2016 11:09:28
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/08/2016 11:07:05
::: -- Motivo :

Perdón, tienes toda la razón del mundo, me he centrado solo en mi respuesta y no te he leido con atención. El artículo lo dice claro "entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto...", por tanto, ahí ya ha pagado el principal y no debe seguirse con el embargo, ni con la ejecución excepto para calcular las costas tal como dice el 583.2.

Repito, perdón por no entenderte correctamente...

1990Blanca

• 18/08/2016 11:18:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:Duda art. 581 lec

Me dejas mas tranquila. Me estaba volviendo loca con ese art.

1990Blanca

• 18/08/2016 13:23:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:Duda art. 581 lec

Gracias a los dos. Lo bueno es que yo creo que el 581 ya no se me olvida en la vida. O sí, porque esto es el "eterno olvido".


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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