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Me surge una duda sobre quién señala una vista que ha tenido que suspenderse (por cualquiera de los motivos que indica la LEC). Mientra que el artículo 182.2 de la LEC dice que «...corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.», el artículo 189.1 mantiene que «En caso de suspensión de la vista el Secretario judicial hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.». Yo lo veo contradictorio. ¿Es un error legal o hay alguna diferencia entre ambos casos?. Gracias
• 19/08/2016 8:02:00.
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El primer caso es cuando se puede hacer el señalamiento durante la vista, es decir, sobre la marcha. Es como en la audiencia previa, en la que se señala por el juez la fecha del juicio.
El segundo caso es cuando no se hace ese señalamiento en la vista, por ejemplo, cuando una parte pide la suspensión de una vista por coincidir con un señalamiento previo, en cuyo caso, el señalamiento corresponde al LAJ.
Muchas gracias Iñaqui. Siempre al quite. Debo estar espeso a estas horas de la mañana. Tienes razón, me había liado