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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 19/08/2016 17:11:00.
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Hola chic@s,
Cuando hay oposición en jurisdicción voluntaria, la ley dice que el expediente no se hará contencioso (en principio), hasta que no se resuelva definitivamente. Esto quiere decir, que una vez que se resuelva dicho expediente de JV se hará contencioso, o será cuando se haya resuelto sobre dicha oposición cuando se hará contencioso?
Muchas gracias
• 19/08/2016 19:11:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 19/08/2016 19:11:50
::: --> Motivo :
No, eso quiere decir que la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria sigue su tramitación normal hasta la decisión del expediente y despues, si algunos de los interesados quiere, pues hara uso de la posibilidad que le da el Art. 19.4 "La resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél, debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el expediente de jurisdicción voluntaria." y también tienes que tener en cuenta que siempre el opositor puede hacer lo que regula el Artículo 6.2 "No se podrá iniciar o continua con la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria que verse sobre un objeto que esté siendo sustanciado en un proceso jurisdiccional. Una vez acreditada la presentación de la correspondiente demanda, se procederá al archivo del expediente, remitiéndose las actuaciones realizadas al tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional para que lo incorpore a los autos."
• 19/08/2016 19:15:00.
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• Registrado: marzo 2015.
Aclarado, muchas gracias!