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Ginatown

pequeña opositora

• 07/09/2016 10:27:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2015.

Baja por emfermedad y licencia

Muy buenass! A ver si alguien lo entiende...

"La baja inicial es como máximo por 15 días y se puede prorrogar automáticamente hasta que se produzca el alta por curación. Las licencias como tal tiene una duración inicial de tres meses cada año prorrogrables"

"Durante los tres primeros meses se percibe la totalidad del sueldo. A partir de cuarto mes se perciben las retribuciones básicas, la ayuda familiar, y el subsidio por incapacidad que abona MUFACE o la Seguridad Social"

Retribuciones durante la baja laboral: hasta el tercer día se percibe el 50 % de las retribuciones, del cuarto al vigésimo día el 75, del 21 al 180 el 100%

mmm...no etiendo nada, una cosa es la baja y otra cosa es la licencia o soy yo que me estoy haciendo el lio? No sabia que existieren licencias por enfermedad...por favor alguien lo puede aclarar?

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 07/09/2016 16:42:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Baja por emfermedad y licencia

::: --> Editado el dia : 07/09/2016 16:44:08
::: --> Motivo :

La gestión de la Incapacidad Temporal (baja por enfermedad) es diferente para el personal laboral y para el personal "funcionario".

Por ejemplo, fíjate en la regulación para el personal funcionario de la Administración de justicia en Cataluña, Decreto 32/2014, de 11 de marzo, sobre el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en el régimen especial de la Seguridad Social, del personal funcionario de la Administración de justicia en Cataluña.
[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/5252...imiento-de.html--]



Para los Funcionarios Civiles del Estado, que es muy parecida a la anterior, Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Y para el personal laboral, Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
[--http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/1906...3=3029C4=4004A2--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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