¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Macvida

• 15/09/2016 9:27:00.
Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.

Artículo 566 y 567 LOPJ

::: --> Editado el dia : 15/09/2016 10:04:01
::: --> Motivo :

El artículo 566 establece que de los 20 vocales del CGPJ 12 serán Jueces y Magistrados en servicio activo de la carrera Judicial.
El artículo 567 en el punto 3 dicta que el turno de juristas estará formado por Jueces y Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera Judicial.
¿En que quedamos?
El artículo 579 LOPJ situación administrativa dice que salvo los que forman parte de la Comisión Permanente continuarán en servicio activo.
Por tanto, entiendo que el error es del artículo 567 apartado 3....¿Es así?

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Ester27

• 15/09/2016 10:13:00.
Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2016.

RE:Artículo 566 y 567 LOPJ

Yo creo que se refiere a que por el turno de juristas pueden entrar Jueces y Magistrados que no estén en servicio activo, es decir, que no estén ejerciendo su profesión como tales, sino dedicándose por ejemplo a la docencia, a ejercer la abogacía , investigación jurídica y otro tipo de actividades que tengan que ver con su formación. De modo que si eres Juez o Magistrado en activo puedes entrar por el turno de la carrera judicial, y si te estás dedicando a otra cosa puedes entrar por el turno de juristas. Con respecto al artículo 579 no tiene mucha ciencia, si estás en la Comisión Permanente tienes que dedicarte exclusivamente a ella, y si no formas parte de ella puedes compaginar tu pertenencia al CGPJ con lo que estuvieses haciendo, ¿no?

Macvida

• 15/09/2016 11:15:00.
Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.

RE:Artículo 566 y 567 LOPJ

Gracias, vaya lio y que mal se explica la Ley o que mal lo leo yo.
Lo que está diciendo el punto 3 es que del turno jurista podrán designar no sólo a abogados, procuradores o profesionales del derecho sino también a Jueces y Magistrados que no estén en activo.
Había confundido el cocepto turno jurista con el de turno judicial, que estos si han de ser Jueces y Magistrados en activo.
Un millón de gracias.
P:D: Hay que leer los artículos 30.000 veces para no despistarse!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición