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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/09/2016 18:40:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Hola chic@s,
alguien sabe ver la diferencia entre el art.165 lec, q dice que los actos de comunicación por auxilio se cumplimentarán en un plazo no superior a 20 días y el 172 y175 lec, que dice que tendrán 5 y 10 días respectivamente para cumplimentar el exhorto?
Muchas gracias
• 20/09/2016 18:46:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2011.
Ahora mismo sin mirar lec te digo plazos 5 y 10 dias son para cuando es la parte o el procurador el k va a encargar del exhorto. Tiene 5 dias para presentarlo en el juzgado exhortado y una vez le hayan realizado y entregado a parte o procurador, este tiene 10 dias para presentarlo en el juzgado k conoce la causa y partio el exhorto.
• 20/09/2016 19:02:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Gracias por responder, pero lo que me lía es por ejemplo esta pregunta:
Si se pide el diligenciamiento personal por la parte actora, ¿En que plazo se tiene que
cumplimentar el exhorto por el Procurador legalmente habilitado para actuar ante el
órgano exhortado?
a) No superior a 20 días desde su recepción
b) No superior a 10 días desde su recepción
c) Dentro de los 10 días desde su recepción
d) Dentro de los 5 días desde su recepción
y se supone que la respuesta correcta es la A) según el 165 lec, y claro, yo respondí D).
• 20/09/2016 19:23:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 20/09/2016 19:41:52
::: --> Motivo :
...
• 20/09/2016 19:36:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
En la pregunta habla de exhorto. Así q son cinco días. En el 165 no menciona exhorto, lo denomina despacho del acto de comunicación, del q puede encargarse el proc. En el mismo plazo de 20 días.
• 20/09/2016 19:45:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Pero aunque el 165 no hable explicítamente de exhorto, habla de auxilio judicial y ello implica que se hace por exhorto, no?
• 20/09/2016 19:47:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Valquiria, puede que tengas razón y la diferencia esté en ese "matiz": cumplimentar 20 días, presentar 5 días y devolver 10 días.
Muchas gracias a todos
• 20/09/2016 19:52:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
"Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse por tribunal distinto del que los hubiere ordenado, el despacho se remitirá por medio del sistema informático judicial salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, y se acompañará la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.
Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción, debiendo ser devuelto conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando no se realicen en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al secretario judicial para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación.
Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior."
Vamos a ver, después de leer la pregunta de nuevo, parece que quieren preguntar por último párrafo del art. 165, lo que pasa que "la recepción" la realiza el "tribunal distinto del que los hubiere ordenado" y a partir de la recepción por dicho órgano, pues entra el "procurador, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior". Por eso, tal como está redactada la pregunta, causa confusión...
• 20/09/2016 20:56:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Vale Villa, muchas gracias, una vez más creo que los que hacen los tests y supuestos "se lucen", bueno, aunque no menos que los que redactan el examen, pensándolo bien...