Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/09/2016 14:16:00.
• No registrado.
• 24/09/2016 14:40:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2016.
Pues me acabas de sembrar la misma duda pero yo diría que el juzgado de lo mercantil, porque en el artículo 86.3 ter de la LOPJ dice que será competencia de los juzgados de lo mercantil 'toda ejecución frente a los bienes y derechos del contenido patrimonial del concursado CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO QUE LA HUBIERA ORDENADO". Pero por otra parte la lec dice que se encargará de la ejecución el organo que dictó la sentencia en instancia. Pfffff diría que el mercantil. Que decís los demás?
• 24/09/2016 14:44:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2016.
Dejando a salvo los procesos de capacidad, filiación matrimonio y menores, que ahí seguro es el de primera instancia
• 24/09/2016 15:38:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Cualquiera que sea el órgano que hubiere despachado ejecución, no declarado el concurso
Si fuera competente el juzgado de lo mercantil tendría que pedir al de 1 instancia que le enviase todo el procedimiento del concurso de la persona física no empresaría. Me parece raro, pero seguro no lo sé.
• 24/09/2016 16:18:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Hola Chapman. Yo no sé mucho de concursal, lo que me suena raro es que según vosotros el juzgado de instancia se limita a comprobar la situación de insolvencia y a declarar concursada a la persona no empresario. Y el resto de fases concursales (convenio, liquidación) serían competencia del juzgado mercantil?
1. Los Juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora –con exclusión de los concursos de personas físicas que no sean empresarios, que se atribuyen a los Juzgados de Primera Instancia desde la reforma de la LO 7/2015-.
• 24/09/2016 19:03:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2016.
Artículo 545.1 LEC: " Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Secretarios Judiciales a las que esta ley reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo." La verdad es que aquí no se hace ninguna excepción al tema de la declaración de concurso de persona natural no empresario :S. Pero luego tenemos el artículo 86.3 ter de la LOPJ que cité arriba: conclusión: ni pajolera idea, espero que no caiga esa pregunta. Gracias champán por sembrarme una duda que ni me había planteado y darme la tarde XD
• 24/09/2016 20:14:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Declarado en concurso un empresario el juzgado mercantil será competente de toda ejecución sobre sus bienes, pero no como tal proceso lo que sucede es que los créditos de esas ejecuciones se integran en la masa pasiva del concurso, lo mismo sucede con las ejecuciones pendientes, se suspenden y tb pueden integrarse ( salvo lo relativo a ejecuciones con garantías reales), incluso las ejecuciones administrativas se integran en la masa con sus preferencias sobre otros créditos. Entonces lo que planteáis es que salvo declararle en concurso todo lo demás lo hace el juez mercantil. Yo creo que no, que corresponde al de primera instancia todo el procedimiento concursal hasta liquidación.
• 25/09/2016 23:19:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 25/09/2016 23:20:50
::: --> Motivo :
Estoy con lo dicho en el último mensaje de 1990Blanca ...
• 26/09/2016 10:55:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Pero tienes que relacionar el artículo 555 con el artículo 98 "Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal"
• 26/09/2016 12:00:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Actualmente el concurso de persona física no empresario es competencia del Juzgado de Primera Instancia, así que si se despacha alguna ejecución contra esa persona será competente el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo del concurso. todo ello por aplicación del art. 45.2 L.E.C.
Ahora bien, si esa persona se declaró en concurso antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, sería competente el Juzgado de lo Mercantil que estuviese conociendo del concurso.
• 26/09/2016 13:56:00.
• Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.
Champán tu error es de base.
No se puede ejecutar bajo ningún concepto a alguien que está en concurso (por eso se pone en contacto el LAJ con el registro, porque si está concursado no se puede despachar ejecución -no para, luego seguir él una ejecución)
Y si el concurso se inicia en el mercantil, ya me contarás donde va a terminar.
• 26/09/2016 14:20:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2016.
::: --> Editado el dia : 26/09/2016 14:25:50
::: --> Motivo :
No tiene sentido ni la pregunta ni por tanto discusión, ya que la LEC dice claramente que las sentencias meramente declarativas no se pueden ejecutar.
Por tanto a la pregunta: ¿Qué organo es competente para ejecutar una sentencia de declaración en concurso de persona física que no sea empresario? La respuesta correcta sería "NINGUNO".
Cosa distinta sería la ejecución de una persona declarada ya en fase de concurso. Ahí sí sería ya un J.Mercantil, tanto como para conocer del proceso declarativo (salvo excepciones) como para por supuesto su ejecución.
• 26/09/2016 14:37:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2016.
:O Creo que nos has dado un buen zasca! Ahora le veo sentido a todo. Digamos que el de primera instancia sería competente para la declaración de concurso de la persona fisica no empresario, y fin porque acaba ese proceso con una resolución que no es ejecutable según la propia lec, y si hubiera que llevar a cabo algún tipo de ejecución contra los bienes del ya declarado concursado seria competente el mercantil no?? O como?
• 26/09/2016 15:01:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2016.
Exactamente. De hecho el art. 86 ter.1. de la LEC dice literalmente lo siguiente:
"...la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
3° Toda ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera dictado."
Se refiere el art. a una ejecución patrimonial y por lo tanto tiene que haber habido una STC de tipo condenatoria u otro título ejecutivo que también condene. Circunstancia que no se da en el procedimiento de concurso porque éste puede acabar solo con un tipo de resolución declarativa/constitutiva y por lo tanto inejecutable.
• 26/09/2016 15:19:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Ester mira tu segunda intervención en este asunto. De esas ejecuciones estamos hablando, no de la ejecución del auto declarando concursado, que se ejecuta, por supuesto, no en el sentido de juicio ejecutivo, pero se nombran los administradores, abren secciones, se forman las masas activas y pasivas, todo lo que haya ordenado el auto declarativo de la situación del concurso.
Y de todo esto se encarga el juez de primera instancia en el caso de persona física no empresario.
• 26/09/2016 16:11:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2016.
Yaya, si ya cité arriba el artículo 86.3 ter de la LOPJ, no se cómo habíais entendido el problema los demás, mi fallo era no prestarle atención a que el proceso termina en el juzgado de primera instancia con una resolución declarativa. Sí hay que tener en cuenta también la excepción en el caso de procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores. De todas formas tampoco he profundizado yo mucho en tema concursal aparte de las competencias de los juzgados de lo mercantil, y las continuas aclaraciones que hace la LEC de que, en el proceso de ejecución, en cuanto consten un proceso de concurso se suspende. No tengo ni idea de los pasos a seguir en un procedimiento concursal. No me viene en el temario que me estoy estudiando. Así que si cayera un práctico de eso igualmente me iban a fundir. XD
• 26/09/2016 16:23:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Tranquila q concursal no entra para auxilio.
En todo caso, el auto declarando concursado es la resolución inicial del procedimiento, no la última. Es como el decreto de admisión de demanda, luego viene todo el trámite muy farragoso.
• 26/09/2016 16:28:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2016.
::: --> Editado el dia : 26/09/2016 16:54:10
::: --> Motivo :
Vale vale
• 26/09/2016 19:17:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 26/09/2016 19:18:05
::: --> Motivo :
andresitoelguapo y champan, desde cuando la declaración de concurso es una sentencia meramente declarativa????
Tenéis que diferenciar entre proceso universal y proceso singular y lo que sería una acumulación de procesos al universal. Y 1990blanca lo ha explicado claro y sencillo.
• 27/09/2016 8:31:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Veamos a ver, si el art. 86.3 de la LOPJ dice que el juez de concurso es el competente para conocer de las ejecuciones contra el concursado y el art. 45.2 de la LEC que para el concurso de personas físicas no empresario el juez del concurso es el de primera instancia ¿quién va a ser competente para esa ejecución?
Por cierto, como dice Villa74, el auto de declaración de concurso es la resolución que da inicio al proceso, no la que lo termina.